JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Noviembre de 2025.
215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: MARCELINO BONET SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.778.369, domiciliado en la calle #7, casa #1, Sector Campo Alegre, parroquia las cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas. -
ABOGADO ASISTENTE: BAUDILIO MEZA, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 84.992. –

PARTE DEMANDADA. MERLY VANESSA BRAVO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.807.618, con domicilio laboral Local Comercial arrendado identificado con el N°. “1/A”, vía La Pica, calle #7, Sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 30.002. –

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE: Nº 17.260
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS. -

El presente juicio se admitió en fecha 30/10/2025 donde el ciudadano MARCELINO BONET SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.778.369, domiciliado en la calle #7, casa #1, Sector Campo Alegre, parroquia las cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas debidamente asistido por .abogado en ejercicio, BAUDILIO MEZA, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 84.992, demandó por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la ciudadana. MERLY VANESSA BRAVO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.807.618, con domicilio laboral Local Comercial arrendado identificado con el N°. “1/A”, vía La Pica, calle #7, Sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, plenamente identificados en autos, en fecha 04/11/2025 la ciudadana MERLY VANESSA BRAVO FAJARDO en su carácter de demandada y debidamente asistida por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 30.002, presento el siguientes escrito de acuerdo entre las partes en la presente causa. De seguida se transcribe lo acordado entre las partes:
“En hora de despacho del día de hoy, 04 de Noviembre del 2025, comparece por ante éste tribunal la ciudadana MERLY VANEESA BRAVO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.807.618, teléfono No. 0424-9496828, con email: vanessabravo2024@gmail.com; debidamente asistida por el ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.372.369, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de prevención del abogado bajo No. 30/002, quien en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA quien expone: En forma espontanea me doy por citada y renuncio al termino de comparecencia en el presente procedimiento de resolución del contrato de arrendamiento inmobiliario, cuyo objeto es un (1) local apto para comercio distinguido con el No. 1/A, Ubicado en la vía La Pica cruce con Calle # 7, Sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, derivado de mi incumplimiento en los pagos de los cánones de arrendamiento, inserto en el expediente Nro. 17.260, a los fines de dar por terminado este litigio en fase inicial, propongo realizar un acto de autocomposición procesal (convencimiento) con la parte actora, concediéndonos después de hacer un análisis de la situación contractual arrendaticia, el tiempo transcurrido y los beneficios que hemos obtenido ambos, uno por recibir patrimonial un beneficio económico y mi persona por haber usufructuado con plena libertad las instalaciones que conformen el inmueble arrendado supra indicado, por ende que constituyen en definitiva mutuas concesiones, bajo los siguientes términos: PRIMERO: convengo en la presente demanda en toda y cada una de sus partes, acepto que se dé por terminada en este acto la relación arrendaticia, realizare la entrega del inmueble arrendado (local comercial) antes deslindado libre de bienes y personas dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la firma del presente acuerdo, por lo que el dia hábil que corresponda el final del termino, me comprometo a entregar al actor y/o consignarle ante este tribunal las llaves del inmueble con todos los comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de la relación arrendaticia. SEGUNDO: cancelare al actor en su domicilio cuya dirección declara conocer la cantidad única y definitiva de SETECIENTOS DOLARES (USD 700,00) mediante su entrega en dinero efectivo, que constituye la sumatoria de los cánones insolutos o adeudados hasta la presente fecha, constituyendo además la única compensación patrimonial incluyéndose en dicho pago los daños y perjuicios que pudiere haber causado al actor, TERCERO: solicito al tribunal apruebe la presente propuesta, debidamente aceptada por el actor y la homologue con autoridad de cosa juzgada, a fin de que constando en autos haberse cumplido con los dos (2) particulares que anteceden y recibidas por el actor las llaves del local arrendado y revisado el buen estado en que se encuentran sus dependencias, bienhechurías y estructura, se dará por terminado el procedimiento, previamente se ordenara el archivo del expediente, no teniendo nada que cancelar en forma adicional por este y por ningún otro concepto derivado de este proceso judicial. Seguidamente presente el ciudadano MARCELINO BONET SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 2.778.369, domiciliado en la Calle #7, Casa # 1, Sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, correo electrónico: bonetmarcelino@gmail.com, teléfono móvil con whatsapp Nro. 0412-8613916, asistido en éste acto por el ciudadano BAUDILIO MEZA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 84.902, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.922.068, de este domicilio, quien a los efectos de este documento se denominara EL ACTOR exponen: Planteada por la demandada convenir en la presente pretensión acepto que desocupe en local comercial arrendado libre de bienes y personas dentro de los próximos treinta (30) días continuos siguientes, asimismo que en la oportunidad de hacer entrega del local apto para comercio, me entregue las llaves del mismo con todos las constancias de pago de los servicios del inmueble o en su defecto las consigne ante el tribunal de la causa para su resguardo, igualmente estoy conforme en que cancele como única compensación patrimonial a mi favor la suma de SETECIENTOS TREINTA DOLARES (USD 700,00) en dinero efectivo, que me entregara en mi domicilio, cuya dirección declara conocer donde le suscribiré el recibo correspondiente en señal de conformidad, por concepto de pago de los cánones vencidos a la presente fecha y compensación única de daños y perjuicios, quedando solvente la demandada y nada mas deberá cancelar ni por obligaciones derivadas de la relación arrendaticia (cánones, intereses de mora, ajuste por inflación o indexación, costos y costas procesales, honorarios profesionales), ni por su resolución convencional ni por ningún otro concepto. En caso de incumplimiento de la demandada, se procederá así: Si la demandada no cumple con cualesquiera de los conceptos ofrecidos, perderá el beneficio del término y la obligación de pago y entrega del inmueble se entenderá de plazo vencido, liquida y exigible, adicionándosele la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500,00) por vía de clausula pena, autorizándome como actor a solicitar al tribunal a la ejecución forzosa y practica de medidas inclusive de embargado de bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada en forma ejecutiva hasta cubrir el doble del monto adeudado incluyendo la clausula penal aquí convenida, aunado a ello materialmente el tribunal ejecutor de medidas competente o encomendado procederá: a) se trasladara y constituirá en la sede física del local comercial cuya dirección está arriba indicada y procederá a la desocupación de bienes y personas utilizando para ello el apoyo de la fuerza pública, cerrajero y de personal necesario; b) procederá una vez constituido en el local apto para comercio objeto de litigio a trasladar todos los bienes muebles que allí se encuentren y/o estén en posesión de la demandada, los cuales serán inventariados previamente por un (1) solo perito designado por el tribunal a costa de la demandada, c) todos los bienes que se encuentren dentro del inmueble (local apto para comercio) que se determinen como de la propiedad de la demandada, serán objeto de una (1) medida de embargo ejecutivo a favor del actor, cuya acta levantara en ese momento el tribunal ejecutor de medidas competente con apoyo de un perito evaluador a costas de la demandada, los cuales serán rematados previa el avaluó de un solo perito designado por el tribunal y la publicación de un cartel de remate en un periódico regional del estado Monagas. d) se dispondrá que sean trasladados al depósito judicial oficial o a un depositario judicial que se designara en ese acto cuyos emolumentos, gastos, logística, personal y transporte serán por cuenta de la demandada, dejando constancia que el inmueble (local apto para comercio) está libre de bienes y personas, procediéndose a cambiar las cerraduras de acceso al mismo y entregar la llaves al actor, quien quedara autorizado a su disposición y, uso en forma inmediata. 3) Por ultimo pido al tribunal apruebe este convenimiento y lo homologue con autoridad de cosa juzgada con todos los pronunciamientos de ley, así como todas las condiciones del mismo incluyendo su incumplimiento.”.

