REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de abril de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2023-000139
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DÍAZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 25.355.536
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA ROJAS MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, FABIANA MATUTE MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 25.746, 298.533, 238.404, 298.520 y 298.524 en su orden.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BEN IMPORT, C.A, R.I.F J-501666601
APODERADO JUDICIAL: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LÓPEZ Y ERICKSSON JAVIER ARIAS RENGEL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.184, 100.688 y 243.089
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, lunes cinco (05) de mayo de 2025, siendo las 10:25 a.m., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ SALAZAR parte demandante en la presente causa y su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES ambos ya identificados, y por la demandada GRUPO BEN IMPORT, C.A., la abogada YULIMAR SIFONTES ya identificado, en su condición de co-apoderada judicial de la demandada, quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, vista la manifestación de voluntad de ambas partes, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 612.133,00 contenida en el escrito libelar que encabeza el expediente; la parte patronal, por intermedio de su co-apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (44.320,00); una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora con la asistencia jurídica indica, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante CARLOS EDUARDO DIAZ SALAZAR consistente en CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (44.320,00); de cuyo monto manifiesta y autoriza la parte actora ciudadano CARLOS DIAZ SALAZAR, que le sean cancelada el equivalente de Bs. 13.296,00 a la profesional del derecho abogada IVANOVA MENESES, por concepto de honorarios profesionales; por tal razón 1) la cantidad de Bs. 31.024,00 correspondiente al demandante será cancelado mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del accionante ciudadano CARLOS DIAZ, cuenta corriente ésta signada con el número 0102-0437200000298870 del Banco de Venezuela; 2) y la cantidad de Bs. 13.296,00 que será remitida mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de la co-apoderada judicial del accionante abogada IVANOVA MENESES; operaciones bancarias que realizará la entidad de trabajo demandada en el día hoy lunes 05/05/2025.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la parte demandante manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada GRUPO BEN IMPORT, C.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada GRUPO BEN IMPORT, C.A debe consignar constancia de la transferencia bancaria, en el primer día hábil siguiente, una vez efectuado el pago acordado; y de no cumplir, se ordenará la aplicación de las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (A)
Abg.
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