Jueza Ponente: Luzmaira Mata
Maturín, 24 de Noviembre de 2.025
215º Independencia y 166º Federación
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: FABIO RAFAEL RAMÍREZ BARROZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.285.781, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Marysabel Osuna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.449.894, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°153.971.
PARTE RECURRIDA: Enrique Jose Herrera Laffont, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.065.
APODERADOS JUDICIALES: No Constituido
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR ACTOS PERTURBATORIOS CONTRA LA POSESION AGRARIA (RECURSO DE APELACIÓN).
AUTO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2025
EXPEDIENTE: 0726-2025
Conoce esta Instancia Superior Agraria en fecha 30 de Julio de 2.025, la presente demanda con motivo de Acción Posesoria Por Actos Perturbatorios Contra La Posesión Agraria (Recurso De Apelación), signado bajo la nomenclatura interna 0726-2025, interpuesto por el ciudadano FABIO RAFAEL RAMIREZ BARROZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.295.781, de ese domicilio, representado judicialmente por la abogada Marysabel Osuna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.449.894, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°153.971, en contra de un auto de fecha 30-06-2025 emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el cual declara Improcedente la solicitud de Ejecución Forzosa de la Sentencia sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Diamante Verde” ubicado en el Sector “Boqueron de Amana”, asentamiento campesino Sin información, Parroquia Capital Maturín, Área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos Cuarenta y Cinco Hectáreas con Seis Mil Cincuenta Metros Cuadrados (245 ha con 6050 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Amana; Sur: Carretera que conduce al Centro Poblado Boqueron de Amana, Este: Terrenos Ocupados por Roland Dambre y Oeste: Terrenos Ocupados por Colectivo San Judas de Tadeo.
En este sentido, este Juzgado de Alzada, a los fines de un mejor entendimiento sobre el presente asunto, considera imperativo hacer mención cronológica sobre las actuaciones más relevantes acaecidas ante esta Instancia Superior, haciéndolo de la manera siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha Veintiocho (28) de Julio del 2025, se recibió ante la secretaria de este Tribunal Superior Agrario Copias Certificadas constantes de Diecinueve (19) folios útiles del Expediente N°1402 (Nomenclatura Interna del Juzgado A-quo), motivado a Acción Posesoria por Actos Perturbatorios Contra la Posesión Agraria (Recurso de Apelación), mediante oficio N°273-25 de fecha 10/07/2025. (Folio 01 al 20).
En fecha (30) de Julio del 2025 este Juzgado Superior Agrario procedió a darle entrada bajo el N° 0726-2025 (Folio 21). En esa misma fecha, mediante auto este Juzgado Superior Agrario suspendió fijar los lapsos correspondientes al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hasta que conste en autos lo solicitado al Tribunal A-quo (Folio 23 al 24 Primera Pieza)
En fecha Veintidós (22) de Septiembre del 2025, Compareció ante este tribunal el ciudadano Rafael Gonzalez, Alguacil de este Juzgado Superior Agrario, consignando oficio numero 0169-2025, librado en fecha: 30/06/2025, con dirección al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, debidamente firmado en fecha 22/09/2025 a las (01:51 Pm) (Folio 26 al 27 Primera Pieza)
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del 2025, Se recibió ante la secretaria de este Juzgado Superior Agrario, oficio N°377-25, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, adjunto copias certificadas solicitadas por este Tribunal A-quem mediante oficio 0169-2025 (Folio 28 al 37 Primera Pieza)
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2025, Mediante auto este Juzgado Superior Agrario libro los lapsos de Alzada, en con concordancia con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 39 Primera Pieza)
En fecha Ocho (08) de Octubre del 2025, Se recibió ante la secretaria de este Juzgado Superior Agrario, escrito de pruebas consignado por la abogada Marysabel Osuna, identificada en autos (Folio 40 al 55 Primera Pieza)
En fecha Nueve (09) de Octubre del 2025, Mediante auto, este Tribunal Superior Agrario declaro Improcedente el escrito de pruebas consignado por la apoderada judicial de la parte recurrente (Folio 56 Primera Pieza)
En fecha Catorce (14) de Octubre del 2025, Se llevo a cabo la audiencia oral de informes, de conformidad a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 58 Primera Pieza), En esa misma fecha, mediante auto, este Tribunal fijo de Oficio para el día Viernes Diecisiete (17) de Octubre Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “Agropecuaria Diamante Verde”, librándose los respectivos oficios (Folio 59 al 62 Primera Pieza)
En fecha Quince (15) de Octubre del 2025, Compareció ante este tribunal el ciudadano Rafael Gonzalez, Alguacil de este Juzgado Superior Agrario, consignando oficio numero 0209-2025, librado en fecha: 30/06/2025, con dirección al Med. Veterinario Cecilio Benitez Director del Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), debidamente firmado en fecha 14/10/2025 (Folio 63 al 64 Primera Pieza). En esa misma fecha se agrego a los autos el Acta de Desgrabación (Folio 65 al 66 Primera Pieza). En esa misma fecha, la abogada Marysabel Osuna mediante diligencia solicito que el Tribunal fije nueva fecha para llevar a cabo la Inspección Judicial en virtud de la respuesta del director de insai que no habia tecnico para la fecha fijada (Folio 67 Primera Pieza).
En fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2025, Mediante auto, este Juzgado Superior Agrario dejo sin efecto los oficios N°0208, 0209, y 0210, y ordeno reasignar la Inspección Judicial para el día Lunes Veinte (20) de Octubre de 2025, librando los oficios respectivos (Folio 68 al 71 Primera Pieza).
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del 2025, Compareció ante este tribunal el ciudadano Rafael Gonzalez, Alguacil de este Juzgado Superior Agrario, consignando oficio numero 0214-2025, librado en fecha: 16/10/2025, con dirección al Lcdo Fernando Castillo, Cordinador del Instituto Nacional de Tierras), debidamente firmado en fecha 16/10/2025 (Folio 72 al 73 Primera Pieza). En esa misma fecha, a su vez consigno oficio N° 0215-2025, librado en fecha 16/10/2025, con dirección al Med. Veterinario Cecilio Benitez Director del Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), debidamente firmado en fecha 16/10/2025 (Folio 74 al 75 Primera Pieza). Como también Consigno oficio N° 0216-2025 librado en fecha 16/10/2025, con dirección al CNEL Jose Fransisco Rojas Gomez, Coordinador Estadal de la Guardia Ambiental, debidamente firmado en fecha 16/10/2025 (Folio 76 al 77 Primera Pieza).
En fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2025, Mediante auto, este Tribunal Superior Agrario, en virtud del decreto presidencial N°5.170, de fecha diecisiete (17) de octubre, mediante el cual decreto día de Jubilo Nacional no laborable el día Lunes 20/10/2025, fecha establecida para llevar a cabo Inspección Judicial, aunado a las malas condiciones climatológicas, ordeno Reasignar la fecha en la que se llevara a cabo la Inspección Judicial en el lote de terreno denominado “Agropecuaria Diamante Verde”, para el día Jueves 30/10/2025, ordenando librar los oficios correspondientes. (Folio 78 al 81 Primera Pieza).
En fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2025, Compareció ante este tribunal el ciudadano Alessandro Mattera, Alguacil Accidental de este Juzgado Superior Agrario, consignando oficio numero 0219-2025, librado en fecha: 21/10/2025, con dirección al Med. Veterinario Cecilio Benitez Director del Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), debidamente firmado en fecha 28/10/2025 (Folio 82 al 83 Primera Pieza). En esa misma fecha, a su vez consigno oficio N° 0218-2025, librado en fecha 21/10/2025, con dirección al Lcdo Fernando Castillo, Coordinador del Instituto Nacional de Tierras), debidamente firmado en fecha 28/10/2025 (Folio 84 al 85 Primera Pieza). Como también Consigno oficio N° 0220-2025 librado en fecha 21/10/2025, con dirección al CNEL Jose Fransisco Rojas Gomez, Coordinador Estadal de la Guardia Ambiental, debidamente firmado en fecha 28/10/2025 (Folio 86 al 87 Primera Pieza). En esa misma fecha, mediante auto este Juzgado Superior Agrario ordeno oficiar al Coronel. Antonio Perez Luis (Policía Nacional Bolivariana del Estado Monagas) a objeto de que preste su valiosa colaboración en asignar dos funcionarios, masculino y femenino, a los fines de acompañar a este Tribunal a la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “Agropecuaria Diamante Verde” pautada para el día Jueves 30/10/2025, ordenando librar los oficios correspondientes (Folio 88 y 89 Primera Pieza).
En fecha Treinta (30) de Octubre del 2025, Se llevo a cabo Inspección Judicial, acordada mediante auto de fecha 21/10/2025, en un lote de terreno denominado “Agropecuaria Diamante Verde”. (Folio 90 al 94 Primera Pieza).
En fecha Cinco (05) de Noviembre del 2025, este Juzgado procedió a agregar a las actas conducentes escrito, suscrito por la experta fotográfica Jorlennys Katerin, constante de dieciocho (18) folios útiles, en virtud de la Inspección Judicial realizada en fecha 30/10/2025. (Folio 95 al 113 Primera Pieza).
En fecha Diez (10) de Noviembre del 2025, este Juzgado procedió a agregar a las actas conducentes Informe Técnico, suscrito por el Inspector Técnico de Campo, Keryn José Chirinos Infante, adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), constante de nueve (09) folios útiles (Folio 114 al 123 Primera Pieza).
En fecha Once (11) de Noviembre del 2025, este Juzgado procedió a agregar a las actas conducentes Punto de Información, suscrito por el Ingeniero Valentín Silva, Técnico adscrito al área Técnica del INTI-ORT-Monagas, constante de dos (02) folios útiles (Folio 114 al 127 Primera Pieza). En esa misma fecha, este Juzgado Superior Agrario difiere la audiencia oral del dispositivo del fallo acordada mediante auto de fecha 29/09/2025, para el día Viernes 14/11/2025 a las once y media (11:30 am) de la mañana. (Folio 128 Primera Pieza).
