REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000426
PARTE ACTORA: ELIAS JOSE HERNANDEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 18.173.429.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA CASTILLO, MILA BRITO, JORGE TIAPA, LENIS YANES, GILSY CARDOZO y SULIMAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750, 154.856, 285.595, 157.460, 270.423 y 180.708, en su orden
PARTE DEMANDADA: CENTRO LOGISTICO MATURIN, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 26 de Noviembre de 2024, siendo las 11:00 a.m., las partes que conforman la presente causa, solicitan al tribunal se habilite el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar, comparecendo por la parte demandante ciudadano Elias José Hernández Astudillo y su abogada Sulimar Rodríguez, up supra identificados, y por la parte demandada CENTRO LOGISTICO MATURIN, C.A., el ciudadano Daniel Gabriel Noeriega Lozada, titular de la cédula de identidad Nº 13.113.560, en su carácter de propietario de la empresa demandada, asistido por la abogada Maryorie Rodríguez, Inpreabogado Nº 70.224; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación, y, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y TRES TRESCIENTOS VEINITUN MIL BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 183.321,58), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, asimismo manifiesta el pago de 500 USD en la oportunidad señalada y aceptada por el demandante, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma demandada de DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA (220 USD), a través materiales como bloques y cementos, ofrecido como Dación de Pago. En este acto presente el ciudadano Elias Hernández Astudillo y su abogada Sulimar Rodríguez, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un único pago De 200 bloques de 15, y 10 sacos de cementos de su legítima propiedad; y cuyo valor es prácticamente el equivalente al monto que se demanda, manifestando la parte demandada que con la aceptación de la parte demandante ciudadano Elías Hernández, será entregado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de hoy. Debiendo dejar constancia la parte demandante de haberse recibido.-
Estando presente en este acto el ciudadano Elías Hernández Astudillo y su abogada Sulimar Rodríguez, declara estar de acuerdo con la Dación en Pago de materiales, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que, la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada mas que reclamar a la entidad de trabajo demandada CENTRO LOGISTICO MATURIN, C.A.., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente..- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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