REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de Noviembre Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
Expediente: Nº S2-CMTB-2025-001004
Resolución: Nº S2-CMTB-2025-1244
PARTE DEMANDANTE:HERNAN SANCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Número V- 8.377.124y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:CARMEN MARIA HERRERA y JOSE AMADEO SALAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.352.877 y V-18.579.959, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.150 y 193.862, respectivamente.
PARTESDEMANDADAS:AMARILIS COROMOTO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V-8.983.117 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA:OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.727.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), siendo asignada de acuerdo asunto Nº 02, Acta Nº 05, correspondiente al juicio por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ejercido por el ciudadano HERNAN SANCHEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad. Número V- 8.377.124 en contra de la ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, venezolana, titular de la cédula de identidad números: V-8.983.117 y de este domicilio.
Recibido en esta Alzada, expediente signado con el N° 15.397contentivo de dos Piezas, un cuaderno de medidas y un cuaderno de inhibición, la primera pieza de Doscientos Noventa y Cinco (295) folios útiles, la segunda pieza de ciento ochenta y siete (187) folios útiles, el cuaderno de inhibición de Cinco (05) folios útiles y el cuaderno de medidas de cincuenta y ocho (58) folios útiles, a través de oficio N° 0840-20-749 de fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN MARIA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.27.150, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante.-
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Junio de 2025, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada en el libro de causas llevado por este Tribunal y fijándose el término de Cinco (05) días para que las partes soliciten la Constitución del Tribunal con Asociados.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), esta superioridad dicto auto, mediante el cual se dejó expresa constancia de que comenzó a transcurrir el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presenten sus respectivos informes.
En fecha Primero (01) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025) se recibió escrito de informes constante de Ocho (08) folios útiles, presentado por la abogada CARMEN M. HERRERA M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.150, co-apoderada judicial del ciudadano HERNAN SANCHEZ ZERPA, parte demandante en la causa.
En fecha Primero (01) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió escrito de informes constante de Cuatro(04) folios útiles, presentado por el abogado OSMAL JOSE BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 68.727, apoderado judicial de la ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, parte demandada en la causa.
Por auto de fecha Cuatro(04) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), esta superioridad dicto auto, mediante el cual se dejó expresa constancia de que comenzó a correr el lapso de (08) días para que las partes presenten observaciones a los informes.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), esta Superioridad dijo "VISTOS" con informes, fijando el lapso de sesenta (60) días para sentenciar, y llegada la oportunidad para dictaminar se procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código del Procedimiento Civil, esta instancia resulta ser competente para conocer de la decisión del presente recurso de apelación en contra de la decisión proferida en fecha 23-05-2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por ser este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el correspondiente Tribunal de Alzada.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Dado que a esta Superioridad le corresponde -entre otras facultades- verificar la correcta aplicación de normas de orden público y su efectivo cumplimiento, mismos que no pueden verse contrariados ni afectados por ninguna actuación judicial, es menester estudiar en la presente causa, si el Recurso de Apelación que hoy se ventila fue ejercido en tiempo hábil, por lo que este Tribunal pasa a exponer las siguientes consideraciones; a saber:
Establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 298°
"El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial."
Ahora bien, de la revisión del expediente, se puede observar que en fecha 23/05/25, el juzgado A-quo dicto sentencia, y de conformidad al auto de fecha 04/06/2025 emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del estado Monagas, el cual consta al folio cincuenta y cinco (185),los días para ejercer el recurso de Apelación transcurrieron de la siguiente manera: 26,27,28, de mayo y 2, 3 de Junio de 2025,y siendo que consta al folio ciento ochenta y cuatro (184) del expediente, diligencia suscrita en fecha 03/06/25 por la abogada CARMEN MARIA HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.150, co-apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual apela del fallo proferida por el tribunal A-quo, en consecuencia, está superioridad verifica que la parte apelante ejerció el recurso de apelación el quinto día, es decir en tiempo hábil, y cumplido como fue este requisito indispensable para conocer del asunto, pasa esta alzada a decidir la presente causa.