En fecha catorce (14) de Noviembre del 2025, fijada como estaba la audiencia oral del Dispositivo del fallo de conformidad con el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto las partes no se hicieron presentes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se declaro desierto. (Folio 129).
II
DEL AUTO RECURRIDO
El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, específicamente, en fecha, Treinta (30) del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2.025): hizo pronunciamiento, mediante auto, declaro:
(…) “Vista la diligencia de fecha Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), suscrita y presentada por la Abogada MARYSABEL OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.446.894, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 153.971 con el carácter de acreditado en autos, mediante la cual solicita a este Juzgado “la Ejecución Forzosa, en virtud de que se dé cumplimiento a la sentencia que fue declarada Con Lugar, solicitando se fije día y hora para su cumplimiento”. Ahora bien este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales, pasa a señalar que en fecha 03/10/2024, este Juzgado procedió a realizar el Acto de EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA DIAMANTE VERDE”, ubicado en el sector “BOQUERÓN DE AMANA”, asentamiento campesino Sin Información, Parroquia Capital Maturín, Área rural municipio Maturín del Estado Monagas, constante de una superficie DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (245 ha. Con 6050 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Amana, SUR: Carretera que conduce al centro Poblado Boqueron de Amana, ESTE: Terrenos Ocupados por Roland Dambre y OESTE: Terrenos Ocupados por Colectivo San Judas Tadeo; cursante a los folios 15 al 22 de la pieza N° 03 del presente expediente; todo ello dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, en fecha 30 de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en el juicio contentivo de ACCIÓN POSESORIA POR ACTOS PERTURBATORIOS CONTRA LA POSESION AGRARIA, haciéndole saber a la Abogada MARYSABEL OSUNA, supra identificada, que este Tribunal nada tiene que proveer al respecto; por cuanto ya se realizó dicha ejecución todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado, en vista de lo explanado con suficiente amplitud. Es todo”.- (…) (Cursivas de este tribunal)
III
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PARTE (RECURRENTE)
La representación judicial de la parte (Recurrente), en su escrito de apelación expone:
(…) “Quien suscribe, abogada MARYSABEL OSUNA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil titular de la cédula nro. 11.449.894, inscrita en el Instituto de previsión del abogado bajo el numero 153.971, de este domicilio, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano FABIO RAMIREZ BARROZI, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nro.9.295.781, plenamente identificado en autos parte demandante en la presente ACCIÓN POSESORIA POR ACTOS PERTURBATORIOS CONTRA LA POSESION AGRARIA, contra el ciudadano Enrique José Herrera Laffont, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.12.154.065, y estando en la oportunidad procesal correspondiente presento la debida fundamentación del recurso de apelación ejercida en contra el auto dictado en fecha 30 de Junio 2025, cuyo auto señala improcedente continuar con la ejecución forzosa (…) (Cursivas de este tribunal)
(…Omissis…) “En fecha 3 de Octubre de 2024, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, de circunscripción judicial del Estado Monagas, se traslado al lote de terreno denominado “AGROPECUARIA DIAMANTE VERDE” (…), con el objeto de practicar ejecución forzosa de la sentencia en el juicio contentivo de ACCIÓN POSESORIA POR ACTOS PERTURBATORIOS CONTRA LA POSESION AGRARIA” (…) (Cursivas de este tribunal)
(…Omissis…) “consta en dicha acta que de manera fragrante y contumaz la parte demandada ENRIQUE JOSE HERRERA Laffont, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.154.065, no dio cumplimiento a la ejecución forzosa; frente a la negativa de cumplir con la sentencia, el Tribunal decreta el Desacato; ordenando remitir copias de las actuaciones al Ministerio Publico, tal desacato deja a mi representado en indefensión, ya que la materialización y ejecución de sentencia corresponde al tribunal de la causa, ante una sentencia definitivamente firme en este caso la juez tiene el poder jurisdiccional (por autoridad de la ley), de hacerla cumplir de no ser así entraría en desacato; siendo así las cosas, este ciudadano no ha cesado en la perturbación, ocasionando pérdidas en la producción agrícola, causando enfermedades al ganado, ya que se ha dedicado a meter búfalos en las Tierras, amenazas constantes y reiterativas a los trabajadores, al ciudadano Fabio Ramirez y a su núcleo familiar especialmente a su madre Juana Barrozi, quien se encarga de la administración de la Agropecuaria Diamante Verde, contrata menores de edad para meterlos en las Tierras que son de mi representado y así quedo demostrado, existe una inspección de CONAS, la cual reposa en la Fiscalía 39 con Competencia Nacional Agraria en la ciudad así como por la Fiscalía de Derechos fundamentales (11) de Maturín estado Monagas, donde se deja constancia de todo esto. Estos actos han originados grandes pérdidas a mis representado y a la producción agrícola y pecuaria de la Agropecuaria Diamante Verde. Solicito se oficie al INTI, y al INSAI para demostrar lo alegado (…) (Cursivas de este tribunal)
