REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Johanna Alejandra Pacheco Gnocato, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-20.645.965.-
Apoderados de la Parte Actora: Abogados: Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524 (F.11).-
Parte Demandada: Laboratorio Clínico Glóbulo Rojo, R.I.F J-31657087-8, debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17/08/2006, bajo el Nº 42, Tomo: A-8, Tercer Trimestre, debidamente representada por el ciudadano: Rodrigo Jesús Guerra Méndez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-13.295.550 R.I.F J-13295550-2.-
Abogada Asistente de la Parte Demandada: Abogada: Yulimar Sifontes, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 58.184.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco 2025, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m) y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto la parte demandante por medio de su Co-Apoderado Judicial la Abogada: Ivanova Meneses Rojas, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746, y por la demandada: Laboratorio Clínico Glóbulo Rojo, R.I.F J-31657087-8, debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17/08/2006, bajo el Nº 42, Tomo: A-8, Tercer Trimestre, debidamente representada por el ciudadano: Rodrigo Jesús Guerra Méndez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-13.295.550 R.I.F J-13295550-2, según se evidencia de documentales (Acta Constitutiva, Acta de Asamblea, R.I.F personal y jurídico) los cuales se consignan en copia simple para que surtan los efectos legales pertinentes y debidamente asistido por la Abogada: Yulimar Sifontes, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 58.184,. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra el ciudadano: Rodrigo Jesús Guerra Méndez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-13.295.550 R.I.F J-13295550-2, y manifiesta: “le manifiesto a la abogada de la ciudadana Johanna Alejandra Pacheco Gnocato, que esta no trabajaba en la entidad de trabajo que yo represento, la misma trabajó de manera directa bajo mi dependencia, sin embargo para dar resolución al presente asunto hago un ofrecimiento, sin que el mismo represente que acepte que la ciudadana Johanna Alejandra Pacheco Gnocato, haya trabajado para Laboratorio Clínico Glóbulo Rojo, R.I.F J-31657087-8. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: Doscientos Ochenta Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bsd. 280.686,20) (F.03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de: Setecientos Dólares sin Céntimos de los Estados Unidos de América ($ 700,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 243,57) del día 26/11/2025, equivalentes a la cantidad de: Ciento Setenta Mil Quinientos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bsd. 170.500,89), correspondiente al pago por concepto de: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará y discriminará de la siguiente manera: un (01) pago para la ciudadana: Johanna Alejandra Pacheco Gnocato, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-20.645.965, por la cantidad de: Doscientos Cuarenta y Cinco Dólares sin Céntimos de los Estados Unidos de América ($245,00), conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día jueves 27/11/2025, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 01020613880000965446, del banco Venezuela, perteneciente a la ciudadana antes mencionada; 2.- un (01) pago por la cantidad: Ciento Cinco Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 105,00), conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día jueves 27/11/2025, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para la Abogada: Ivanova Meneses Rojas, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.398.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.746, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 01020451820000035431, del Banco de Venezuela, perteneciente a la Abogada, equivalentes al treinta (30%) de los honorarios profesionales; 3.- un (01) pago para la ciudadana: Johanna Alejandra Pacheco Gnocato, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-20.645.965, por la cantidad de: Ciento Veintidós Dólares con Cincuenta Centavos de los Estados Unidos de América ($122,50), conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día miércoles 10/12/2025, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 01020613880000965446, del banco Venezuela, perteneciente a la ciudadana antes mencionada; 4.- un (01) pago por la cantidad: Cincuenta y Dos Dólares con Cincuenta Centavos de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 52,50), para la Abogada: Ivanova Meneses Rojas, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.398.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.746, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día miércoles 10/12/2025, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 01020451820000035431, del Banco de Venezuela, perteneciente a la Abogada, equivalentes al treinta (30%) de los honorarios profesionales y 5.- un (01) pago para la ciudadana: Johanna Alejandra Pacheco Gnocato, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-20.645.965, por la cantidad de: Ciento Veintidós Dólares con Cincuenta Centavos de los Estados Unidos de América ($122,50), conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día jueves 25/12/2025, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 01020613880000965446, del banco Venezuela, perteneciente a la ciudadana antes mencionada; 6.- un (01) pago por la cantidad: Cincuenta y Dos Dólares con Cincuenta Centavos de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 52,50), para la Abogada: Ivanova Meneses Rojas, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.398.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.746, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día jueves 25/12/2025, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 01020451820000035431, del Banco de Venezuela, perteneciente a la Abogada, equivalentes al treinta (30%) de los honorarios profesionales, lo cual asciende a un monto total de: Setecientos Dólares sin Céntimos de los Estados Unidos de América ($ 700,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la Abogada: Ivanova Meneses Rojas, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746; sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La ciudadana: Johanna Alejandra Pacheco Gnocato, antes identificada, con al representación antes señalada manifiesta “que con el presente acuerdo que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Laboratorio Clínico Glóbulo Rojo, R.I.F J-31657087-8, debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17/08/2006, bajo el Nº 42, Tomo: A-8, Tercer Trimestre, debidamente representada por el ciudadano: Rodrigo Jesús Guerra Méndez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-13.295.550 R.I.F J-13295550, la cual no se encuentra en este acto, pero dado que está satisfecha su pretensión con el acuerdo logrado, no tiene reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con las entidades de trabajo, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron”. Y la entidad demandada a través del ciudadano: Rodrigo Jesús Guerra Méndez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-13.295.550 R.I.F J-13295550-2, manifiesta “que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión”. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2025-000437
AGF/agf.-
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