REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000186
PARTE ACTORA: JOSE ANIBAL MERIDA CARRION, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V-12.149.831.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRÍGUEZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 44.903
PARTE DEMANDADA: RENOVADOS ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA EVARISTE LEONETT y MEYCKERD ABAD, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) No 41.245 y 93.963, en su orden
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2025, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante el ciudadano José Aníbal Carrión y su abogado Jorge Rodríguez, ya identificado, y por la parte demandada RENOVADOS ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, los abogados Leida Evariste Leonett y Meyckerd Abad; Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales; encontrándose estimada la demanda en la cantidad total de $16.345,06 equivalente a Bs. 844.059,22, siendo esta la estimación total de la demanda y su petitum. La parte demandada a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como pago de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora la cantidad de Un Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (1500 USD), la cual se cancelará de la siguiente manera; UN PRIMER PAGO: que se pagará para el día lunes 24 de noviembre de 2025, por la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (1000 USD) en efectivo, por ante la Oficina de Control de consignaciones. UN SEGUNDO PAGO: por la cantidad de Quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (500 USD), ), a la tasa BCV del día del pago, cantidad ésta que será cancelada para el 22 de enero de 2026, cantidad que en este acto solicita y autoriza el ciudadano José Anibal Merida sea a través de transferencia bancaria al abogado Jorge Rodríguez, cuenta de ahorro Nº 0102 0613 8101 0000 5904, debiendo dejar constancia del recibido a la cuenta señalada.

Estando presente el ciudadano José Anibal Mérida Carrión y su abogado Jorge Rodríguez, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada RENOVADOS ORIENTE, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en su oportunidad. Se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)