PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000457
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO DELPRETTY SANABRIA, venezolano, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad: N° V-25.612.319 y domiciliado en la Calle J-8, Casa N°3, Urbanización Juana La Avanzadota, Maturín Estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES Y ORIANA CAMONES MENESES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°25.746, 298.533 y 321.624, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Representado por los Abogados: MANUELA TINEO, LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, KATIUSKA NAZARETH GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 225.711, 133.423, 302.315, 325.807.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas del día de hoy, Viernes Catorce (14) de Noviembre de 2025, siendo las Nueve y veintitrés horas de la mañana (09:23 A.m.), previa solicitud de habilitación del Tribunal por las partes, para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado acuerda la habilitación y en consecuencia se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano: JESUS ALBERTO DELPRETTY SANABRIA, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-25.612.319. representado por su apoderado judicial el Abogada ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el I.P.S.A. 321.624, tal y como consta de poder Notariado inserto en los autos de la presente causa (folio 09 y siguientes ), y por la parte demandada la entidad de Trabajo: FORUM SUPER MAYORISTA C.A. compareció la abogada: MANUELA TINEO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 225.711, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada tal y como consta de Poder, que riela en la presente causa a partir de los folios veinticuatro( 24) y siguientes, y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano JESUS ALBERTO DELPRETTY SANABRIA, presenta demanda por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.570.246,56). En presente acto la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta; A los efectos de





celebrar una mediación, ofrece la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1.750,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día Martes 18 de Noviembre de 2025. Seguidamente el Tribunal realizó llamada vía telefónica al demandante en el Número que a continuación se indica: 0412-0846239, manifestando que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido, es decir la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1.750,00), los cuales serán depositados en transferencia en la cuenta bancaria del demandante antes identificado, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela Nro 0102-0611-1900-0038-9051, del demandante ciudadano: JESUS ALBERTO DELPRETTY SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad: N° V-25.612.319. y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales E indemnizaciones derivadas de accidente de Trabajo. Así mismo la apoderada judicial del demandante, manifiesta que el demandante con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderada Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión aquí planteada por motivo de las Prestaciones Sociales e Indemnizaciones derivadas por Accidente de Trabajo durante la relación laboral. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo constante de cuatro (04) folios, los cuales se agregan al presente acuerdo celebrado por las partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo celebrado las partes no consignan pruebas. La parte demandada se compromete a la consignación del recibo de pago de la cantidad aquí mediada, a la parte actora, a los fines del cierre y archivo del presente asunto. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente,
establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo, terminó y conforme firman.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)



Las Partes Comparecientes




EXP.NP11-L-2025-000457