PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000486
PARTE ACTORA: JUAN DAVID FIGUERA SÁNCHEZ Y ACACIA DE LOS ÁNGELES CASTILLO SÁNCHEZ. venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-31.183.800, y V.-27.745.713, domiciliados en la calle Bolívar, casa S/N, Pueblo Libre, Sector los Caobos, Parroquia San Vicente del Municipio Maturín estado Monagas.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROOSEVELT EULISIS MARTÍNEZ MATA, inscrito en el I.P.S.A con el N° 78.492.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo; DISTRIBUIDORA MI ÉXITO MATURÍN C.A. Representante Legal MIGUEL JOSE FENG HE, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-36.347.706.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA El Abogado: HECTOR AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo e No. 175.856.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, Jueves veintisiete (27) de Noviembre de 2025, siendo las una hora y veintitrés de la tarde (01:23 P.m.), previa habilitación del Tribunal por las partes, para adelantar la Instalación de La AUDIENCIA PRELIMINAR. Así mismo darse por notificada la parte demandada; a través de su apoderado judicial el Abogado; HECTOR AMUNDARAY, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-17.548.489, Inscrito en el I.P.S.A con el Número; 175.856, tal y como consta de Poder apud- acta, otorgado por el Presidente de la accionada en fecha 27 de noviembre por ante esta Coordinación Laboral, folios trece y siguiente de la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia al presente acto: de la parte demandante los ciudadanos; JUAN DAVID FIGUERA SÁNCHEZ y ACACIA DE LOS ÁNGELES CASTILLO SÁNCHEZ. venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-31.183.800, y V.-27.745.713, respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial el Abogado ROOSEVELT EULISIS MARTÍNEZ MATA, inscrito en el I.P.S.A con el N° 78.492., y por la parte demandada la entidad de Trabajo; DISTRIBUIDORA MI ÉXITO MATURÍN C.A., compareció su apoderado judicial el Abogado: HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado I.P.S.A bajo el Nro. 175.856, según poder apud acta y copias simples de los documentos constitutivos de la Entidad de trabajo demandada, presentados sus originales a los efectos legales correspondientes y que se encuentran agregados a la presente causa. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar una propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo demandada, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: los ciudadanos; JUAN DAVID FIGUERA SÁNCHEZ Y ACACIA DE LOS ÁNGELES CASTILLO SÁNCHEZ, presentan demanda por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.828.113,19). Seguidamente los demandantes




antes identificados, manifiestan que aceptan voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la entidad de trabajo a través de su apoderado judicial de la siguiente manera, para el demandante: JUAN DAVID FIGUERA SÁNCHEZ; la entidad de trabajo ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.1.200,00), pagaderos el día de hoy Jueves veintisiete (27) de Noviembre de 2025, o dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al presente acuerdo, al equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela fijado para el día de la realización del pago, dicho pago se realizará a través de transferencia bancaria, al número de cuenta: 0102-0453-4700-0086-5368, Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Cuenta Corriente, y para la demandante: ACACIA DE LOS ÁNGELES CASTILLO SANCHEZ; la entidad de trabajo ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.1.200,00), pagaderos el día de hoy Jueves veintisiete (27) de Noviembre de 2025, o dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al presente acuerdo, al equivalente en bolívares de la tasa del Banco Central de Venezuela fijado para el día de la realización del pago, dicho pago se realizará a través de transferencia bancaria, al número de cuenta: 0102-0615-4600-0019-3412, Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Cuenta Corriente. Este Tribunal deja constancia que se les preguntó a los demandantes, quienes manifiestan en viva clara e intelegible voz “ que si están conforme con la cantidad propuesta por la entidad para cada uno de los accionantes antes identificados, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo los demandantes manifiestan que con el presente acuerdo, la parte demandante no tienen nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; DISTRIBUIDORA MI ÉXITO MATURÍN, C.A., por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo, que mantuvieron con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizaron ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operaciones bancarias aquí acordadas, por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Se deja constancia que los demandantes autorizan se les descuente el









treinta por ciento (30%), de las cantidades aquí acordadas mediante la presente mediación, para el pago de honorarios profesionales del abogado apoderado judicial
ROOSEVELT EULISIS MARTÍNEZ MATA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.370.131, teléfono 0416-3569663, inscrito en el I.P.S.A con el N° 78.492, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE DÓLARES NORTEAMERICANOS (720,00$), los cuales serán transferidos al número de cuenta: 0102-0610-3700-0023-6272, Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Cuenta Corriente. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo, se leyó y conforme firman.-

La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)
Las Partes Comparecientes




Exp. No NP11-L-2025-000486.