Ahora bien la homologación por convenimiento es la aprobación judicial de un acuerdo alcanzado entre las partes de un proceso, donde el demandado se aviene a la pretensión del demandante. Este proceso, también conocido como homologación de un acuerdo extrajudicial, busca dar fuerza legal a lo pactado y puede ocurrir en cualquier momento antes de que haya una sentencia firme. La homologación, realizada por un juez, convierte el acuerdo en una decisión con efectos jurídicos vinculantes; el cual es un proceso judicial o administrativo que confirma y ratifica un acuerdo entre partes, dándole efectos jurídicos plenos y también tomándose como la declaración del demandado de que se aviene o conforma con la pretensión del demandante, esta puede ocurrir en cualquier etapa del proceso judicial y pone fin al conflicto de manera unilateral por parte del demandado, en el acto el juez de aprobar el convenimiento revisara que el acuerdo cumpla con los requisitos legales, como la capacidad de las partes y la legalidad del asunto, siendo necesario para dar validez y fuerza ejecutoria al acuerdo, ya que evita posibles vicios legales, generando en tal efecto que una vez homologado, el convenimiento tiene los mismos efectos que una sentencia definitiva y produce cosa juzgada, este proceso es un mecanismo alternativo de resolución de conflicto que busca la celeridad del proceso judicial completo.

Refiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto de por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal”.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandada convino en la demanda y la parte demandante acepto dicho convenimiento llegando a un acuerdo entre ellas y encontrándose en etapa de citación, a fin de dar contestación a la demanda, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, llevan a declarar la procedencia del derecho de convenimiento y realizando una homologación, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, para el cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes por medio de escrito presentado por ante la sala de este Juzgado; con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado en fecha treinta (30) de Octubre de 2025, entre los ciudadanos, MARCELINO BONET SUBERO Y MERLY VANESSA BRAVO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad de Nros V-2.778.369 y V-16.807.618 respectivamente, actuando en su carácter de parte demandante y parte demandada; respectivamente en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos, plenamente identificados en autos.

Regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diez (10) días de Noviembre del 2.025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO PALMA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO PALMA
Exp. Nº 17.260
GJCR/MP/Cug*-.