JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) deNoviembre de 2025.
215° y 166°

PARTE DEMANDANTE. -
OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.372.369, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 30.002, domiciliado en el Centro Comercial Ayacucho, piso 2, oficina nro. 28, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano MANUEL ELEAZAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.472.607, domiciliado en la Quinta “Los Pinos”, situada en la Calle Principal de la Urbanización La Lagunita, Sector Tipuro, Municipio Maturín, Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA. –
LUIS CARLOS MACUARE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.220.977, domiciliado en la CARRERA 2, Antigua Carvajal, locales comerciales 1A, 1B y 1C, Sector Centro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. -
APODERADO JUDICIAL:
NEPTALI NATKINBELLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.140.001, inscrito en el inprebogado bajo el no. 224.906.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 17.124

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS. -

El presente juicio se admitió en fecha 14-10-2025, donde el abogado en ejercicio, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.372.369, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 30.002, domiciliado en el Centro Comercial Ayacucho, piso 2, oficina nro. 28, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano MANUEL ELEAZAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.472.607, domiciliado en la Quinta “Los Pinos”, situada en la Calle Principal de la Urbanización La Lagunita, Sector Tipuro, Municipio Maturín, Estado Monagas.- En fecha 04 de Noviembre de 2025, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“Horasde despacho del día de hoy, 04 de noviembre del 2025, el ciudadano NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.782, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.368.984, quien actúa en su condición de apoderado del demandado, conforme emerge del instrumento poder debidamente apostillado y con plena vigencia en la República Bolivariana de Venezuela, cuyo contenido da por reproducido, el cual riela autos a los folios (91 al 97) quien exponen: Por cuanto mi mandante LUIS CARLOS MACUARE BENITEZ, identificado en autos, meha autorizado ampliamente, renuncio a los lapsos de


