REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Omar Caciano Martínez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 9.455.653.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Cecilia del Valle Aray y Meyckerd José Abad Ascanio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 129.265 y 93.963, respectivamente (F.11), según Poder Apud Acta.-
Parte Demandada: Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”, Núcleo Maturín, debidamente inscrita por ante el Registro del Distrito (Municipio) Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 15/05/1987, bajo el Nº 16, Tomo 13, Folios 58/65, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados: Francisco Astudillo Gómez. Yadira Romero Ávila y Leamsy Eusebio Fajardo Calderón, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.929, 32.502 y 88.005, en su orden, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 06/11/2014, bajo el Nº 032, Tomo 327, (F.40) y Abogada: Heidy Del Valle Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 291.730, (F.39), según sustitución de Poder Apud Acta.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-


En el día hábil de hoy, miércoles, diecinueve (19) de noviembre del año 2025, siendo la una de la tarde (01:00p.m.), previa habilitación solicitada por las partes y acordada por este Juzgado, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado: Meyckerd José Abad Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 93.963, según Poder Apud Acta, del presente expediente (F.11); de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”, Núcleo Maturín, debidamente inscrita por ante el Registro del Distrito (Municipio) Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 15/05/1987, bajo el Nº 16, Tomo 13, Folios 58/65, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, por medio de su Co-Apoderada Judicial la Abogada: Heidy Del Valle Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 291.730 (F.39), según se desprende de sustitución de Poder Apud Acta y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Setenta y Un Mil Veintiocho Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bsd. 71.028,86) (F.20), que al momento de la interposición de la demanda son: Mil Ciento Cinco Dólares sin Centavos ($ 1.105,00), según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Ochenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bsd. 89.281,86), pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Ochenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bsd. 89.281,86), para el ciudadano: Omar Caciano Martínez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 9.455.653, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 01280059285901029699, del Banco Caroní, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará en este misma fecha, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”, Núcleo Maturín, debidamente inscrita por ante el Registro del Distrito (Municipio) Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 15/05/1987, bajo el Nº 16, Tomo 13, Folios 58/65, Protocolo Primero, Segundo Trimestre y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado: Meyckerd José Abad Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 93.963, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante con la representación antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”, Núcleo Maturín”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la entidad y persona natural antes identificados. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano: Omar Caciano Martínez en contra de la entidad de trabajo: Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”, Núcleo Maturín, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto





Asunto Principal: NP11-L-2025-000279
AGF/agf.-