REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215° y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
PARTE SOLICITANTES: JOHANNA ARELYS STAMMITTI REIMI y JOHANNA ARELYS STAMMITTI REIMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.296.193 y V-7.102.451 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: NERIO RAFAEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.901.100, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº252.103, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 17.959
UNICO
En fecha 23 de abril del año 2025, mediante auto se insto a las partes solicitantes a que consignara a este Tribunal a que ACLARARA EL FUNDAMENTO DE DERECHO, ello dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. De lo antes transcrito se evidencia que constituye requisito sine quanom presentar ente el Tribunal los recaudos necesarios para tramitar la presente demanda, no habiendo los solicitantes consignado dicho requisito dentro del lapso otorgado a tales fines, y es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la norma adjetiva civil considera que la presente demanda no debe ser admitida Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos JOHANNA ARELYS STAMMITTI REIMI y ALEXIS MATIAS GONZALEZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.296.193 y V-7.102.451 respectivamente y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 07 días del mes de mayo del año 2025.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
En esta misma fecha siendo las 11:15 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
MRM/NM/mmz
Exp. Nº 17.959
|