(…Omissis…) “En fecha 25 de Junio 2025, como apoderada judicial de la parte demandante solicito que se fije día y hora para el cumplimiento de la ejecución forzosa de la sentencia, donde en fecha 30 de Junio de 2025 la cual riela al folio 43, me dicta un auto Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas expediente 1402, señalando que dicha solicitud es Improcedente, debo insistir y señalar a este Tribunal de alzada, que mi patrocinado es beneficiario de la sentencia declarada con lugar y tal como está establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil no existe oposición que impida la ejecución forzosa mucho menos incidencia alguna de conformidad con 533 de este Código de Procedimiento Civil, razón esta que con el desacato no se puede dar por terminado la ejecución de esta sentencia, no cumplida y se desprende de la misma acta de ejecución de fecha 3 de octubre 2024, el tribunal tiene fuerza de autoridad para que sus decisiones no queden ilusorias de no ser así estaría en desacato (…) (Cursivas de este tribunal)
(…Omissis…) “Ciudadana Juez Superior, solicito Primero: Se REVOQUE, el auto dictando en fecha 30 de junio 2025 por Tribunal Primero Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Segundo: se continúe con la ejecución forzosa de sentencia todo de conformidad con el artículo 231 de la Ley de tierras y desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 526 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se fije día y hora para la ejecución forzosa de la sentencia. La cual no se ha cumplido todo lo contrario quedo demostrado la conducta lesiva, dejando en indefensión a mi patrocinado, se violo el principio de continuidad de ejecución de la sentencia, la tutela judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso articulo 49, por hechos narrados y que constan en las actas señaladas en total contradicción como lo que establece articulo 231 Ley de Tierra y Desarrollo Agrario así como el articulo 526 Código procedimiento civil al señalar en el auto de fecha 30 de junio 2025 que es improcedente, Tercero: se declare con LUGAR el presente Recurso de apelación (…) (Cursivas de este tribunal)
IV
DE LA INSTRUCCIÓN PROBATORIA/VALORACIÓN CONSIGNADO CON EL ESCRITO DE PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
Esta Instancia Superior Agraria, mediante auto de fecha Nueve (09) de Octubre del 2025, declaro Improcedente el escrito de promoción de pruebas consignado por la ciudadana Marysabel Osuna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.449.894, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°153.971, Representante Judicial del ciudadano Fabio Rafael Ramirez Barrozi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.295.781, por no ser pruebas permitidas en esta alzada, según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
VI
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En fecha 30 de Octubre del 2025, este tribunal Superior Agrario realizo Inspección Judicial en el predio denominado “Agropecuaria Diamante Verde”, en la cual se realizaron las siguientes consideraciones:
(…Omissis…) “Al primer Particular: Una vez Constituido este tribunal dando inicio a la presente inspección nos encontramos con una Casa principal con paredes de bloque, Piso de Terracota, las paredes forradas con canto rodao, techo de platabanda, Ventanas Panorámicas con protector de hierro. Completamente habitable, asimismo se pudo observar a sus alrededores, una piscina, baños de la Casa principal Caney, tanque elevado, continuando con el recorrido se observa una casa de trabajadores con paredes de bloque de techo de platabanda y piso de terracota. Segundo Particular: Seguidamente siguiendo con el recorrido encontrándonos con varios potreros con una línea divisoria de cinco (05) palos de alambre y estantillos de madera con las siguientes coordenadas N:476-478 G. 10.64706, encontrándonos con unos animales tipo vacuno, asimismo desde unos metros nos encontramos con unos búfalos, los primeros pertenecientes al fundo Diamante Verde, y los Segundo Se encontraban en la Coordenada N° 476.414 E 1064507, un aproximado entre 25 y 30 Búfalos que se encontraban dentro de las siguientes coordenadas N:476-403 E:1064640 encontrándonos con una ciudadana la cual se identifico como Alejandra Herrera, cedula de identidad 30.156.272, quien de manera grosera y hostil se dirigió a este tribunal haciéndole saber que dicho lote era de ella “de su familia” haciéndole saber a este tribunal del proceso judicial el cual llego a su fin con una sentencia definitivamente firme que se encontraba en estado de ejecución forzosa en virtud de la negativa de la familia Herrera de ceder la perturbación ante la ejecución realizada por el Tribunal primero de Primera Instancia Agraria, alegando la misma que no tenían conocimiento de la acción insistiendo nuevamente de manera grosera con tono fuerte que el terreno era de su familia porque uno de sus hermanos había vendido sin autorización, haciendo nuevamente saber que las tierras son del estado y que lo dicho se llevo ante un procedimiento el cual llego a su fin con una Sentencia Definitivamente Firme y que la misma no se encontraba en estado de indefensión ya que como cursa en el expediente el ciudadano Enrique Herrera, quien es la parte recurrida se encontraba debidamente asistida en el expediente por cinco (05) abogados, este Tribunal pasa a preguntarle la edad a la ciudadana en virtud de su fisionomía y rasgos que la hacían ver adolecente quien manifestó tener 20 años de edad, acercándose en ese momento una ciudadana que manifestó llamarse Leovis Marcano y ser la mama de la referida ciudadana, manifestando este tribunal la labor que se cumplía y que por