REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinte (20) de noviembre 2025
215° y 166°

SOLICITUD: Nº 85
RESOLUCIÓN Nº T1-MOEM-2025-201
PARTE SOLICITANTE: AMERICA COROMOTO UGAS DE PETROCELLI, venezolana, casada, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cédula de identidad N° V. 8.359.625 y de este domicilio,
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMERICA COROMOTO UGAS DE PETROCELLI, up supra identificada; donde manifiesta que se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicada: EN LA PARROQUIA SAN SIMON, SECTOR CENTRO, CALLE 09, (CALLE GIRALDOT) ENTRE CARRERA 10 (CALLE BARRETO) Y CARRERA 11 (CALLE INFANTE), CASA NUM. 27, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, que mide una superficie de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (295,33 M2); siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Gladys Romero, en (34,36 mts); SUR: Casa que es o fue de Trino Castro en (32,47 mts). Existe quiebre de: 5,04 + 27,43 mts. ESTE: Calle 09 (calle Giraldot), su frente en (10, 98 mts) y OESTE: Casa que es o fue de Alfonzo Presilla, su fondo, en (6,57 mts). He fomentado y construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio particular, un conjunto de bienhechurías las cuales constan de las siguientes características: un inmueble de uso residencial –comercial, construida con paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo de láminas de acerolit, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una 801) cocina, un (01) comedor cuatro (04) baños, cinco (05) habitaciones y un (01) local, con un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (228,53 M2). Siendo así, este Tribunal Observa:

Vistas y escuchadas y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, de los ciudadanos: YOLINDA MARISOL FIORE GARCIA y ANTONIO RAFAEL ANTUAREZ titulares de la cedula de identidad Nros° V-8.952.558 Y Nº V-4.615.762 respectivamente, quienes dentro de su interrogatorio son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales como valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes indicado ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente y conforme al artículo 26 Constitucional concatenado con los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación del presente Titulo Supletorio DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: AMERICA COROMOTO UGAS DE PETROCELLI, venezolana, casada, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cédula de identidad N° V. 8.359.625 y de este domicilio. Así se decide.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROMULO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA.-


ABG. GUILIANA LUCES.-



Solicitud N°85
Abg. RG/GL/fc