DE LA DECISION APELADA.
La decisión apelada se contrae a la sentencia de fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual declaro lo siguiente:
OMISIS….Visto el anterior escrito de fecha 19 de mayo del año 2.025 suscrito y consignado por la profesional en derecho CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.877, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.150 y de este domicilio actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNAN SANCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.377.124, parte demandante, mediante el cual impugna en todas y cada una de sus partes el informe de partición presentado en fecha 25 de abril del año 2025 por el partidor designado por este tribunal, el cual fue agregado a los autos en fecha 30 de abril del año 2025. Este Tribunal a los fines de pronunciarse conforme a la objeción formulada por la parte actora, sintetiza lo establecido en el artículo. Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil: “…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 25 de abril del 20.25(folios 141 al 174), cursa informe del partición presentado por la Partidor designado, ciudadano JOSE ANGEL QUIÑONEZ LAFFONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.376.952 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 59.798 y vista la objeción planteada por la profesional en derecho supra identificada, concatenada con lo dispuesto en el artículo 786 de la Ley adjetiva vigente que establece: “…Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación..”De lo antes expuesto y en base a los fundamentos legales antes citados, este Tribunal acuerda notificar al profesional JOSE ANGEL QUIÑONEZ LAFFONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.376.952 e inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 59. 798en su condición de partidor designado en el presente juicio, a los fines de que en un lapso de diez (10) días contados a partir del día siguiente a su notificación, comparezca ante este juzgado para que haga la rectificación de Ley correspondiente a las objeciones realizadas por la parte actora sobre el informe de partición consignado. Líbrese boleta….”
INFORMES PRESENTADOS EN ALZADA POR LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE
Corre inserto desde el folio Noventa y Uno (91) al folio Noventa y Ocho (98) del expediente, que la Abogada CARMEN M. HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.150, actuando en representación del ciudadano HERNAN SANCHEZ ZERPA parte demandante, alego entre otras consideraciones lo siguiente:
“OMISIS….ciudadana jueza en fecha 26 de noviembre del año 2024 el abogado OSMAL J. BETANCOURT NATERA, presentó escrito ( fs 99 y 100) solicitando la reposición de la causa al estado de que se designara un nuevo Partidor, petición esta que fuera acogida por la ciudadana jueza temporal PRISCILLA PAEZ, por sentencia de fecha 02 de diciembre del año 2024 ( fs 103 al 106, 2 pieza). Es el caso, que la antes referida sentencia dictada por el Tribunal de la causa vulneró el orden público procesal y constitucional al violentar el debido proceso, violación de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima ( expectativa plausive o expectativa legitima ), igualdad de las partes, por ende se violó el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva configurándose un fraude procesal por cuanto revocó al partidor que ya se había designado y por ende dejando con su proceder sin efectos el informe presentado por este partidor LUIS OLIVERO ALVAREZ, el cual ya había sido aprobado y declarado definitivamente firme por este tribunal de acuerdo a sentencia de fecha 16 de abril del año 2024(fs 78 al 82), donde intervinieron para ello todas las partes involucradas en el proceso, así las cosas CIUDADANA JUEZ con la decisión emitida de fecha 02 de diciembre del 2024, por la ciudadana jueza temporal PROSCILLA PAEZ se ha subvertido el proceso, al no continuarse con el procedimiento de la venta de los bienes objeto de partición en pública subasta. Lo cual conlleva a una violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva…, solicito a la jueza de la causa la revocatoria de la sentencia irrita de conformidad con el principio de Tuición Judicial Constitucional, ya que causaba violaciones flagrantes a los derechos constitucionales de mi representado, pero no hubo pronunciamiento al respecto de todo lo supra señalado, constituyendo la sentencia recurrida una sentencia impregnada además de incongruencia negativa, falta de motivación y principalmente violatoria del orden público. A todo evento a los fines de hacer uso de los lapsos procesales que me concede la ley para la defensa de mi representado, dentro del lapso de diez (10) días presente a todo evento mi inconformidad del informe presentado por el partidor ilegitimo, no queriendo dejar sentado con ello, que lo hacía haciendo mención a reparos leves como lo expone la sentencia recurrida, sino en el sentido de que pronuncie primero sobre el punto previo, pero hubo silencio al respecto, para declarar que procede reparos leves solicitados por mi persona se seguirá el procedimiento respectivo, siendo ello falso de falsedad absoluta.
