JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Veintisiete (27) de Noviembre del año 2025.-
215° y 166°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
PARTE DEMANDANTE: BELKYS ADENIS FERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.698.336, con domicilio en la Urbanización La Pradera, Casa N°10, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-894.19.01, correo Belkys.fer@gmail.com
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES JAVIER MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 13.055.413, inscritos en el IPSA Nro. 99.967, correo electrónico andresjavier@hotmail.com, con domicilio procesal, en la calle Azcue, Edificio: Hanan, piso: 1, oficinas: 1, 2, parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas
PARTE DEMANDADAS: ZULY MARGOT RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, EDISON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EDDIE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y EDWIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 9.858.104, V-20.566.700, V-20.566.701 y V-18.386.810, respectivamente domiciliados en: Calle Libertador, Casa N|. 79, Sector Guayabal, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas. (SIN APODERADO JUDICIAL)
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO COMPRA-VENTA.
EXP: 17.268
UNICA
Recibida por distribución la anterior demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO COMPRA-VENTA, y sus recaudos acompañados, interpuesta por la ciudadana BELKYS ADENIS FERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.698.336, con domicilio en la Urbanización La Pradera, Casa N°10, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-894.19.01, correo Belkys.fer@gmail.com, asistido por el abogado ANDRES JAVIER MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 13.055.413, inscritos en el IPSA Nro. 99.967, correo electrónico andresjavier@hotmail.com, con domicilio procesal, en la calle Azcue, Edificio: Hanan, piso: 1, oficinas: 1, 2, parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas; en la cual se alega lo siguiente:
Omissis… “El 01 mes de Julio del año 2022, celebre un contrato privado de compra venta con los ciudadanos: ZULY MAGORT RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, EDISON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EDDIE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Y EDWIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera de ellos viuda, y los otros solteros, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.858.104, V-20.566.700, V- 20.566.701, y V-18.386.810, respectivamente domiciliados en: Calle Libertador, casa No. 79, Sector Guayabal, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas. El Contrato de venta quedó establecido en los siguientes términos: Los ciudadanos: ZULY MAGORT RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, EDISON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EDDIE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y EDWIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, me dieron en venta pura y simple, perfecta irrevocable un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el No. A-25, manzana tres (3) del parcelamiento VILLA DEL ESTE, sector Oeste de Brisas del Aeropuerto de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, de su propiedad. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela No.A-24; SUR: Con la manzana número cuatro (4); ESTE: Con la piscina del Club; y OESTE: Con parcela número veinte (20). Por su parte la casa construida sobre la mencionada parcela de terreno, consta de las siguientes dependencias: Un salón comedor, un dormitorio principal con su respectivo baño incorporado, dos (2) dormitorios con un baño intermedio, una cocina, un lavadero, u garaje, un salón de estar, un tanque subterráneo con planta hidroneumática con el nivel inferior y el nivel superior, cuenta con las siguientes dependencias: Una habitación, un baño y una sala estudio. Que el inmueble les pertenece tal como consta de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 21 de Abril de 2003, bajo el No. 37, Protocolo Primero, Tomo 4. El precio acordado entre las parte para la venta ha sido convenido por la cantidad de SIETE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ USD 7.000), los cuales recibieron en dicho acto en dinero efectivo en dólares estadounidenses a su entera y cabal satisfacción, haciéndome la tradición legal del inmueble vendido, libre de todo gravamen, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción; dando yo mi aceptación a la venta realizada, cuyo documento anexo a este escrito, marcado con la Letra "A".
