REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de noviembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: NP11-L-2024-000497
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO COA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.397.428.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA FUERTE, C.A; y solidariamente al ciudadano CARLOS EDUARDO VELIZ WEKY, titular de la cedula de identidad N° V-13.544.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano CARLOS EDUARDO VELIZ WEKY, titular de la cedula de identidad N° V-13.544.607, debidamente asistido por el Abogado EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.548, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra al entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA FUERTE, C.A; y solidariamente contra el ciudadano CARLOS EDUARDO VELIZ WEKY, titular de la cedula de identidad N° V-13.544.607.; distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
Realizada la revisión de la causa, se dicta despacho saneador en fecha 08/11/2025, y luego de su notificación la parte actora procedió a corregir el libelo de demanda el día 04/11/2025, siendo admitida en fecha 06/11/2025, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada, visto que en reiteradas oportunidades se intentó la notificación de la demandada siendo esta infructuosa, la parte actora reforma el libelo de demanda y procede a demandar solidariamente al ciudadano CARLOS EDUARDO VELIZ WEKY, titular de la cedula de identidad N° V-13.544.607, en su carácter de propietario y representante legal de la demandada principal, siendo admitida dicha reforma en fecha 02/10/2025, librándose los respectivos carteles de notificación, la cual una vez notificados los demandados se certifica las actuaciones por secretaría en fecha siete (07) de octubre de 2025, comenzándose a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Adjetiva Laboral, para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo la celebración de la misma, para el día de hoy viernes veintiuno (21) de noviembre de 2025, anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo, se deja expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ciudadano FRANCISCO ANTONIO COA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.397.428, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que dada la incomparecencia de de la parte actora, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA FUERTE, C.A; así como del ciudadano CARLOS EDUARDO VELIZ WEKY, titular de la cedula de identidad N° V-13.544.607 demandado como persona natural solidariamente, debidamente asistido en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.851, según poder que consta en autos.
.
Seguidamente, ante la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO COA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.397.428, parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a la parte actora que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se hace saber a ambas partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se registró y publicó la sentencia. Conste.
SECRETARIO (A)
JMB/jmb
|