favor le solicitara a la adolecente que se retirara ya que no era parte del litigio y se encontraba alterada. Cuando este tribunal procedió a tomar el Hierro de los búfalos con la ayuda del experto del INSAI, la ciudadana grito que ella iría a retirar sus animales para que nadie los tocara ni los viera procediendo en este acto a retirar a los animales y a retirarse del feudo, a otro lote que se encuentra al frente de nombre según sus dichos Agropecuaria H. Lafont, cuyo punto de coordenadas es N:476.414 E:1064507. Al tercer Particular: Continuando con el recorrido nos encontramos con una casa, tipo vivienda paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento en condiciones no habitables, continuando nos encontramos con una Siembra de yuca amarga cuyos puntos de coordenadas son los siguientes: N:475.844 E:1064719 Punto 2; N 475623 E.1064967, Punto 3: N:475.836 E.1064986, Punto 4. N475662 E.1064694. Yuca amarga cuyo nombre científico es Manihot Salenta, con un aproximado de Quince (15) meses de edad, lleno de maleza observando del tubérculo un hongo debido al mal manejo que presunta y el hecho de encontrarse pasado su tiempo de cosecha. Al Cuarto Particular: Se deja constancia que se le otorga a los expertos designados para el acompañamiento de esta misión un plazo de cinco (05) días hábiles para que remita a este juzgado informes de lo aquí constatado. En este acto dando por concluida la presente inspección siendo las 01:45 Pm y no habiendo otra actuación que practicar, se ordena el regreso de este tribunal a su sede natural, es todo, se termino, se leyó y conformes firman. (…) (Cursivas de este tribunal)
VII
DEL INFORME TECNICO EMITIDO POR EL INSAI
En fecha 10 de Noviembre de 2025, este Juzgado Superior Agrario recibió por ante secretaria Informe Técnico, emitido por el Técnico de Campo Keryn José Chirinos Infante C.I: 7.425.672, adscrito en el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el cual estableció las siguientes consideraciones:
(…Omissis…) “Datos del Predio. Denominación “Diamante Verde”, Dirección de la Unidad de Producción: Sector Boqueron de Amana, asentamiento campesino sin información, parroquia Maturín, Municipio Maturin, estado Monagas. Tenencia de Tierra: Posee Documento INTI (…) Sistema de Explotación: Explotación integral pero principalmente de Ganadería Bovina Semi-Intensiva doble propósito. Caracterización de Semovientes: Población de especies bovinos existentes: 150. Población de especies de equinos existentes: 10. Población de ovinos presentes: 60. Población de porcinos presentes: 09. Total semovientes: 229. Raza Bovina: Predominan el ganado Braham y sus mestizos. Aves de Traspatio: aproximadamente 50” (…)
(…) “Manejo Zootécnico: Nivel de paquetes tecnológicos aplicados: La unidad de producción cuenta con una cantidad de potreros cercados de diferentes extensiones para la cría y ceba del ganado, según su etapa de crecimiento y/o grupo etario; sembrados con pasto Brachiaria decumbens, lo cual permite una rotación de los potreros y la alimentación y su respectivo tiempo de descanso. Debido a la cantidad de animales existentes y a las condiciones de verano, la alimentación es libre a pastoreo (ad libitum). Cuenta con infraestructuras de manejo, como mangas, apartaderos y/o corrales de hierro techados, bebederos y comederos de concreto y metal, corrales de embarque y desembarque de animales, vaquera o sala de ordeño, cochinera, caballeriza sin uso, el cercado está constituido por cercas convencionales de alambre de púas, estantes y estantillos de madera, los cuales se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento, así como pozo perforado, y varios tanques australianos de depósitos de agua. Posee casa Principal, galpones con maquinarias diversas y casa para los trabajadores de la unidad de producción (…) (Cursivas de este tribunal)
(…) “Descripción y Evaluación Técnica del Predio: Durante visita realizada el día, jueves 30 de octubre de 2025, siendo las 10:45 am; se hizo acto de presencia en la Unidad de Producción con denominación “Diamante Verde”, mediante esta inspección de los potreros donde se pudo observar lo siguiente: (…)(Cursivas de este tribunal)
(…) “1. Se pudo verificar que la unidad de producción cuenta con un rebaño de ganado vacuno Braham (Bos indicus) y sus mestizos con Carora (Bos tauros), destinado a la producción doble propósito, es decir carne y leche, las cuales presentan una condición corporal buena, entre una escala de 3,5 (escala del 0-5) (fig 05); cuenta con superficies vegetativas en su mayor extensión con especie forrajera introducida Brachiaria decumbens o pasto barrera, la cual es ampliamente sembrada en esta zona por su adaptabilidad y resistencia tanto al verano como al pastoreo. Sin embargo, a pesar de la buena condición de los semovientes, sobrepastoreo en algunos potreros y escasa capa vegetal en otros, en los potreros que están en reposo o en tiempo de crecimiento, se evidencia que no se han desarrollado bien su follaje debido al intenso verano, radiación solar, temperatura (33 °C) y falta de humedad debido a la permeabilidad de los suelos. 2 En lo que contempla al status zoosanitario de la U.P., el predio NO posee Carnet de Registro de Hierro VIGENTE, ni actualizando a nombre de esta unidad de Producción” (…) (Cursivas de este tribunal)