comparecencia y en su nombre convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, por ello para dar por terminado litigio propongo por vía de convenimiento, cancelar a la parte actora la cantidad total de DOCE MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 12.800,00) a los fines de dar por cancelado el capital adeudado y respaldado por la cambiaria que constituye el documento fundamental de la presente acción, así como los intereses moratorios causados desde su vencimiento hasta el día de hoy, ambos inclusive, a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, los gastos de cobranza incurridos en forma extrajudicial por el acreedor y las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios de los abogados actores en este procedimiento inserto bajo el Nro. 17.124, lo cual realizara mi mandante de la siguiente manera: 1) En este acto como primer abono y que será descontado del monto total a pagar supra indicado, hago entrega al apoderado actor de la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,00) lo cual es equivalente a la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES (USD 2.300,00) conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela, en atención a las previsiones del convenio cambiario 1y 2 del Banco Central de Venezuela, mediante depósito bancario realizado a la cuenta corriente (cuenta máxima mercantil) Nro. 0105 0687 5786 8700 1835 cuyo titular es el ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, cedula no. 8.372.369 identificado en autos, cuyo comprobante como constancia fehaciente de haberse efectuado se consignara en fotocopia, 2) Luego realizare mediante depósito bancario a la misma cuenta corriente cinco (05) pagos mensuales y consecutivos a razón de DOS MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.100,00), cada una, pagaderas los días diez (10) de diciembre del 2025, diez (10) de enero del 2026, diez (10) de febrero del 2026, diez (10) de marzo del 2026 y diez (10) de abril del 2026, los cuales serán calculados el día del pago conforme a la publicación de la tasa oficial del banco central de Venezuela del día que corresponda a cada pago, de conformidad con las previsiones del articulo 115 y 128 de Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con las normas prevista en el convenio bancario Nro. 1 y 2 del Banco Central en materia cambiaria, cuyos comprobantes serán incorporados a los autos en señal de conformidad, en el entendido que será considerados efectivamente realizados e imputable al pago del remanente adeudado, cuando se hagan efectivos en la referida cuenta corriente del banco mercantil, asimismo estoy conforme que se mantenga la medida cautelar decretada en autos hasta que consta la cancelación total de la obligación que motivo este procedimiento se d por terminado este litigio, devolviéndoseme en original la letra de cambio que se consignó como documento fundamental de la acción previa su certificación en autos, ordenándose la terminación del proceso y el archivo del expediente, al no quedar adeudando nada al actor por concepto del capital adeudado, intereses moratorios causados desde su vencimiento hasta la cancelación definitiva de la obligación y sus accesorios, a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, los gastos de cobranza incurridos en forma extrajudicial por el acreedor, costas y costos procesales, incluyendo los honorarios de los abogados actores, ajuste por inflación ni por ningún otro concepto. Seguidamente comparece el representante de la parte actora los ciudadanos OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.002, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.372.369, quien actúa en su condición de endosatario en procuración del actor y suficientemente autorizado para celebrar este acto de autocomposición procesal, expone: en nombre de mi poderdante MANUEL PINO identificado en autos, acepto el presente convenimiento de pago de la obligación y sus accesorios, en su nombre igualmente acepto que el deudor cancele la suma total de DOCE MIL OCHOCIENTOS DOLARES (USD 12.800,00) para dar por termino este procedimiento de cobro de bolívares dentro de las condiciones y plazo señalados supra, recibo en este acto el depósito bancario equivalente a la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES( Bs. 520.000,00) lo cual es equivalente a la cancelación a la cancelación por parte del deudos de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES (USD 2.300,00) que serán deducido de la totalidad de lo adeudado y convenido en este acto, en el entendido que la falta de pago de una (01) cualquiera de las cuotas pautadas dará derecho al actor a solicitar el pago total y definitivo de la obligación restantes, al entenderse la obligación de PLAZO VENCIDO, LIQUIDA Y EXIGIBLE, al perder el deudor por su incumplimiento el beneficio del término, conformea lo establecido en el artículo 524 y siguientes de la norma adjetiva civil, pasara la causa a estado de ejecución forzosa, adicionándose las costas de ejecución las cuales establecemos de mutuo acuerdo en el equivalente al 25% del monto adeudado para el momento del incumplimiento y los bienes que se embarguen ejecutivamente podrán ser rematados previo el avalúo de un (01) solo cartel de remate en un periódico del Estado Monagas o bien si el deudor cumple contados los pagos de las cuotas pautadas en el término acordado, la obligación se dará por cumplida y el tribunal procederá a dar por cancelada la totalidad de la obligación y sus accesorios, acordando hacerle entrega al deudor del original de la letra de cambio (documento fundamental de la acción) previa su certificación en autos por secretaria y al dar por terminado el procedimiento, estoy conforme que se acuerde el archivo del expediente, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, por ultimo me adhiero al pedimento que se apruebe y homologue el presente convenimiento. Es todo, termino y conformes firman”.-La Secretaria, Actor, Apoderado, Apoderado del Demandado.-“
Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte demandada puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

En la actuación que se analiza, se evidencia queel abogado en ejercicio, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN,actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano MANUEL ELEAZAR PINO, es la parte demandante y el ciudadano LUIS CARLOS MACUARE BENITEZ,es la parte demandada, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de la presente acción formulado porel ciudadano NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito n el IPSA bajo el Nro. 32.782, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.368.984, quien actúa en su condición de apoderado del demandado,LUIS CARLOS MACUARE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.220.977, domiciliado en la carrera 2, Antigua Carvajal, locales comerciales 1A, 1B y 1C, Sector Centro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el abogado en ejercicio, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.372.369, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 30.002, domiciliado en el Centro Comercial Ayacucho, piso 2, oficina nro. 28, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano MANUEL ELEAZAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.472.607, domiciliado en la Quinta “Los Pinos”, situada en la Calle Principal de la Urbanización La Lagunita, Sector Tipuro, Municipio Maturín, Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Siete (07) deNoviembre de 2025.

El Juez Provisorio,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero. -
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo lãs once y media de La mañana, se dictò y publicò La anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.17.124