INFORMES PRESENTADOS EN ALZADA POR LA PARTE DEMANDADA
Corre inserto desde el folio Noventa y Nueve(99) al folio Doscientos Dos(202) de la copia certificada del expediente, que el Abogado OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.528, actuando en representación de la ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, parte demandada, alego entre otras consideraciones lo siguiente:
“OMISIS….ciudadana Juez, la Apelación ejercida por la parte accionante versa sobre el Informe del PARTIDOR designado por el Tribunal de Cognición Ciudadano JOSE ANGEL QUIÑONEZ LAFFONT, plenamente identificado en autos; ello de conformidad con el Artículo 786 de la Ley Adjetiva; a lo cual la Juez de Primera Instancia ordeno se librará Boleta de Notificación al referido Partidor, en fecha 23 de mayo del Año 2024; a los fines de que en un lapso de Diez (10) días contados a partir de su notificación, compareciera a efectuar las rectificaciones de Ley correspondiente. Circunstancia esta Ciudadana Juez Superior no ocurrió, por cuanto no consta en autos que el Partidor Ciudadano JOSE ANGEL QUIÑONEZ LAFFONT, haya sido notificado para que procediera a realizar las correcciones o rectificaciones indicadas por la Juez de Primera Instancia, siendo ello así la presente apelación es ejercida por la accionante de manera temeraria pretendiendo que el informe no quede firme y que este Tribunal obvie que el mismo no fue notificado para que hiciera los reparos correspondientes.…..”
ACTUACIONES DEL ITER PROCESAL
Ahora bien, esta sentenciadora considera necesario efectuar un recuento de las actuaciones procesales:
- Consta desde el folio Uno (01) al folio Tres (03) de la primera pieza del expediente, libelo de demanda presentada por el demandante HERNAN SANCHEZ ZERPA, debidamente asistido por los ciudadanos CARMEN MARIA HERRERA y JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 27.150 Y 193.862.
- Consta al folio Treinta y Cinco (35) auto de fecha 02/10/14 mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada a la presente demanda, ordenando boleta de citación a la parte de demandada ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO. – Consta al folio ciento dieciséis (116) de la primera pieza del expediente, diligencia de fecha 08/07/16mediante el cual el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, parte demandada en fecha 08/07/16.-
- Consta del folio Ciento Trece (113) al folio Ciento Catorce (114) de la primera pieza del expediente poder Apud acta conferido por la parte demandada ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO asistida por el abogado OSMAL JOSE BETANCOURT NATERAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.727, al abogado JOSE ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.020.
- Consta al folio Ciento Veinte (120) acta de audiencia conciliatoria mediante la cual se dejó constancia que no se logró conciliación alguna.-
- Consta desde el folio Ciento Veintiuno (121) al folio Ciento Veintidós (122) de la primera pieza del expediente escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.727, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada.
- Consta desde el folio Ciento sesenta y Nueve (169) al folio Ciento Setenta (170) escrito mediante el cual la abogada CARMEN MARIA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 27.150, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante, promueve pruebas.-
- Consta al folio Ciento Ochenta y Nueve (189) de la primera pieza del expediente auto de fecha 31/10/17 mediante el cual tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante, por no ser contrarias a derecho.-
- Consta al folio Doscientos Nueve (209) de la primera pieza del expediente auto mediante el cual tribunal vencido el lapso de promoción de pruebas y a los fines de prosecución de los lapsos procesales ordena notificar a las partes, para que al décimo quinto día de despacho siguiente a la constancia de la última notificación en autos, presenten los informes que consideren convenientes.-
- Consta desde el folio Doscientos Veintiséis (226) al folio Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) sentencia de fecha 24/05/22 mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción.-
- Consta al folio Doscientos Cuarenta (248) diligencia suscrita por la abogada CARMEN MARIA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.150, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se fije día y hora a los fines de practicar la notificación de la parte demandada.-
- Consta al folio Doscientos Cincuenta y Uno (251) de la primera pieza del expediente diligencia suscrita por el ciudadano ARGENIS MALAVE, Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-
- Consta al folio Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) acto de nombramiento de partidor de fecha 07/11/22 en el cual se dejó expresa constancia lo siguiente “por no obtenerse la mayoría absoluta de personas y haberes, y de conformidad con el artículo 778 del código de procedimiento civil fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10: 00 a.m para la celebración del acto de nombramiento de partidor..”
