REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000296
PARTE ACTORA: LUÍS ROBERTO FEBRES LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.365.259.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA CASTILLO, MILA BRITO, JORGE TIAPA, LENIS YANES, GILSY CARDOZO y SULIMAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750, 154.856, 285.595, 157.460, 270.423 y 180.708, en su orden
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRANSPORTE ALTO DE LA CRUZ (I.T.A)
NO COMPARECE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto verifica esta Juzgadora que de conformidad con el acta levantada en fecha 28 de Octubre de 2025, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 18 de Julio de 2025, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano Luís Roberto Febres Luces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.365.259, asistido por la abogada Sulimar Rodríguez, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.708, y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo INVERSIONES TRANSPORTE ALTO DE LA CRUZ (I.TA.); en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 22 de Julio de 2025, se procedió a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada. En fecha 13 de Octubre de 2025, consta a la causa la notificación y la certificación de la notificación debida del demandado, cursante al folio 13, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar se dejó constancia DE LA NO COMPARECENCIA por la parte demandada INVERSIONES TRANSPORTE ALTO DE LA CRUZ (I.TA.), ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales a la instalación de la audiencia, y la comparecencia del demandante Luís Roberto Febres Luces y su abogada Sulimar Rodríguez, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, correspondiendo el día de hoy la publicación de la sentencia, por lo que pasa a pronunciarse sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar.
Alega el accionante que en fecha 28 de Enero de 2022, inició la relación laboral para la empresa INVERSIONES TRANSPORTE ALTO DE LA CRUZ (I.TA.), desempeñando el cargo de vigilante; que cumplía funciones resguardo de las instalaciones y sus bienes, abrir y cerrar el portón; que cumplía una jornada de trabajo 24x48, es decir, 24 horas trabajadas y 48 horas de descanso; que devengaba un salario de 30 dólares semanales, que mensual era 128$, los cuales eran pagados al cambio mediante transferencia de acuerdo a la última tasa del BCV, siendo la tasa de 50.33 Bs., salario que devengó hasta que finalizó la relación laboral, equivalente a Bs. 6.476,57;que en fecha 17 de diciembre de 2024 fue despedido de manera injustificada del cargo que venia desempeñando como vigilante; que tenia un tiempo de servicio de 2 años y 10 meses; que solicitó el pago de sus pasivos laborales a lo cual se negaron. Solicita se le cancele la cantidad de Bs. 82.378,20.
Los conceptos demandados comprende: Antigüedad, Indemnización por Despido, vacaciones vencidas no remuneradas ni disfrutadas 2022-2023, bono vacacional 2022-2023, vacaciones periodo 2023-2024, bono vacacional 2023-2024, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora.
Detallados como han sido cada uno de los conceptos reclamados, y valiéndose esta juzgadora de las actas procesales, apoyado en la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.), corresponderá determinar la procedencia del pago de dichos conceptos.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que el accionante en fecha 28 de Enero de 2022, inició la relación laboral la empresa INVERSIONES TRANSPORTE ALTO DE LA CRUZ (I.TA.), desempeñando el cargo de vigilante; que cumplía funciones resguardo de las instalaciones y sus bienes, abrir y cerrar el portón; que cumplía una jornada de trabajo 24x48, es decir, 24 horas trabajadas y 48 horas de descanso; que devengaba un salario mensual de 128$, los cuales eran pagados al cambio mediante transferencia de acuerdo a la última tasa del BCV, siendo la tasa de 50.33 Bs.; que en fecha 17 de diciembre de 2024 fue despedido de manera injustificada del cargo que venia desempeñando como vigilante; que tenia un tiempo de servicio de 2 años, y 10 meses; que solicitó el pago de sus pasivos laborales a lo cual se negaron. Igualmente debe señalarse que la parte demandante invocó como norma a aplicar la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
De los Conceptos Demandados:
Dado lo planteado, y por cuanto el juez es conocedor del derecho y debe aplicarlo, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste, pasa este Tribunal a desarrollar la procedencia de los conceptos laborales demandados en base a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.-
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, de acuerdo a lo previsto en el 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se tiene como tiempo de servicio de acuerdo a la fecha de ingreso y egreso alegado de 2 años y 10 meses, se toma como salario básico mensual alegado de 128$, que al cambio según la tasa del BCV para la fecha era Bs. 50.33, arroja la cantidad de un salario básico mensual de Bs. 6.442,24, siendo el salario diario de Bs. 214,74, el salario normal diario la cantidad de Bs. 214,74, el salario integral es la sumatoria Bs. 17,90como alícuota de utilidades y Bs. 10,14 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 242,78, siendo este el salario integral correspondiente al actor.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el salario normal e integral que se utilizará para el cálculo de los conceptos demandados:
Salario Básico Diario= 214,74
Salario Normal= Bs. 214,74
Salario Integral = Bs.242,78
Ahora bien, sentado lo anterior en relación a los salarios a aplicar para el cálculo de todos y cada uno de los conceptos demandados, se pasa a pronunciarse sobre los conceptos demandados:
Antigüedad: Le corresponde 90 días x Bs. 242,78, arroja la cantidad de Bs. 21.850,20.
