REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Ismenia del valle Cedeño Cabello, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-18.075.767.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Edgardo Rafael Rodríguez Ortiz y Maudis Gricel Guzmán Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 159.543 y 297.163, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud Acta (F.15).-
Parte Demandada: María Herminia Rodríguez Palacios, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-12.154.714.-
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Andrés José Rodríguez González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 87.562.-
Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

En el día hábil de hoy, martes, veinticinco (25) de noviembre del año 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante por medio de su Co-Apoderados Judiciales los Abogados Edgardo Rafael Rodríguez Ortiz y Maudis Gricel Guzmán Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 159.543 y 297.163, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud Acta (F.15); de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada como persona natural la ciudadana: María Herminia Rodríguez Palacios, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-12.154.714, debidamente asistida por el Abogado Andrés José Rodríguez González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 87.562 y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Un Millón Novecientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Trece Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 1.988.713,84) (F.09), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.500,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 243,11) del día 25/11/2025, iguales a la cantidad de: Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bsd. 364.665,00), cuya suma fue calculada conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Mil Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.050,00), para la ciudadana: Ismenia del valle Cedeño Cabello, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-18.075.767, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 01020619750100003029, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará para el día miércoles 10/12/2025, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día miércoles 10/12/2025, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y 2.- un segundo pago por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Dólares de los Estado Unidos de América sin Centavos ($ 450,00), que se acuerda en este acto en virtud de la llamada telefónica realizada por su Apoderado Judicial en presencia de su contraparte el cual esta destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogado: Edgardo Rafael Rodríguez Ortiz, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 0102-0611-12-0000137863, del Banco de Venezuela, perteneciente al Abogado, la cual se realizará para el día miércoles 10/12/2025, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día miércoles 10/12/2025, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para un monto total de: Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.500,00), correspondientes al Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales producto de la relación laboral con la ciudadana: María Herminia Rodríguez Palacios, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-12.154.714, como persona natural y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medio de su Co-Apoderados Judiciales los Abogados Edgardo Rafael Rodríguez Ortiz y Maudis Gricel Guzmán Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 159.543 y 297.163, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud Acta (F.15), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaban conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante con la representación antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la ciudadana: María Herminia Rodríguez Palacios, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-12.154.714”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la entidad y persona natural antes identificados. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara la ciudadana: Ismenia del valle Cedeño Cabello en contra de la ciudadana: María Herminia Rodríguez Palacios, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-12.154.714, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.


Las Partes presentes en este Acto




Asunto Principal: NP11-L-2025-000417
AGF/agf.-