REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000402

PARTE ACTORA: KENNY RAMON MEDINA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 16.945.089.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO OVIEDO MENESES, ORLANDO GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, 99.238, en su orden
PARTE DEMANDADA: LOGISTICA MARITIMA Y CIVILES, C.A. (LMYC, C.A.)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS MORANDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.408.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2025, siendo las 9:00 a.m., previa solicitud de las partes a los fines de llegar a una mediación, las partes solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció la parte demandante sus abogados Eduardo Oviedo Meneses y Orlando Guzmán, ya identificados, y por la parte demandada LOGISTICA MARITIMA Y CIVILES, C.A. (LMYC, C.A.), el abogado José Luís Morandi; quien se da por notificado en este acto y renuncia al lapso legal; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 2.290.948,14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2000 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales. En este acto presente los abogados Eduardo Oviedo y Orlando Guzmán, en su carácter de apoderados judiciales del demandante, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Único Pago, que se paga el día hoy por la cantidad de Dos mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (2000 USD), discriminados de la siguiente manera: Kenny Ramón Medina Almeida, la cantidad de 1400 USD, transferido al Banco de Venezuela cuenta N° 0102-0618 9200 0026 0659 , a la tasa Oficial del BCV por la cantidad de Bs. 342.000, Nº de Operaciones 352233 y la cantidad de Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (600 USD), a la tasa Oficial del BCV por la cantidad de Bs. 146.000, N° de Operaciones 354869, previamente autorizado por el ciudadano Kenny Medina a través de llamada telefónica realizada por sus apoderados judiciales, correspondiente a los honorarios profesionales de sus abogados,

Estando los abogados Eduardo Oviedo y Orlando Guzman, con el carácter ya señalado, declaran estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada LOGISTICA MARITIMA Y CIVILES, C.A. (LMYC, C.A.), por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, ya fueron canceladas en su oportunidad, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)