REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de noviembre de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO. 13.396-2025
N° Resolución: T1-MOEM-2025-191
DEMANDANTES: LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y ALBERTO JESUS RUIZ NUÑEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.872.204 y V-3.565.988 respectivamente de este domicilio.
ASITENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogada MARLY JOSEFINA FARIAS DE GOICETTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.815 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Por recibido escrito de divorcio por mutuo consentimiento, presentado en fecha 16-10-2025, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial en su función de Distribuidor , y recibida por este Tribunal en esa misma fecha ,presentado por los ciudadanos : LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y ALBERTO JESUS RUIZ NUÑEZ, ambos identificados en el encabezado de la presente decisión Mediante la cual los solicitantes expusieron, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…)CAPITULO I DE LAS NUPCIAS: En fecha Veintiuno (21) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), contrajimos matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar (hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar), lo cual consta en los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevados por esa Autoridad Civil, durante el año 1984, asentada en el Acta Nro. 42, ello se evidencia en la Acta de Matrimonio respectiva. CAPITULO II . DEL DOMICILIO CONYUGAL: Hacemos del conocimiento a este Tribunal, que, en cuanto a nuestra convivencia durante nuestra relación matrimonial, fijamos como nuestro último domicilio conyugal en la casa distinguida con el Nro 2, Sector Tipuro, Via Viboral, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas. CAPITULO III DE LOS HECHOS: Ahora bien, Ciudadano (a) Juez (a), es el caso, que, al principio, los primeros años de nuestra vida conyugal fueron armoniosa y feliz, basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cabalmente con nuestras obligaciones conyugales; pero, luego en nuestro matrimonio, comenzaron a surgir desavenencias irreconciliables que impidieron la continuación de la vida en común, quedando nuestra unión completamente rota, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna. Aunque hicimos lo imposible para salvar la relación, no fue posible la continuación de nuestra vida en común, llevándonos esto a distanciarnos como pareja, desde el día 15 de agosto del año 2022, por lo que actualmente no hacemos vida en común, decidimos vivir en residencias separada; existiendo una ruptura de nuestra vida en común, hasta el día de hoy, motivo por el cual es que solicitamos por Mutuo acuerdo, se sirva decretar disuelto el vínculo matrimonial que nos une hasta la presente fecha. CAPITULO IV DEL HIJO: Hacemos de conocimiento a este Tribunal, que durante nuestra unión matrimonial, procreamos Un (01) hijo, el cual actualmente es mayor de edad, que lleva por nombre: ALFREDO JESÚS RUIZ SANTACATERINA quien actualmente cuenta con Treinta y Cuatro (34) años de edad, por haber nacido el día Veintiocho (28) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1.990), en el Hospital Universitario "Ruiz y Páez, ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, lo cual consta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas (hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas) durante el año 1.991. Quedando asentado en el Acta Nro. 925 de fecha Diecisiete (17) del mes de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), ello se evidencia en la Acta de Nacimiento respectiva y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.055.040. CAPITULO V :DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Ciudadano (a) Juez (a), durante nuestra unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes gananciales, los cuales nos pertenecen:
PRIMERO: BIENES INMUEBLES
1.-Un (01) Inmueble, constituido por un (01) Lote de Terreno, contante de un Mil Quinientos Diez Metros Cuadrados con Dieciocho centímetros (1.510,18 M2), ubicado en la Avenida La Roza e la Ciudad de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), según consta en Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Puesto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), en fecha Dos (02) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), bajo el Nro 61, Folios Vuelto del 185 al 187 vueltos del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.988, en los Libros llevado por ante esa oficina registral.
2.-Un (01) Inmueble, constituido por un (01) Conjunto residencial compuesto de treinta (30) habitaciones, denominado Residencias "TAGUAPIRE", ubicada en la Urbanización Loma Verde, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, territorio Federal Amazonas (hoy Estado Amazonas), según consta en Titulo Supletorio emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito, Trabajo, Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Y Territorio Federal Amazona (Hoy Estado Amazona), en fecha Dieciocho (18) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989) y debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), bajo el Nro 19, Folios 81 al 86 del Protocolo Primero Adicional Principal y duplicado, Tercer Trimestre del año 1.989 en los Libros llevado por ante esa oficina registral. 3.-Un (01) Inmueble, constituido por un (01) Lote de Terreno, contante de un Mil Metros Cuadrado (1.000 M2), ubicado en la Avenida Rómulo Gallego de la ciudad de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), según consta en Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Puesto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), en fecha Diez (10) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), bajo el Nro 43, Folios 126 al 128, Protocolo Primero Principal y Duplicado, segundo trimestre del año 1.992, en los Libros llevado por ante esa oficina registral.
