REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 20 de Mayo del 2025.
215° y 166°
Expediente Nro. 01214
SOLICITANTES: Ciudadanos JUANAEVA HERNANDEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.613.341, numero telefónico: 0414-3943499, correo electrónico: juanaevahernandez@gmail.com, domiciliada en la Calle Venezuela, Quinta Evateresa Nro. 16, Urbanización Juanico, Municipio Maturín del Estado Monagas y ANDRES JOSE MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.011.125, numero telefónico: 0414-8981670, correo electrónico: andresjmarta04@gmail.com y domiciliado en la Calle Venezuela, Quinta Evateresa Nro. 16, Urbanización Juanico, Municipio Maturín del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ TIRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.028.722, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.020, numero telefónico: 0414-3829216, correo electrónico: mrodrigueztirado1@gmail.com y con domicilio procesal en la Avenida Carnevalli, Nro. 26, Municipio Maturín del Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; procedente de la Distribución realizada en fecha 30/04/2025, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos JUANAEVA HERNANDEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.613.341, número telefónico: 0414-3943499, correo electrónico: juanaevahernandez@gmail.com, domiciliada en la Calle Venezuela, Quinta Evateresa Nro. 16, Urbanización Juanico, Municipio Maturín del Estado Monagas y ANDRES JOSE MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.011.125, número telefónico: 0414-8981670, correo electrónico: andresjmarta04@gmail.com y domiciliado en la Calle Venezuela, Quinta Evateresa Nro. 16, Urbanización Juanico, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ TIRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.028.722, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.020, número telefónico: 0414-3829216, correo electrónico: mrodrigueztirado1@gmail.com y con domicilio procesal en la Avenida Carnevalli, Nro. 26, Municipio Maturín del Estado Monagas. Dicha solicitud se encuentra fundamentada de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-085; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, los cónyuges en su solicitud exponen:
“…En fecha Veintisiete de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (27-07-1984), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas (actualmente Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas), según se evidencia de Acta de Matrimonio que quedo inserta bajo el Nro. 204, Libro 2, Tomo 2, Folios 199 al 202 del año 1984 (…) Una vez celebrado el acto civil en referencia, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Venezuela, Quinta Evateresa Nro. 16, Urbanización Juanico, Municipio Maturín del Estado Monagas (…) Nos separamos de hecho el día 22 de Enero del año 2015 (mas de 10 años) viviendo ambos cónyuges en diferentes habitaciones pero dentro del mismo domicilio (…) De dicha unión matrimonial procreamos Dos (02) hijos, que llevan por nombres y apellidos DIEGO MIGUEL MATA HERNANDEZ Y VIVIANA MATA HERNANDEZ, ambos mayores de edad (…) Igual manifestamos que durante nuestra Unión Conyugal adquirimos bienes los cuales se liquidaran en su debida oportunidad…”
Mediante auto fechado de 05 de Mayo del 2025, este Tribunal admitió la presente demanda de Divorcio, ordenando la respectiva notificación de la representación fiscal (F-19).
El día 14 de Mayo del 2025, compareció el ciudadano ALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por La Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal, para decidir este tribunal considera necesario traer a colación el criterio vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal Patrio, a través de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional, el cual es del siguiente tenor:
“… los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento…” Resaltado de este tribunal.
De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los jueces y juezas de paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se decide.
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio por mutuo consentimiento procedente de la Distribución realizada en fecha 30/04/2025, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos JUANAEVA HERNANDEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.613.341, número telefónico: 0414-3943499, correo electrónico: juanaevahernandez@gmail.com, domiciliada en la Calle Venezuela, Quinta Evateresa Nro. 16, Urbanización Juanico, Municipio Maturín del Estado Monagas y ANDRES JOSE MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.011.125, número telefónico: 0414-8981670, correo electrónico: andresjmarta04@gmail.com y domiciliado en la Calle Venezuela, Quinta Evateresa Nro. 16, Urbanización Juanico, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ TIRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.028.722, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.020, número telefónico: 0414-3829216, correo electrónico: mrodrigueztirado1@gmail.com y con domicilio procesal en la Avenida Carnevalli, Nro. 26, Municipio Maturín del Estado Monagas, se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio por mutuo consentimiento procedente de la Distribución realizada en fecha 30/04/2025, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos JUANAEVA HERNANDEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.613.341, número telefónico: 0414-3943499, correo electrónico: juanaevahernandez@gmail.com, domiciliada en la Calle Venezuela, Quinta Evateresa Nro. 16, Urbanización Juanico, Municipio Maturín del Estado Monagas y ANDRES JOSE MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.011.125, número telefónico: 0414-8981670, correo electrónico: andresjmarta04@gmail.com y domiciliado en la Calle Venezuela, Quinta Evateresa Nro. 16, Urbanización Juanico, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ TIRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.028.722, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.020, número telefónico: 0414-3829216, correo electrónico: mrodrigueztirado1@gmail.com y con domicilio procesal en la Avenida Carnevalli, Nro. 26, Municipio Maturín del Estado Monagas, y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de Julio del año 1984, por ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simon, Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 204, Libro 2, Tomo 2, Folios 199 al 202 del año 1984, inserta en el folio 05, 06 y 07 del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (09:57 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01214
MM/AR