- Consta al folio Doscientos Cincuenta y Cinco (255) acto de nombramiento de PARTIDOR de fecha 14/11/22 mediante el cual se nombró al ciudadano LUIS OLIVEROS, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 7351 a los fines de que comparezca al tribunal al tercer día después de su notificación a fin de que acepte, se excusa o preste juramento de ley.-
-Consta al folio Doscientos Cincuenta y Siete ( 257) diligencia de fecha 16/11/22 mediante el cual el ciudadano ARGENIS MALAVE, Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia deja constancia que el Abogado LUIS OLIVEROS EN FECHA 15/11/22 .-
- Consta al folio Doscientos Cincuenta y Nueve (259) de la primera pieza del expediente diligencia de fecha 18/11/22 suscrita por el abogado LUIS OLIVEROS, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 7.351 y el Instituto de Previsión Social bajo el N° 23.819, mediante la cual manifestó aceptar el cargo y juro cumplir con las labores inherentes al cargo.-
- Consta desde el folio Doscientos Sesenta y Cuatro ( 264) al folio Doscientos Setenta y Nueve (279) escrito presentado por el abogado LUIS OLIVEROS, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 7.351 y el Instituto de Previsión Social bajo el N° 23.819, mediante el cual consigna informes.-
- Consta al folio Doscientos Ochenta (280) diligencia suscrita por el abogado OSMAL JOSE BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.727, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual impugna rechaza y desconoce el avaluó practicado por el Partidor designado por el Tribunal ciudadano LUIS OLIVEROS.-
- Consta al folio Doscientos Ochenta y Uno (281) al folio Doscientos Ochenta y Dos (282) de la primera pieza del expediente escrito suscrito abogado LUIS OLIVEROS, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 7.351 y el Instituto de Previsión Social bajo el N° 23.819, mediante el cual ratifica el respectivo informe.-
- Consta desde el folio Doscientos Ochenta y Tres (283) al folio Doscientos Ochenta y Cuatro (284) de la primera pieza del expediente sentencia interlocutoria dictada en fecha 18/01/23 mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito declaro APROBADO EL INFORME DE PARTICION, presentado por el partidor LUIS OLIVEROS.-
- Consta al folio Doscientos Ochenta y Siete (287) de la primera pieza del expediente diligencia suscrita por el abogado OSMAL JOSE BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.727, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela formalmente de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18/01/23.-
- Consta al folio Doscientos Ochenta y Nueve (289) de la primera pieza del expediente auto de fecha 27/01/23 mediante el cual el tribunal oye en un solo efecto la apelación, y a través de oficio N° 24.119 remiten copia certificada del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
- Consta desde el folio Cuarenta y Uno (41) al folio Cuarenta y Siete (47) de la segunda pieza del expediente decisión dictada en fecha 12/05/23 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas mediante el cual declaro con Lugar la Apelación interpuesta por el abogado OSMAL BETANCOURT, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada y anula tanto la decisión recurrida como las actuaciones subsiguientes a la misma y ordena que se realicen las reuniones respectivas con las partes y el partidor.-
- Consta al folio cincuenta y Uno (51) de la segunda pieza del expediente acta de fecha 05/06/23 mediante la cual el abogado GUSTAVO POSADA, Juez del Juzgad Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito se exhibe de seguir conociendo la causa. –
- Consta al folio Cincuenta y Seis (56) de la segunda pieza del expediente auto de fecha 12/07/23 mediante la cual la jueza MARY VIVENES, le da entrada a la presente causa, asimismo a través de auto de fecha 13/07/23 en cumplimiento a la decisión de fecha 12/05/23 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario repone la causa al estado de emplazar a los interesados y al partidor para la reunión que prevé el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.-
