REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, seis (06) de noviembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000330
PARTE DEMANDANTE: MARIAN ZULETTA MARIN SANCHEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 10.804.216
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogada MILA BRITO,
inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.: 154.856
PARTE DEMANDADA: PAISAJES SHADDAI Y CONSTRUCCIONES, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogado RONALD SALAZAR, Inscrito en el I.P.S.A. con el N° 101.332, según poder que consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy jueves seis (06) de noviembre de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadana MARIAN ZULETTA MARIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 10.804.216, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada MILA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.856. Asimismo comparece la parte demandada PAISAJES SHADDAI Y CONSTRUCCIONES, C.A; por medio de su Apoderado Judicial Abogado RONALD SALAZAR, suscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 101.332, según poder que consta en autos. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 43.779,39), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo en el monto de la estimación total de la demanda, manifestando su acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 43.779,39), pagaderos en este acto, mediante transferencia bancaria dirigida a la ciudadana demandante MARIAN ZULETTA MARIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 10.804.216, a su cuenta bancaria identificada con el Nro. 0102-0613-83-0000354196 del Banco de Venezuela, arrojando el número de referencia #059139929679, consignándose en este acto el respectivo comprobante del pago acordado. La parte demandante, debidamente asistida con la representación judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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