4.-Un (01) Inmueble, constituido por un (01) Lote de Terreno, que tiene una superficie aproximada de nueve mil quinientos veinticuatro metros con cincuenta y cuatro Metros cuadrados (9.525,54 M2), ubicada en el tramo carretero que conduce al caserío Plantación, Parroquia Boquerón del municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, el cual forma parte de un lote de mayor extensión señalado en el Nro. 10 en el plano anexo documento de partición y adjudicación de herencia que perteneció al causante José Severiano Quijada Gamboa, según consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Uno (2.001), bajo el Nro 44, tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, con correcciones de linderos, según consta en el Documento, debidamente inscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Uno (2.001), bajo el Nro 03, tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria,
5.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno de origen ejidal, que tiene una superficie de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Seis centímetros (2.866,36 M2), ubicada en la vía Viboral, Sector Tipuro, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y vía Plantación. Parcela S/N, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, estado Monagas, cuya propiedad les pertenece por haberla adquirido a través de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2.006, mediante oficio Nro. 25/06, emanado de la Sindicatura Municipal de fecha 06/04/06, según consta en Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Seis (06), bajo el Nro 39, Protocolo Primero, Tomo 8, en los Libros llevado por ante esa oficina registral.
6.- Un (01) Inmueble, constituido por un Local, que mide una superficie de Nueve (9) metros con Diez (10) Centímetros (9,10 mts) de frente, por Ocho Metros (8 mts) de fondo que son Setenta y Dos Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (72,80 m2), ubicado en la Av. La Raza residencias TAGUAPIRE, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, según consta en el Titulo Supletorio, declarado en fecha Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012) por el tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del estado Monagas. Puerto Ayacucho, en fecha 22 de Marzo del 2.012, quedando registrado bajo el Nro 31, Folios 133 al 141 del protocolo primero Principal y Duplicado, Tomo 07, del año 2.012 en los Libros llevado por ante esa oficina registral.
7.-Un (01) Inmueble, constituido por una Parcela de terreno, de origen ejidal, que mide una superficie de Siete Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros (7.049,47 M2), ubicada en el Sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, Parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas), propiedad de los ciudadanos LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ Y ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro. Asimismo, la presente Parcela de Terreno, fue dividida en Dieciséis (16) parcelas de Terreno que comprende la referida parcela, lo cual consta en el Documento de División de Parcelas de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral. 8.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 1, con un área aproximada de terreno de doce metros con treinta y siete centímetros (12,37 mts) de ancho por dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts) de largo, para un Área total de terreno de doscientos veintiséis metros cuadrados con treinta y siete centímetros (226,37 mts2) y con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 37, Folio 159, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
9.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 2, con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts) de largo, para un Área total DE terreno de ciento noventa y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (193,83 mts2) y con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 38, Folio 161, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
10.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 3, con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por dieciocho metros con veinte centímetros (18.20 mts) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (193,83 mts2) y con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Via Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Catorce (14) e Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 11, Folio 41, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
11.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 4, con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2) y con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Catorce (14) e Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 12, Folio 43, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
12.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 5, con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts) de largo, para un Area total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2) y con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mls2), ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 37, Folio179, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
13.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 6, con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa metros cuadrados con setenta y tres centímetros (190,63 mts2) y con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 14, Folio 47, Tormo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
14.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 7, con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10.65 mts) de ancho por diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa metros cuadrados con setenta y tres centímetros (190,63 mts2) y con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación. Parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 13, Folio 45, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
15.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 8, con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por diecisiete metros con setenta y seis centímetros (17,76 mts) de largo, para un Área total de terreno de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con catorce centímetros (189,14 mts2) y con un Área de Construcción de ciento nueve metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (109,99 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 38, Folio 181, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
16.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 9, con un área aproximada de terreno de doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) de ancho por diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros (17.68 mts) de largo, para un Área total de terreno de doscientos quince metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (215,69 mts2) y con un Área de Construcción de setenta y nueve metros cuadrados con veintidós centímetros (79,22 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 39, Folio 183, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
17.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 10, con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por diecisiete metros con sesenta y nueve centímetros (17,69 mts) de largo, para un Área total de terreno de ciento ochenta y ocho metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (188,39 mts2) y con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 22, Folio 76, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
18.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 11, con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2) y con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Via Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Via Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 21, Folio 74, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro
19.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 12, con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2) y con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Via Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Via Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 39, Folio 163, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
20.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 13, con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2) y con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 37, Folio 157, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
21.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 14, con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2) y con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Via Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 25, Folio 82, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
22.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 15, con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2) y con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 24, Folio 80, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
23.-Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 16, con un área aproximada de terreno de dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts) de ancho por diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55 mts) de largo, para un Área total de terreno de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (353,85 mts2) y con un Área de Construcción de ciento setenta metros cuadrados con trece centímetros (170,13 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 23, Folio 78, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro.