- Consta al folio Sesenta y Cinco (65) de la segunda pieza del expediente auto de fecha 09/11/23 mediante la cual la abogada NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ, en su carácter de Jueza Suplente del juzgado se aboca al conocimiento de la causa.-
- Consta desde el folio Setenta y Seis (76) al folio Setenta y Siete (77) de la segunda pieza del expediente acta de reunión en relación a los reparos establecidos en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que no hubo acuerdo en la reunión el tribunal acuerda decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.-
- Consta desde el folio Setenta y Ocho (78) al folio Ochenta y Dos (82) de la segunda pieza del expediente sentencia interlocutoria de fecha 14/10/24 mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial declara IMPROCEDENTE la impugnación realizada por el abogado OSMAL J. BETANCOURT NATERA y FIRME el informe presentado por el perito designado, y CONCLUIDA la partición.-
- Consta al folio Ochenta y Cuatro (84) de la segunda pieza del expediente diligencia suscrita por el abogado OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.727, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la decisión proferida. –
- Consta al folio Ochenta y Seis (86) de la segunda pieza del expediente auto de fecha 29/05/24 mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito oye la apelación en un solo efecto.-
- consta al folio Noventa (90) de la segunda pieza del expediente auto de fecha 23/09/24 mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas declaro el desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana AMARILIS COTOMOTO BRITO, parte demandada en la causa.-
- consta al folio Noventa y Tres (93) de la segunda pieza del expediente diligencia mediante el cual la jueza suplente se aboca al conocimiento de la causa.
- consta al folio 02/12/24 auto mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia repone la causa al estado que se lleve a cabo el Acto de Nombramiento de Partidor.
-consta al folio ciento trece (113) de la segunda pieza del expediente diligencia suscrita por el abogado JOSE AMADEO SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.862, mediante el cual apela de la decisión de fecha 02/12/24.-
- Consta al folio Ciento Dieciocho (118) de la segunda pieza del expediente acto de nombramiento de partidor de fecha 17/01/25 mediante la cual se nombró al ciudadano JOSE ANGEL QUIÑONEZ LAFFONT, inscrito en el colegio de Ingenieros N° 59.798.-
- Consta al folio Ciento Setenta y Seis (176) escrito de fecha 19/05/25 mediante la cual la abogada CARMEN MARIA HERRERA¸ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 27.150, quien actúa en representación de la parte demandante, impugna el informe de partición.-
- Consta al folio Ciento Ochenta y Uno (181) de la segunda pieza del expediente auto de fecha 23/05/25 mediante la cual el Juzgado acuerda notificar al ciudadano JOSE ANGEL QUIÑONEZ LAFFONT, a los fines de que en un lapso de diez (10) días contados a partir del día siguiente a su notificación, comparezca y haga las rectificaciones de ley correspondiente a las objeciones realizadas por la parte actora.
- Consta al folio Ciento Ochenta y Cuatro diligencia suscrita por la abogada CARMEN MARIA HERRERA¸ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 27.150, quien actúa en representación de la parte demandante mediante la cual apela de la decisión de fecha 23/05/025, siendo escuchada en ambos efectos mediante auto de fecha 04/06/2025, ordenándose la remisión de la totalidad del expediente al Juzgado Distribuidor Superior mediante oficio N°0840-20.749.
DE LAS CONSIERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
En aras de garantizar la tutela judicial efectiva a las partes, el Juez debe tener como norte los principios de veracidad y legalidad consagrados en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, la cual se pronuncia al consagrar en su artículo 26 lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
De los criterios expuestos, se observa la normativa consagrada por el legislador patrio en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.”
Por su parte el artículo 15 de la norma adjetiva civil establece lo siguiente:
"Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género".