Es el caso ciudadano (a) Juez (a), que en razón que dicho inmueble les pertenecía por ser herederos de la sucesión EDDIE JOSE RODRIGUEZ GARCIA RIF- J502185968, que primero se tenían que realizar todo los trámites respectivos para establecer su cualidad de propietarios, para poder tener la disposición plena del bien inmueble y así poder protocolizar la venta ante el registro subalterno competente una vez que obtuvieran la declaración sucesoral, cuya declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones es la Nro. 2200051381, la cual sustituyo a la Nro. 2200035477 de fecha 15 de julio de 2022, emanada del Servicio Nacional integrado de Administración, Aduanera y Tributaria, (SENIAT), que anexo marcado con la Letra "B", e igualmente tenían que gestionar la liberación de la hipoteca que pesaba para ese entonces sobre el inmueble, cuyo trámite fue el que mas tardo; y hasta la presente fecha no he logrado que se protocolice la venta, haciendo de su conocimiento que tengo la posesión del inmueble, desde la firma del documento de venta privado. Y en razón que teniendo la declaración sucesoral, y la liberación de la hipoteca no se ha procedido a la Protocolización de la Venta por ante el Registro correspondiente, situación ésta que no ha sido posible, han sido infructuosa las gestiones para Protocolizar la venta por ante la Oficina de Registro Público; razón por la cual, hoy acudo ante su competente autoridad, para Demandar conforme a las reglas del artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como en efecto demando a los ciudadanos: ZULY MAGORT RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, EDISON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EDDIE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y EDWIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, todos plenamente identificados.
Petitorio
Por todo lo anteriormente narrado es por lo que acudo a su competente autoridad a fin de solicitar declare Reconocido en su contenido y Firma el Documento de Compra Venta celebrado entre mi persona y los ciudadanos: ZULY MAGORT RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, EDISON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EDDIE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Y EDWIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera de ellos viuda, y los otros solteros, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.858.104, V-20.566.700, V-20.566.701, y V-18.386.810, respectivamente de este domiciliados en: Calle Libertador, casa No. 79, Sector Guayabal, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas; para que declaren si reconocen o no el contenido y la firma del mencionado documento de venta privado que se anexa al presente escrito y cuando lo reconozcan, se tenga el mismo legalmente como reconocido y se libre el respectivo Oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, a fin de que estampe la respectiva Nota Marginal en el documento registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, estado Monagas, de fecha 21 de Abril de 2003,, bajo el No. 37, Protocolo Primero, Tomo 4; se proceda conforme a la ley y éste surta los efectos legales a que haya lugar; Y solicito, una vez sea Reconocido el presente Documento me sea Devuelto el Original con sus resultas.” Omissis…
Ahora bien, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece: El libelo de demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Negritas de este Tribunal).
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos” (Negritas de este Tribunal)
Este Tribunal, pudo constatar que revisado como ha sido el libelo de demanda y sus anexos, la parte actora en este causa no consigno el Documento Original a conocer sobre cual versa el presente litigio para ser reconocido el contenido y firma del mismo, este Tribunal dicto un despacho saneador, sobre el cual versa el litigio. En consecuencia, y para ello, este Tribunal le concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguientes luego de agregar el auto donde se dicto dicho despacho a la presente causa, en vista de que lo solicitado por este Juzgado a la parte demandante no lo consigno en el lapso establecido, y aunque el término “Despacho Saneador” no se encuentra consagrado con ese nombre, el espíritu de la institución se relaciona directamente con las facultades del Juez para así velar por el orden y la validez del proceso, basándose en los en el artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; en conclusión al no tenerse el Documento original sobre cual versa dicho litigio se considera motivo suficiente para quien aquí decide INADMITIR la presente demanda.Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda, por la ciudadana interpuesta por la ciudadana BELKYS ADENIS FERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.698.336, con domicilio en la Urbanización La Pradera, Casa N°10, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-894.19.01, correo Belkys.fer@gmail.com, asistido por el abogado ANDRES JAVIER MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 13.055.413, inscritos en el IPSA Nro. 99.967, correo electrónico andresjavier@hotmail.com, con domicilio procesal, en la calle Azcue, Edificio: Hanan, piso: 1, oficinas: 1, 2, parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas; por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, al no consignar el Documento a reconocer su contenido y firma para el correcto desarrollo de la presente causa. Y Así se Decide.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Veintisiete (27) de Noviembre del año 2025.- AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Abg.Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Exp. Nº 17.268
GJCR/MP/Cug*.-
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