SEGUNDO: BIENES MUEBLES.
A.- VEHÍCULOS
1.- Un (01) vehículo, Marca: DODGE; Modelo: T-2500 DODGE; Аño: 1998; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placa: 41ERAB: Serial de Carrocería: 3B7HF26ZQWM231019; Serial de Motor: 8 CIL; Nro de Puestos: 0; Nro de Ejes: 0; Tara: 2100; Cap Carga: 3KLS; Servicio: PRIVADO, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, bajo 3209472/3B7HF26ZQWM231019-1-1; Nro de Autorización: 305680317A17, de fecha Seis (06) días del mes de Junio del año 2.001.
2- Un (01) vehículo, Marca: DODGE; Modelo: T-4000/DODGE CH; Año: 1999; Color: VERDE; Clase: CAMION; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Placa: 67BBAG; Serial de Carrocería: 386MC36Z4XM573074; Serial de Motor: 8 CIL: Nro de Puestos: 0; Nro de Ejes: 0; Tara: 2220; Cap Carga: 3KLS; Servicio: PRIVADO, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 3879652/386MC36Z4XM573074; Nro de Autorización: 60568D321387, de fecha Ocho (08) días del mes de Julio del año 2.002.
3.- Un (01) vehículo, Marca: DODGE; Modelo: DODGE RAM2500; Año: 2006; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placa: 09KSAK; Serial de Carrocería: 3D7KS28D56G183220; Serial de Motor: 8 CIL; Nro de Ejes: 2; Tara: 2751; Cap Carga: 1241 KGS; Servicio: PRIVADO, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 23624243/3D7KS28D56G183220-1-1; Nro de Autorización: 4058DD373930, de fecha Dos (02) días del mes de Octubre del año 2.007.
B.- MOBILIARIO Y ENSERES DOMÉSTICOS ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL,: en la futura partición y liquidación respectiva, se establecerán de la siguiente manera:
1.- Los contenidos en la casa distinguida con el Numero 2, ubicada en el sector Tipuro, Via Viboral, Plantación, entre la entrada de la Urbanización La Laguna y la Via Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la cual actualmente reside la cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ, a cuyos mobiliarios y enseres domésticos, el cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconoce que pertenecerán en única y exclusiva propiedad, a la cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ, y a cuyo 50% del derecho de propiedad sobre los mismos antes descritos, renunciara a favor de ella y 2.- Los Mobiliario y enseres domésticos adquiridos durante la unión matrimonial, contenidos en casa distinguida con el Numero 5 ubicada en el sector Tipuro, Via Viboral, Plantación, entre la entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la cual actualmente reside el cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado a cuyos mobiliarios y enseres domésticos, la cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ, reconoce que pertenecerán en única y exclusiva propiedad, al cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, y a cuyo 50% del derecho de propiedad sobre los mismos antes descritos, renunciara a favor de él
C.- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: INVENTARIO (en la futura partición y liquidación respectiva, será dividida entre ambos cónyuges).