(…) “Recomendaciones: 1. Debe actualizar a la brevedad posible el carnet de hierro de esta unidad de producción, para que concuerden todos los datos del documento del INTI; y poder luego hacer el registro ante el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y el Sistema Integrado de Gestión Estadístico de Salud Agrícola Integral (SIGESAI) y así poder realizar movilizaciones, certificaciones, entre otros. 1- Actualizar el estado zoosanitario de la unidad de producción, realizando las vacunaciones correspondientes en este 2° Ciclo de Vacunación contra la Fiebre Aftosa 2.025, asimismo aplicar las vacunas contra la rabia y la brucelosis para obtener el Certificado de Vacunación correspondiente. 2- Realizar las pruebas de brucelosis y tuberculosis correspondientes para obtener el Aval Zoosanitario del predio de unidad de producción. (…) como criador, aunque la marca de hierro observada en los animales coincide con la que está en el carnet de hierro, esta no coincide el nombre que está en el carnet (La Leontina) con el documento del Instituto Nacional de Tierras (INTI). (…) 3. NO posee Certificado de Vacunación contra la fiebre Aftosa, rabia y brucelosis Vigente, siendo la ultima vacunación el 28/06/2024, reportando en ese entonces una cantidad de 121 bovinos. NO tiene los protocolos sanitarios de descarte de Brucelosis y Tuberculosis, y por ende no posee Aval Zoosanitario VIGENTE; igualmente las demás especies de la Unidad de Producción tales como equinos, porcinos y ovinos tampoco presentan los certificados de vacunación respectivos, por lo cual no cumple con los requisitos zoosanitarios para dicha actividad pecuaria, según lineamientos prescritos en la Ley de Salud Agrícola Integral. 4. Al momento de la inspección se evidiencio que dentro de los limites de esa unidad de producción estaba en el potrero un rebaño de bufalinos (Bubalus bubalis) de aproximadamente 45 animales, de una unidad de producción cercana o vecina, razón por la cual se procedió a notificar a sus responsables y proceder a desalojarlos del potrero de la Unidad de Producción “Diamante Verde”, pues afectaba o perturbaba la actividad productiva normal de la misma.” (…) (Cursivas de este tribunal)
(…) “3- Hacer el plan de vacunación para las demás especies tal es el caso de los equinos, vacunación contra rabia y encefalitis equina y la prueba de descarte de anemia infecciosa equina o Test de Coggins. Para los ovinos vacunar contra clostridios y rabia, y para los porcinos la vacuna contra la peste porcina clásica. (…) Observaciones: Mantener la documentación zoosanitaria y de las tierras en la unidad de producción para en posteriores visitas se cuente con la información disponible en ese momento. En líneas generales los semovientes presentes presentan buen estado corporal y no presentan signos compatibles a alguna patología o enfermedad, se evidencian aparentemente sanos, por lo cual están aptos continuar con su producción pecuaria” (...) (Cursivas de este tribunal)
VII
DEL PUNTO DE INFORMACION EMITIDO POR EL INTI
En fecha 11 de Noviembre de 2025, este Juzgado Superior Agrario recibió por ante secretaria Punto de Información, emitido por el Ing. Valentín Silva, Técnico adscrito al área Técnica del INTI-ORT-Monagas, en el cual estableció las siguientes consideraciones:
(…Omissis…) “LOS HECHOS. 1. En fecha 30/10/2025, se realiza inspección técnica de acompañamiento al Tribunal Superior Agrario direccionada por la Oficina Regional de Tierras (ORT-Monagas) realizada por el Ing. Valentin Silva adscrito al Área Técnica, se resume:” (…) (Cursivas de este tribunal)
(…) “Predio denominado Diamante Verde, posee un titulo de Adjudicación a nombre del ciudadano Fabio Rafael Ramirez Barrozi, titular de la cédula de identidad numero 9.295.781, aprobado en sesión de directorio numero: ORD 1327-21, de fecha 10 de septiembre del 2021. El predio se encuentra ubicado en el Sector Boqueron de Amana, Parroquia Capital Maturín Area Rural, Municipio Maturín, del estado Monagas, consta de una superficie regularizada de doscientos cuarenta y cinco hectáreas con seis mil cincuenta metros cuadrados (245 ha con 6050 m2). Posee los siguientes Linderos Verdaderos y particulares: NORTE: Rio Amana. Sur: Carretera que conduce al centro poblado Boqueron de Amana, Este: Terrenos Ocupados por Roland Dambre, Oeste: Terreno Ocupado por Colectivo San Judas Tadeo” (…) (Cursivas de este tribunal)
(…Omissis…) “Al momento de la Inspección se observo que dentro de un espacio de 8 ha con 0261 m2 se encontraba un lote de búfalos que no pertenecen al señor Fabio Ramirez. Los animales luego los retiraron a un terreno que se ubica al frente que tiene un titulo de adjudicación de tierras a nombre de la señora Isidra de Jesus Laffont de Herrera C.I:1.509.787 que tiene un área de 45 ha con 3397 m2. En otro pequeño lote de 5 hectáreas con 3842 metros cuadrado se observo una siembra de yuca de aproximado 15 meses de haberla sembrada en muy mal estado y poco follaje. También se pudo constatar de una casa en malas condiciones de habitabilidad” (…) (Cursivas de este tribunal)
VIII
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Ad quem, pronunciarse acerca de su Competencia para conocer del presente Recurso Ordinario de Apelación, en contra de el auto de fecha 30 de Junio de 2025, emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el caso subexamine: ACCIÓN POSESORIA POR ACTOS PERTURBATORIOS CONTRA LA POSESION AGRARIA (RECURSO DE APELACIÓN).y en tal sentido, observa lo siguiente:
Que, la estructura del Poder Judicial, la conforma el Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y los Tribunales de la República de Primera y Segunda instancia. Así, cada Sala y cada Tribunal, se constituyen de acuerdo a su especialidad (Civil, Penal, Laboral, Administrativo, etc.), para que conozcan de los asuntos que, por el territorio, la cuantía y la materia, les hayan sido asignados por imperio de ley.
