REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 06 de noviembre del año 2.025
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARISOL MALAVE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.369.053, correo electrónico: marisolmalave2012@gmail.com número de teléfono: 0424-906.56.57, domiciliada en la Avenida 05, casa N° 01, Barrio Francisco de Miranda, Sector los Guaritos IV, Parroquia los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano CRISTOBAL CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.720.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.904, facultad que consta según poder apud acta cursante al folios veinte (20) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituye.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA UNION ESTABLE DE HECHO (POST MORTEN).-
EXPEDIENTE N°: 35.032.-
ASUNTO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVA BOLETA A LOS FINES DE NOTIFICAR AL DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observo esta juzgadora que en fecha 30 de abril de 2.024, se designo como defensor judicial de toda persona interesa al ciudadano EDWARD PINTO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.46.759, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.542, librándose la respectiva boleta de notificación, sin embrago se pudo evidenciar que no consta en las actas procesales que haya sido cumplida la formalidad de ley en lo que corresponde a la notificación del defensor judicial designado siendo imprescindible para garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, razón por la cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales e impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, Concatenado con el derecho de defensa en el proceso, contemplado como derecho fundamental en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En este sentido, precisa esta Jurisdicente acotar que el debido proceso es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, para que de ésta manera se mantenga, y no dejar a las partes en estado de Indefensión. El proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y la protección de las reglas procésales establecidas en la Ley Adjetiva; y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la actual Constitución.-
En este orden de ideas, establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una…”
Por su parte el artículo 206 ejusdem, establece en su primer aparte:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”
Es de gran relevancia en el caso bajo estudio ordenar la reposición de la causa por despliegue del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente citado, como un medio para corregir un vicio procesal que pueden afectar el orden público; y principalmente la defensa de las partes desconocidas con derecho en el presente juicio y por cuanto es de obligación de todos los Jueces de la República otorgarle a las partes el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para que hagan valer sus derechos e intereses y a la tutela jurídica efectiva de los mismos, tal y como se encuentra contemplado en el artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, igualmente se le debe garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que ello constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia, de conformidad con los artículos 49 y 257 de nuestra Carta Magna, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas. En atención a todas las consideraciones arriba plasmadas y en total apego a lo estipulado en el artículo 206 de la norma adjetiva, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaes y verificado que en la oportunidad procesal no se cumplió con la formalidad de notificar al defensor judicial designado tal como se evidencia en los folios 65 y 66 del presente expediente, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo y a fin de dar cumplimiento con la formalidad de ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se cumpla la formalidad de la notificación al defensor judicial designado y en caso de aceptación su posterior citación, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa a las personas que se crean con interés directo en la decisión que recaerá en el presente proceso, es por lo que se ordena librar nueva boleta de notificación al defensor designado en fecha 30 de abril del año 2.024, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores cursante desde los folios 67 al folio 85 del presente expediente, en aras de mantener el orden procesal el debido proceso y la tutela efectiva, a fin de garantizar la igual entre las partes y derecho de intervenir en el presente juicio a todo persona interesada.Y así se decide.-
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15, 206 del Código de Procedimiento Civil, y en total consonancia con los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, este PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se cumpla la formalidad de la notificación al defensor judicial designado y en caso de aceptación su posterior citación, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa a las personas que se crean con interés directo en la decisión que recaerá en el presente proceso, ordena librar nueva boleta de notificación al defensor designado ciudadano EDWARD PINTO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.46.759, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.542, a los fines de dar cumplimiento a la formalidad de ley. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. N° 35.032
Abg. NJRR/mg