En relación a lo preceptuado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 177 de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000), indicó:
(…) el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, es una norma de contenido general que va dirigida a controlar la actividad de los jueces quienes deben garantizar el derecho a la defensa, garantizar a las partes los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, deben mantenerlas, respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en juicio, sin que pueda permitir, ni permitirse extralimitaciones de ningún género, en consecuencia, no es norma que regule el deber que tiene el juez de valorar todas y cada una de las pruebas que se le consignen, sino más bien protege el derecho a la defensa de las partes en el proceso.”
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° RC89, de fecha 12 de abril de 2005. Exp. N° 2003671, en cuanto a la tutela judicial efectiva, dejó establecido lo siguiente:
“...el constituyente de 1999 acorde con las tendencias de otros países consagró el derecho a una justicia, accesible, imparcial, oportuna, autónoma e independiente, y estos aspectos integran la definición de la tutela judicial efectiva por parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuyo artículo 8 dispone que el derecho de acceso a los órganos de justicia consiste en “...la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter...”. Es decir, la tutela judicial efectiva comprende, no sólo el acceso a una vía judicial idónea para la resolución de los conflictos surgidos entre los ciudadanos a través de la aplicación objetiva del derecho mediante una sentencia justa, sino también la garantía de que gozan las partes para ejercer oportunamente los medios recursivos contra las providencias jurisdiccionales, a fin de que puedan ser revisadas en un segundo grado de la jurisdicción...”.
Asimismo, es atribución inherente al ejercicio de las funciones que desempeña esta Juzgadora, ser el director del proceso y dirimir los conflictos que sean sometidos a su conocimiento, por cuanto así lo establece la normativa contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil
Verificadas como fueron las actuaciones del presente expediente, denota esta Alzada que el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandante, versa sobre el auto de fecha 23/05/2025 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se ordenó notificar al ciudadano JOSE ANGEL QUIÑONEZ LAFFONT, a los fines de que en un lapso de diez (10) días contados a partir del día siguiente a su notificación, comparezca y haga las rectificaciones de ley correspondiente a las objeciones realizadas por la parte actora, siendo escuchado el recurso de apelación en ambos efectos por el tribunal de la causa; motivo por el cual le corresponde a esta Alzada el conocimiento de la totalidad del presente expediente, todo ello motivado a las atribuciones de los Juzgados Superiores, los cuales como directores del proceso deben ser garantes del cumplimiento de las normas de orden público e impulsar el proceso de oficio hasta su culminación, siendo que al ejercer esta función jerárquica ostenta la posibilidad de reponer, confirmar o revocar las sentencias o autos sometidos a su conocimiento, así las cosas; luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente constata esta Alzada el quebrantamiento de orden publico puntualizado con posterioridad al recibo de la decisión de fecha 12 de Mayo del 2023, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual ordenó: "reponer la causa al estado que el juez de primera instancia que resulte competente emplace a los interesados y al partidor para la reunión que prevé el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que las partes tengan las oportunidad de discutir y afinar los términos de la partición realizada por el perito, si lo consideran necesario, en cuyo caso el juez deberá aprobar las rectificaciones convenidas y si no, decidir sobres los reparos presentados dentro de los diez días siguientes a dicha reunión...."
Con alcance a la anterior decisión, el Abogado GUSTAVO POSADA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial, se inhibe de seguir conociendo de la causa en virtud de haber emitido opinión al fondo de lo debatido, toda vez, que ante ese juzgado se inició el presente juicio hasta ser ejercido el recurso de apelación que ordeno lo antes transcrito, motivo por el cual procede el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial a dar continuidad a la causa en el estado que se encontraba, siendo que cursa en las actas del presente expediente, auto de fecha 13 de Julio de 2023, mediante el cual ordeno darle fiel cumplimiento a la sentencia de fecha 12/05/2023 dictada por el Ad quem, en tal sentido ordeno notificar a las partes a los fines de que tenga lugar las reuniones pertinentes para afinar y definir la partición, para el Quinto 5to día de despacho siguiente, una vez conste en autos la ultima notificación de las partes, librándose en esta misma fecha boleta de notificación para las partes y el partidor.