En orden de lo anterior, en lo atinente al funcionamiento organizativo de la Jurisdicción Agraria, según el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa que: “dicha Sala Especial Agraria, es una sub-sala que pertenece a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la Sala Especial Laboral y la Sala Especial de Protección de Niños niñas y adolescentes”.
En ese sentido, el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena la Jurisdicción Especial de la manera siguiente:
«Artículo 151: ‘’La Jurisdicción Especial Agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales señalados por la ley” (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario)».
En ese mismo orden de ideas, el artículo 186 ejusdem, ordena lo siguiente:
«Artículo 186: ‘’Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al Procedimiento Ordinario Agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan Procedimientos Especiales’’ (Cursivas añadidas de este Juzgado Superior Agrario)».
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, observa esta Juzgadora una competencia, específica, que comprende el conocimiento en Alzada, de las acciones con ocasión a los Juicios Ordinarios, entre particulares, que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa. Así se decide.-
En suma a lo anterior, de acuerdo con la competencia funcional (Cuenca, ‘1.993’), citando al maestro Chiovenda, conceptualiza el punto en cuestión cómo cuando la ley confía a un Juez una función particular y exclusiva, siendo su característica esencial la de ser absoluta e improrrogable, aún cuando parece confundirse a veces con la competencia, por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella «Cuenca, Humberto (1.993) “Derecho Procesal Civil”, Tomo II, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca».
En este orden estructurado de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 144, de fecha 24 de Marzo del 2.000, sobre el Exp. 00-0056 (Caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera Romero, señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 Constitucionales, debe cumplir el Juez Natural, entre ellos, se indicó el de ser un Juez idóneo, en relación al principio ratione materiae, debiendo confluir, tal y como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la especialidad e idoneidad a que se refiere su competencia. En otras palabras, que sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar, debiendo destacar este Juzgado Superior Agrario, que, este requisito, no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un sólo juez, lo que atiende a razones de Política Judicial ligada a la importancia de las Circunscripciones Judiciales.
El anterior criterio, fue reiterado, en sentencia Nº 1.708 del 19 de Julio de 2.002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el Exp. 00-0525 (Caso: Compactadora de Tierra, C.A.), con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en donde se da a los Jueces, que ejercen una jurisdicción especial, una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad, y ello, hace al Juez Agrario, en este caso, el Juez natural de la causa identificada en la presente acción, en tal sentido, las pretensiones procesales de naturaleza Agraria. Así se decide.-
En consecuencia, de los criterios doctrinarios, legales y jurisprudenciales explanados en el presente capítulo, y dado lo observado de Autos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, declara su COMPETENCIA, para conocer y decidir el presente asunto, tal y como lo hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
IX
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, corresponde a esta alzada jurisdiccional conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada Marysabel Osuna, inscrita en el ipsa bajo el n° 153.971, apoderada judicial del ciudadano Fabio Rafael Ramirez Barrozzi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V- 9.295.781, en contra de del auto de fecha 30 de Junio del 2025, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripcion Judicial del Estado Monagas.
En este sentido se puede colegir que el recurrente verso su apelacion directamente en un auto de fecha 30 de Junio del 2.025, que declaro improcedente lo solicitado, con ocasión a la ejecucion forzosa de la sentencia de fecha 30 de Abril del año 2.024, emitida por esta superioridad, a los fines de resolver el punto planteado, este Juzgado considera prudente realizar ciertas y determinadas consideraciones respecto a la ejecucion de sentencias es por lo que se señala que la ejecucion de sentencias en esta materia especial es realizada por los tribunales agrarios los que estan obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecucion de sus sentencias y a ese efecto podran dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y terminos que a su juicio fueren procedentes. Es por lo que se trae a colacion el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 331, exp. 03-2151, de fecha 02 de mayo del 2014, caso: Agropecuaria DOBLE R C.A vs AGROPECUARIA PEÑITAS C.A) en la que establece:
“(…) El derecho a la ejecucion de las sentencias definitivamente firmes en sus propios terminos como el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, implica la identidad entre lo que se ejecuta y lo estatuido en el fallo, lo cual es un efecto consustancial de la inmutabilidad de la cosa juzgada que impone la vinculatoriedad e inalterabilidad de las resoluciones judiciales firmes” (Cursivas añadidas de este Tribunal)
Se infiere de lo antes transcrito que la tutela judicial efectiva comprende entonces desde el acceso a los organos jurisdiccionales hasta la ejecucion del fallo firme y ejecutoriado conforme a los terminos en que fue proferida la sentencia.