Indemnización por despido injustificado: Le corresponde la cantidad de Bs. 21.850,20.
Vacación Anual: Por cuanto el tiempo de servicio fue de 2 años, 10 meses, le corresponde 15 días el primer año y 16 días el segundo año y el mismo se debe calcularse en base al último salario normal devengado. En consecuencia, le corresponde al trabajador de bono vacacional lo siguiente:
Primer año 15 x Bs. 214,74 = Bs. 3.221,10.
Segundo año 16 x Bs. 214,74 = Bs. 3.435,84.
Total Bs. 6.656,94
Vacación Fraccionada: Por cuanto el tiempo de servicio fue de 10 meses días, todavía no se había generado el tiempo de disfrute de este concepto, por lo que le corresponde la fracción de vacaciones y el mismo se debe calcularse en base al último salario normal devengado. En consecuencia, le corresponde al trabajador de vacación lo siguiente:
Fracción = 14,17 x Bs. 214,74 = Bs. 3.042,86.
Bono Vacacional:
En relación al bono vacacional el mismo se debe calcularse en base al último salario normal devengado. En consecuencia, le corresponde al trabajador de bono vacacional lo siguiente:
Primer año 15 x Bs. 214,74 = Bs. 3.221,10.
Segundo año 16 x Bs. 214,74 = Bs. 3.435,84.
Total Bs. 6.656,94
Fracción de Bono Vacacional:
En relación a la fracción del bono vacacional se hace el mismo señalamiento en relación al la fracción de vacaciones, por lo que el mismo se debe calcularse en base a la fracción correspondiente, al último salario normal devengado. En consecuencia, le corresponde al trabajador de bono vacacional lo siguiente:
Fracción = 14,17 x Bs. 214,74 = Bs. 3.042,86.
Utilidades Fraccionadas
En este concepto se debe señalar que se le aplicará de conformidad con lo señalado en el escrito de demanda de 30 días por año por el salario en que se generó dicho concepto, entonces tenemos lo siguiente:
Utilidades Fraccionada = 25 días x Bs. 214,74 = Bs. 5.368.50.
Interese de Mora
En relación a los intereses de mora demandado, dicho cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley Sustantiva del Trabajo, a través de un peritaje y será realizado por un solo experto designado por este Tribunal, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
Realizadas las observaciones anteriores esta Juzgadora a continuación procederá a concretar los cálculos correspondientes:
• Por Prestación de Antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 21.850,20.
• Indemnización por Despido Injustificado: Le corresponde la cantidad de Bs. 21.850,20.
• Vacaciones Anuales: Le corresponde la cantidad de Bs. 6.656,94.
• Vacación Fraccionada: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.042,86
• Bono Vacacional Anual: Le corresponde la cantidad de Bs. 6.656,94.
• Bono Vacación Fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.042,86.
• Utilidad Fraccionada: le corresponde la cantidad de Bs. 5.368.50.
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 68.468,50).
En lo que respecta a los intereses moratorios conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, como se indica en el libelo de demanda, hasta la oportunidad del pago efectivo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley Sustantiva del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
El mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada, cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Estado Monagas publicados por el Banco Central de Venezuela, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación.
En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha desde la constancia de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por receso y por vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los peritajes ordenados serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor si las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, y los costos u honorarios que se causaren por estas experticias serán por cuenta y cargo de la empresa demandada. Así se establece.
Por consiguiente, conforme a los a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, este Juzgado debe declarar Con Lugar la demanda.- Así se decide.-
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ROBERTO FEBRES LUCES en contra de la empresa INVERSIONES TRANSPORTE ALTO DE LA CRUZ, I.T.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada INVERSIONES TRANSPORTE ALTO DE LA CRUZ, I.T.A., a pagar al ciudadano LUIS ROBERTO FEBRES LUCES la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 68.468,50)., por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demanda. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abg°
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