REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Manuel Antonio Rodríguez Pérez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 29.735.039.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado: Héctor Rafael Pacheco Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 246.514 (F.27), según Poder Apud Acta.-
Parte Demandada: Servicios y Transporte MICAR, C.A, R.I.F J-40915243-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 18/01/2017, bajo el Nº 191, Tomo 1-A RM MAT.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados: Jhon Alexander Bracamonte Véliz y Ysmael de Jesús León Figuera, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 147.371 y 164.485, en su orden, según Poder Apud Acta (F.28).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

En el día hábil de hoy, jueves, trece (13) de noviembre del año 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante por medio de su Apoderado Judicial el Abogado: Héctor Rafael Pacheco Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 246.514 (F.27), según Poder Apud Acta, del presente expediente; de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: Servicios y Transporte MICAR, C.A, R.I.F J-40915243-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 18/01/2017, bajo el Nº 191, Tomo 1-A RMMAT, ambos por medio de su Apoderados Judiciales los Abogados: Jhon Alexander Bracamonte Véliz y Ysmael de Jesús León Figuera, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 147.371 y 164.485, en su orden, según Poder Apud Acta (F.28) y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Noventa Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bsd. 90.722,40) (F.07), que al momento de la interposición de la demanda son: Mil Seiscientos Ochenta y Un Dólares con Veinte Centavos ($ 1.681,20), según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 600,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 233,56) del día 13/11/2025, iguales a la cantidad de: Ciento Cuarenta Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bsd. 140.134,56), cuya suma fue calculada conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Cuatrocientos Veinte Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 420,00), para el ciudadano: Manuel Antonio Rodríguez Pérez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 29.735.039, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 01020613860000527253, del Banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano, la cual se realizó en esta misma fecha, siendo verificada por la representación del mismo, arrojando un numero de referencia 059135944652, equivalentes a: Noventa y Ocho Mil Cuarenta y Nueve Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bsd. 98.049,19), de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, y 2- un (01) pago por la cantidad: Ciento Ochenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 180,00), para el Abogado: Héctor Rafael Pacheco Rojas, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 17.244.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 246.514, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 01020453450000103952, del Banco de Venezuela, perteneciente al Abogado, el cual se realizó en esta misma fecha siendo verificado por el mismo, arrojando un numero de referencia 0059135958736, equivalentes a: Cuarenta y Dos Mil Cuarenta Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bsd. 42.040,37), de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para un monto total de: Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 600,00), equivalentes a la cantidad de: Ciento Cuarenta Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bsd. 140.134,56), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: Servicios y Transporte MICAR, C.A, R.I.F J-40915243-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 18/01/2017, bajo el Nº 191, Tomo 1-A RM MAT y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medio de su Apoderado Judicial el Abogado Héctor Rafael Pacheco Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 246.514 (F.27), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante con la representación antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Servicios y Transporte MICAR, C.A, R.I.F J-40915243-0”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la entidad y persona natural antes identificados. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano: Manuel Antonio Rodríguez Pérez contra Servicios y Transporte MICAR, C.A, R.I.F J-40915243-0, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar y se dará por terminada mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto





Asunto Principal: NP11-L-2025-000262
AGF/agf.-