En virtud de ello es importante señalar que nuestra Carta Magna reconoce en su artículo 26 la tutela judicial efectiva, y que el Tribunal aquo debio cumplir con lo ordenado en sentencia de fecha 30 de Abril del 2.024, en la que se ordeno:
“Se ratifica sentencia proferida por este Juzgado Superior Agrario en el cuaderno de medida de fecha 25 de Enero de 2024, donde se ordeno al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria decretar la medida cautelar solicitada por el apelante en autos, atendiendo a los principios rectores del derecho agrario, con la temporalidad determinada en base al ciclo biologico desarrollado en Finca Diamante Verde (…)”. (Cursivas y negritas de este Tribunal)
Asi pues se trae a colacion que la cosa juzgada se erige como una consecuencia de la sentencia a partir de la cual la decisión contenida en ella, se hace irremovible, inmodificable e inquebrantable. Dicho efecto alcanza una dimensión constitucional que se proyecta sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, ya que resulta contrario al primero la no ejecución de la sentencia en sus propios términos; e infringe el segundo, el revisar, fuera de los casos previstos en la ley, el juicio definitivo efectuado en un caso concreto. En tal sentido, la cosa juzgada despliega un efecto positivo, en virtud del cual lo declarado por sentencia firme constituye verdad jurídica; y un efecto negativo, que determina la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema.
Ahora bien las decisiones deben ser cumplidas y han de hacerse ejecutar por los jueces, en los mismos terminos en que fueron proferidas, de manera que la ejecucion de la sentencia debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el fallo, debiendo ejecutar la sentencia up sutra transcrita, en los terminos en que fue resuelta y su respectivo procedimiento, pero de ningun modo declarar improcedente lo solicitado por la parte recurrente tal como se hizo en auto de fecha 30 de Junio del 2.025, ya que los Tribunales Agrarios estan obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecucion de las sentencias.
Por todo lo anteriormente expuesto, resultaría un contradictorio, que el fallo no pudiera ejecutarse, a pesar que se encuentra como cosa juzgada, en consecuencia se ordena al aquo que debe ejecutar la sentencia en los terminos en que fue proferida por esta Alzada en fecha 30 de Abril del año 2.024. Y se declara CON LUGAR el presente recurso de apelacion ejercido por la abogada Marysabel Osuna, inscrita en el ipsa bajo el n° 153.971, apoderada judicial del ciudadano Fabio Rafael Ramirez Barrozzi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V- 9.295.781, en contra de del auto de fecha 30 de Junio del 2025, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripcion Judicial del Estado Monagas. Asi se declara.-
X
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y el Derecho, dicta Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Juzgado de Alzada, se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar, tramitar y decidir el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada Marysabel Osuna, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°V- 11.449.894, inscrita en el Inpre-abogado bajo el n° 153.971, actuando como apoderada judicial del ciudadano Fabio Rafael Ramirez Barrozzi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 9.295.781. CONTRA el auto de fecha 30 de Junio del 2025 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio por motivo de Accion Posesoria por Actos Perturbatorios, en la cual declaro Improcedente lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, el (Recurso de Apelación) ejercido e interpuesto por la abogada Marysabel Osuna, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°V- 11.449.894, inscrita en el Inpre-abogado bajo el n° 153.971, actuando como apoderada judicial del ciudadano Fabio Rafael Ramirez Barrozzi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 9.295.781. CONTRA el auto de fecha 30 de Junio del 2025 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio por motivo de Accion Posesoria por Actos Perturbatorios, en la cual declaro Improcedente lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se revoca el auto de fecha treinta (30) de Junio del año 2.025 emitido por el Tribunal aquo. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripcion Judicial del Estado Monagas a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 30 de Abril del 2.024 en el particular Quinto en el cual señala: “(…) Se ratifica sentencia proferida por este Juzgado Superior Agrario en el cuaderno de medida de fecha 25 de Enero de 2024, donde se ordeno al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria decretar la medida cautelar solicitada por el apelante en autos, atendiendo a los principios rectores del derecho agrario, con la temporalidad determinada en base al ciclo biologico desarrollado en Finca Diamante Verde (…)”. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: NO SE HACE NECESARIA la notificación de las partes por haber sido la presente decision proferido dentro del lapso legal correspondiente, establecido de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Reformas Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, en Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2025.
LA JUEZA,
ABG. LUZMAIRA MATA
LA SECRETARIA
ABG. MARICELA ASTUDILLO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-
La Secretaria
Abg. MARICELA ASTUDILLO
Exp: 0726-2.025
LM/MA/Mg.
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