REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de noviembre de 2025
215º y 166º
SOLICITUD NRO. 80
N° Resolución: T1-MOEM-2025-188
SOLICITANTES: ciudadana BERTA ADRIAN DIAZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.773.728, con domicilio en la calle Ortega Mago de La Floresta conjunto residencial La Caracola casa N° 11 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y con correo electrónico: yasenkadrian@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-7651482; actuando en este acto en su propio nombre y representación de mis comuneros Julio César Adrián Díaz, Pedro José Adrián Díaz, Reina Auxiliadora Adrián Díaz y otros comuneros, todos coherederos de la sucesión Adrián Díaz, quienes son venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Maturín Estado Monagas, titulares y portadores de las cédulas de identidad números, 3.346.033, 4.020.128 y 5.392.617 respectivamente
ASITENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogada en ejercicio María Milagros Adrián Molinos, titular y portadora de la cédula de identidad N° 11.343.651, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.892, correo electrónico abogadamariadrian@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-8314740 y José Ali Herrera Lezama, titular y portador de la cédula de identidad N° 26.762.292, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.009, ambos con domicilio procesal en la avenida Las Palmeras, Edificio Don Pedro, planta baja local 03, Maturín Estado Monagas, correo electrónico:josealyh@gmail.com, teléfono de contacto: 04248927030.
ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Vista el escrito de solicitud de INSPECCION OCULAR presentado por ciudadana BERTA ADRIAN DIAZ DE DIAZ, actuando en este acto en su propio nombre y representación de mis comuneros Julio César Adrián Díaz, Pedro José Adrián Díaz, Reina Auxiliadora Adrián Díaz y otros comuneros, todos coherederos de la sucesión Adrián Díaz, up supra identificados y recibida por distribución en fecha 14 de octubre de 2025, previa revisión exhaustiva del mismo, se pudo constatar que los solicitantes, NO consigno instrumento fundamental en la cuales se pueda evidenciar la cualidad que posee para presentar la acción siendo imperativo para este Juzgador que se acompañe a la presente solicitud con documentos originales o copias certificadas que demuestren la cualidad. En consecuencia de ello, se procedió en fecha 21 de octubre del 2025, a dictar despacho saneador, a fin de subsanar lo observado.-
Así las cosas, tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por ello el artículo 257 eiusdem, establece: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.".-
Por ende, en el proceso civil la figura jurídica del despacho saneador ha tenido una gran importancia como forma de actuación examinadora que la ley otorga al Juez competente dirigida a estudiar, en inicio la demanda y luego durante la fase preparatoria del proceso, con la objeto de obtener un claro debate, evitar errores u omisiones que puede a la larga afectar el proceso.-
Es por ello, que el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia. Por lo que se espera que la conducta procesal de la parte hacia la cual va dirigido el despacho saneador sea la de dar cumplimiento al mandato del Juez.-
En el presente caso, se verifica que en fecha 21 de octubre del 2025, el Tribunal ordeno subsanar la solicitud dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles de despacho, a los fines de que subsanen lo observado, no dando cumplimiento formal con el mandato judicial y siendo que es una obligación procesal para los accionantes cumplir y consignar los instrumento fundamental en la cuales se pueda evidenciar la cualidad que posee para presentar la acción, en los términos señalados por el Tribunal y en el tiempo indicado, debido a que la no subsanación se sanciona con la inadmisibilidad de la solicitud y por cuanto precluyó el lapso legal que se otorga a las partes para cumplir con su carga procesal de subsanación y no lo realizaron correctamente, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION OCULAR intentada por la ciudadana BERTA ADRIAN DIAZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.773.728, con domicilio en la calle Ortega Mago de La Floresta conjunto residencial La Caracola casa N° 11 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y con correo electrónico: yasenkadrian@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-7651482.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias..
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES.-
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES.-
Sol 61
Abg. RG /GAL/fs
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