En fecha 06/11/2023 comparece el abogado JOSE AMADEO SALAS, previamente identificado en autos, solicitando el abocamiento de la nueva Jueza, siendo acordado mediante auto de fecha 09/11/2023 librándose boleta de notificación a las partes.
Así las cosas, una vez notificadas las partes, incluido el partidor designado, en fecha 02 de Abril de 2024, se llevo a cabo la reunión en relación a los reparos en el presente juicio, compareciendo ambas partes y el partidor designado, siendo que de las resultas de la presente reunión, no se llego a acuerdo alguno, motivo por el cual se procedió con lo estipulado en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé: "...Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Jueza aprobara la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos..."
En atención a esta normativa, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial dictó sentencia en fecha 16 de Abril de 2024, en la cual declaró: Firme el informe presentado por el perito designado supra identificado y concluida la partición, siendo ejercido recurso de apelación por el Abogado OSMAL BETANCOURT, previamente identificado en autos, oyéndose en un solo efecto en fecha 29/04/2024, siendo que en fecha 23/09/2024 el tribunal de la causa desestima la apelación ejercida por cuanto el apelante no ha incorporado las copias certificadas para ser remitidas al Juzgado Superior.
Así las cosas, en fecha 14/10/2024 la abogada CARMEN MARIA HERRERA, previamente identificada en autos, solicita el abocamiento de la nueva Jueza, siendo acordado mediante auto de fecha 17/10/2024.
En fecha 24/10/2024, comparece la abogada CARMEN MARIA HERRERA, previamente identificada en autos, mediante el cual solicita: "...Firme como ha quedado la sentencia recaída en esta causa de partición de comunidad de gananciales, a los fines de darle continuidad a el proceso, pido se oficie a la Oficina subalterna del Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, a los fines de que remita la certificación de gravámenes..." siendo acordado mediante oficio N°0840-20.456, 0840-20.457,0840-20.458.
En fecha 26/11/2024, comparece el Abogado OSMAL BETANCOURT, previamente identificado en autos, solicitando la reposición de la causa, siendo que, en fecha 02/12/2024 el tribunal de la causa dicto auto ordenando Reponer la causa al estado de que se lleve a cabo el acto de nombramiento del partidor y se ordeno notificar a las partes, acordándose para el Decimo 10° día de despacho siguientes, siendo designado en fecha 17/01/2025 el partidor ciudadano JOSE ANGEL QUIÑONEZ LAFFONT, aceptando el cargo en fecha 04/02/2025 y juramentándose en fecha 07/02/2025, presentando dicho informe en fecha 27/02/2025.
Precisado como fue el recorrido procesal, denota con claridad esta Alzada que existe una alteración al presente procedimiento, transgrediéndose así el orden público y la correcta administración de justicia, en tal sentido, es doctrina, que el quebrantamiento de las formas procesales en menoscabo del derecho de defensa, constituye materia de orden público, el cual acontece solo “…por actos del tribunal, es decir, atribuible al juez al conculcar de forma flagrante el ejercicio a uno de los justiciables, esto es, imposibilitar formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen en los términos previstos en la ley…”. (Cfr. fallos N° 015, de fecha 14 de febrero de 2013, expediente N° 2012-525, caso: Seguros Pirámide, C.A., contra Instaelectric Servicios, C.A. y otros; N° 857, de fecha 9 de diciembre de 2014, expediente N° 2014-535, caso: Luis Antonio Palmar González y otros, contra Asociación Cooperativa de Transporte Expresos Maicao (ACOOTEMA) RL.; N° 488, de fecha 8 de agosto de 2016, expediente N° 2016-099, caso: Inversiones 747, C.A., contra Comercial Roliz Barquisimeto, S.R.L., y otra, en el que intervino con el carácter de tercera opositora Inversora Toleca, C.A., y N° 007, de fecha 31 de enero de 2017, expediente N° 2016-515, caso: Olga Aguado Durand, contra Ricardo Antonio Rojas Núñez).