1.-Ventanas panorámicas con marcos de aluminio (15 ventanas grandes con vidrio; 4 ventanas medianas con vidrios y 1 marco mediano sin vidrio)
2.- Fregadero empotrar con 1 tina con escurridero (14 unidades)
3.- Fregadero empotrar con 2 tina con escurridero (1 unidad)
4.- Fregadero empotrar con 2 tina sin escurridero (1 unidad)
5.- Inodoros y lavamanos (9 juego)
6.- Alambre acero inoxidable/acero p/construcción (300 Kg)
7.- Máquina de soldar (1 Máquina de soldar Lincoln Ac-225 y 1 Maquia de soldar
20-180° 110/220 (pequeña)
8.- Cajetín plástico 4*2 (3 caja de 1000 unidades)
9.- Caja de brekera 12 circuitos (2 unidad)
10.- Caja de brekera 20 circuitos (1 unidad)
11.- Breaker 2 polos 20" (10 unidades)
12.-Perfil Marco P/puertas 15x0.9x5.15mts (20 unidades)
13.- Tejas tipo S (800 unidades)
14.- Láminas de Acerolit Canal ancho Verde (66 unidades)
15.- Láminas de hierro (unidad-tipo), medidas en mts (12 de 2.40x1.20 E:5mm; 4 de 2.40x1.00 E:3mm;4 de 2.00x1.00 E:6mm y 2 de 2.40x1.20 E:2.5mm)
16.- Puertas Entamboradas de 20 20 madera (40 unidades)
17.- Marcos de puertas de 15cm (12 unidades)
18.- Cabillas de diferentes medidas (300 unidades)
19.- Tubos rectangular 3*4 por 12mts (8 unidades)
20.-Malla truckson (2 unidades)
21.-Cerchas 15cm (60 unidades)
22.-Tubos de electricidad ½ de 3 mts (50 unidades)
23.-Machihembrado de pino (200 mts2)
24.- Alfajias madera de pino de 3mts (50 unidades)
25.- Cerámica general (475 mts2)
26.- Cajas de clavo diferentes medidas (4 caja)
27.- Rana de compactación de 33 kg (1 unidad)
28.- Compresor de aire de 100 Its (1 unidad)
29.- Trompo mezcladora de 5 hp (2 unidades)
Ambas partes declaramos, que los bienes mencionados son los únicos bienes que conforman la Comunidad Conyugal, y en relación a los mismos, una vez disuelta la unión matrimonial, se realizara posteriormente la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal respectiva. CAPITULO VI. INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES: Para mayor ilustración de este Tribunal, Ciudadano (a) Juez (a), me permito consignarle los siguientes instrumentos fundamentales, con independencia y sin menoscabo de cualquier otro particular a la cual pueda recurrir el Tribunal, son los siguientes:
1. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ, constante de un (01) folio, marcada con la letra "A".
2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, constante de un (01) folio, marcada con la letra "B".
3- Acta de Matrimonio de la ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y el ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, constante de un (01) folio y su vto, marcada con la letra "C".
4.- Acta de Nacimiento de nuestro hijo ALFREDO JESÚS RUIZ SANTACATERINA, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, constante de un (01) folio, marcada con la letra "D"
5.- Copia de la cédula de identidad de nuestro hijo ALFREDO JESÚS RUIZ SANTACATERINA, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, constante de un (01) folio, marcada con la letra "E".
6.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por un (01) Lote de Terreno, contante de Un Mil Quinientos Diez Metros Cuadrados con Dieciocho centímetros (1.510,18 M2), ubicado en la Avenida La Roza e la Ciudad de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), copla simple, constante de tres (03) folios y vtos, marcada con la letra "F",
7.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por un (01) Conjunto residencial compuesto de treinta (30) habitaciones, denominado Residencias "TAGUAPIRE", ubicada en la Urbanización Loma Verde, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, territorio Federal Amazonas (hoy Estado Amazonas). Copia simple, constante de seis (06) folios y vtos, marcada con la letra "G".
8-Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por un (01) Lote de Terreno, contante de un Mil Metros Cuadrado (1.000 M2), ubicado en la Avenida Rómulo Gallego de la ciudad de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), copia simple, constante de dos (02) folios y vtos, marcada con la letra "H".