Al respecto indica, el artículo 313 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, consagra el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, que produzca o degenere en indefensión de los sujetos procesales, la cual ocurre en el juicio cada vez que el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, y ese quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de la defensa puede ocurrir en el iter procesal que conduce a la decisión definitiva, o en la propia decisión recurrida. (Cfr. sentencia N° RC-369, de fecha 1° de agosto de 2018, caso: María Eugenia Villapalos de Laplana, contra Rafael José Laplana Martínez y otros, Exp. N° 2018-192).
Analizadas como fueron los actuaciones, se constata que de acuerdo a lo ordenado mediante sentencia de fecha 12 de Mayo de 2023, dictada por el Ad quem, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, dio fiel cumplimento a este ordenamiento desde su auto de fecha 13 de Julio de 2023, en el cual ordeno notificar a las partes y al partidor a los fines de que tuviera lugar la reunión de los reparos, y en caso de que no existiera acuerdo en común, le corresponde la carga al juez de decidir sobre los reparos dentro de los 10 días de despacho siguientes, tal como fue realizado por el tribunal de la causa toda vez que en fecha 02 de Abril de 2024 tuvo lugar la reunión entre los interesados y el partidor, y en vista de no haberse llegado acuerdo entre las partes, el tribunal de la causa procedió a dictar sentencia en fecha 16 de Abril de 2024 declarando valido el informe, y concluida la partición, cumpliéndose así con lo ordenado por el tribunal Superior, siendo que en este caso, la aprobación del tribunal pondrá fin al procedimiento y la partición alcanzará fuerza de cosa juzgada; lo cual genera como consecuencia que las actuaciones dictada por el Juzgado de la causa en fecha 02 de Diciembre de 2024 mediante el cual ordeno darle nuevamente cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior, anulando todas las actuaciones, y ordenando designar un nuevo partidor, observando esta Alzada que mediante ese auto la jueza que conoció en esa oportunidad, se extralimitó en virtud de haber ordenado que se designara un nuevo partidor, sin determinar que ya existía un UNICO partidor previamente designado y acordado por las partes, siendo este el ciudadano LUIS OLIVEROS, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 7.351 y el Instituto de Previsión Social bajo el N° 23.819, de lo cual denota esta Alzada que la sentencia del Superior anulo las actuaciones, manteniéndose el mismo partidor toda vez que fue ordenando que el mismo partidor estuviera presente en las reuniones a los fines de finiquitar los reparos y rectificaciones, así las cosas, se constata palmariamente la vulneración al orden público y al Debido proceso, preceptos que deben regir los procesos hasta su conclusión, siendo el juez el garante del fiel cumplimiento de estos principios constitucionales, cabe resaltar que, a pesar de que el recurso de apelación va ejercido en contra del auto de fecha 23/05/25, el mismo fue escuchado en ambos efectos, es por ello que esta Alzada tiene el conocimiento total del presente asunto pudiendo verificar el quebrantamiento del orden público, pudiendo sanear el proceso ante esta instancia, en tal sentido dada las particularidades del presente litigio se ve obligada quien decide a ANULAR todas las actuaciones ejercidas desde el 02 de Diciembre de 2024 y subsiguientes, en tal sentido se deja FIRME la sentencia de fecha 16 de Abril de 2024 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de ello, se da por CONCLUIDA la partición, debiendo proseguirse con la segunda fase el procedimiento, así las cosas procede esta Alzada a declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada CARMEN MARIA HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.150, co-apoderada judicial de la parte demandante.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia y En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada CARMEN MARIA HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.150, co-apoderada judicial de la parte demandante, en contra del auto de fecha 23/05/25, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial SEGUNDO: SE ANULAN, todas las actuaciones cursantes en el expediente desde el 02 de Diciembre de 2024 y subsiguientes. TERCERO: FIRME la sentencia de fecha 16 de Abril de 2024 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de ello, se da por CONCLUIDA la partición, debiendo proseguirse con la segunda fase el procedimiento. CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco 2025.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. GLADIANA CEDEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VALENTINA MORALES
En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana. Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VALENTINA MORALES
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