9.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por un (01) Lote de Terreno, que tiene una superficie aproximada de nueve mil quinientos veinticuatro metros con cincuenta y cuatro Metros cuadrados (9.525,54 M2), ubicada en el tramo carretero que conduce al caserío Plantación, Parroquia Boquerón del municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, el cual forma parte de un lote de mayor extensión señalado en el Nro. 10 en el plano anexo documento de partición y adjudicación de herencia que perteneció al causante José Severiano Quijada Gamboa, copia simple, constante de seis (06) folios y vtos, marcada con la letra "I".
10.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno de origen ejidal, que tiene una superficie de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Seis centímetros (2.866,36 M2), ubicada en la vía Viboral, Sector Tipuro, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y vía Plantación, Parcela S/N, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, estado Monagas, cuya propiedad les pertenece por haberla adquirido a través de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2,006, mediante oficio Nro. 25/06, emanado de la Sindicatura Municipal de fecha 06/04/06, copia simple, constante de dos (02) folios y vtos, marcada con la letra "J".
11.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por un Local, que mide una superficie de Nueve (9) metros con Diez (10) Centímetros (9,10 mts) de frente, por Ocho Metros (8 mts) de fondo que son Setenta y Dos Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (72,80 m2), ubicado en la Av. La Raza residencias TAGUAPIRE, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, copia simple, constante de once (11) folios y vtos, marcada con la letra "K".
12.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una Parcela de terreno, de origen ejidal, que mide una superficie de Siete Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros (7.049,47 M2). ubicada en el Sector Tipuro, Vía Viboral. Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, Parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de nueve (09) folios y vtos, marcada con la letra "L".
13.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 1, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Via Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de dos (02) folios, marcada con la letra "LL".
14.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 2, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Via Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de dos (02) folios, marcada con la letra "M".
15.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 3, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Via Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de tres (03) folios, marcada con la letra "N".
16.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 4, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Via Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de tres (03) folios, marcada con la letra "N".
17. Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 5, ubicado en el sector Tipuro, Via Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de dos (02) folios y su vto, marcada con la letra "O".
18.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero6, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral. Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de tres (03) folios, marcada con la letra "P"
19.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 7, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de tres (03) folios, marcada con la letra "Q"
20.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 8, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de tres (03) folios, marcada con la letra "R"
21.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 9, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Via Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de tres (03) folios, marcada con la letra "S"
22.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 10, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de tres (03) folios, marcada con la letra "T".
23. Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 11, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de tres (03) folios, marcada con la letra "U"
24.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero12, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de tres (03) folios, marcada con la letra "V"
25. Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 13, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de tres (03) folios, marcada con la letra "W"
26.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 14, ubicado en el sector Tipuro, Via Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Via Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de tres (03) folios, marcada con la letra "X"
27.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 15, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de tres (03) folios, marcada con la letra "Y"
28.- Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 16, ubicado en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, copia simple, constante de tres (03) folios, marcada con la letra "Z"
29.- Certificado de Registro de Vehículo de Un (01) vehículo, Marca: DODGE; Modelo: T-2500 DODGE; Año: 1998; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placa: 41ERAB; Serial de Carrocería: 3B7HF26ZQWM231019; Serial de Motor: 8 CIL; Nro de Puestos: 0; Nro de Ejes: 0; Tara: 2100; Cap Carga: 3KLS; Servicio: PRIVADO, copia simple, constante de un (01) folios, marcada con la letra "A"
30.- Certificado de Registro de Vehículo de Un (01) vehículo, Marca: DODGE; Modelo: T-4000/DODGE CH; Año: 1999; Color: VERDE; Clase: CAMION; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA: Placa: 67BBAG: Serial de Carrocería: 386MC36Z4XM573074; Serial de Motor: 8 CIL; Nro de Puestos: 0; Nro de Ejes: 0; Tara: 2220; Cap Carga: 3KLS; Servicio: PRIVADO, copia simple, constante de un ( 01) folios, marcada con la letra "B"
31.- Certificado de Registro de Vehículo de Un (01) vehículo, Marca: DODGE: Modelo: DODGE RAM2500; Año: 2006; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placa: 09KSAK; Serial de Carrocería: 3D7KS28D56G183220; Serial de Motor: 8 CIL; Nro de Ejes: 2; Tara: 2751; Cap Carga: 1241 KGS; Servicio: PRIVADO,, copia simple, constante de un (01) folios, marcada con la letra "C". CAPITULO VII DEL DERECHO: La presente solicitud de Divorcio en base al Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con la Sentencia N.º 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (2) de junio de 2015, Expediente N.º 121163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualesquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por los causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N.º 446/2014, incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO..." CAPITULO VIII PETITORIO: En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derechos antes expuestos e invocados, es por lo que ocurrimos muy respetuosamente ante este honorable Tribunal, para solicitar como en efecto lo solicitamos en este acto, una vez cumplidos todos los extremos legales, el DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO y que sea disuelto el vinculo matrimonial que nos une, en razón de las diferencias y desavenencias insuperables inconvenientes que entre nosotros hacen imposible la continuación de nuestra vida en común y que solicitamos de mutuo acuerdo entre nosotros (…)”
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal ordena darle entrada y admisión a la presente demanda de divorcio por mutuo consentimiento ordenando numerarse y anotarse en los libros respectivos, y se ordena librar boleta de notificación a la representación del Ministerio Publico con competencia en Familia del estado Monagas, dejando expresa constancia de la misma por auto de fecha 04-11-2025 debidamente firmada por la Abogada ESTEFANI LEAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrita de la Fiscalía Vigésima Segunda 22° del Ministerio Publico del estado Monagas, en los Folios (10 y 11), de las actas que conforman el presente expediente. Consignada por el alguacil de este Tribunal ciudadano JOSE ROQUE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
El matrimonio civil es una institución jurídica creada por los legisladores porque en ella se forma y desarrolla tradicionalmente la familia, célula básica de la sociedad. Así, el ordenamiento legal venezolano, ha establecido una serie de reglas propensas a resguardar la probidad de dicha institución jurídica. En este orden, se estima que el único acto jurídico permitido que disuelve la institución del matrimonio es el divorcio. Este juzgado previamente observa
que el presente procedimiento se inicia por solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento que suscribieran los ciudadanos LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y ALBERTO JESUS RUIZ NUÑEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.872.204 y V-3.565.988 respectivamente de este domicilio, acogiéndose al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora la cual cito un extracto a continuación:
“…en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento….
Este Juzgado a fin de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento , trae a colación la Sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que se expresó lo siguiente: “Se ha dicho en contra del divorcio que el mismo atenta contra la estabilidad de las familias constituidas por el matrimonio, y que el Estado debe estar interesado en evitar que el divorcio se produzca, persuadiendo a los cónyuges del mantenimiento del vinculo conyugal. Al respecto, considera esta Sala que este tipo de afirmaciones en los actuales momentos merecen ser revisadas, pues las máximas de experiencias explican que no es el divorcio per se el que fragmenta la estabilidad de las familias, sino otros elementos de facto perturbadores que a la postre obligan a las parejas a decidir la disolución del vinculo que los une, a través del divorcio.
En este sentido, dada a las afirmaciones contenidas en el escrito libelar relacionadas con las desavenencias y diferencias irreconciliables suscitadas entre las partes, traen como colación consecuencialmente a la institución del divorcio, como un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto reciproco entre sus integrantes, tal como lo preceptúa el artículo 75 constitucional..(…). Y conforme a lo establecido en el artículo 184: Todo matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
En este sentido, el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional. También constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, no existe ninguna justificación válida para impedir el divorcio.
Visto lo anterior en el caso de marras, se observa que los ciudadanos LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y ALBERTO JESUS RUIZ NUÑEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.872.204 y V-3.565.988 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARLY JOSEFINA FARIAS DE GOICETTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.815 y de este domicilio, todos suficientemente identificados, solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en las sentencias preceptuadas con anterioridad, señalando que su vida conyugal es imposible la vida en común, por lo que de mutuo consentimiento decidieron no continuar con la relación matrimonial.
En consecuencia de lo anterior, se evidencia al folio (24 y 25) original de acta de matrimonio signada con el N° 42, del año 1984 de los ciudadanos LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y ALBERTO JESUS RUIZ NUÑEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.872.204 y V-3.565.988 respectivamente de este domicilio, donde se evidencia que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha Veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (21-12-1984), por ante la Alcaldía del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar( hoy Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar), quienes la acompañaron en la presente solicitud, por lo cual este juzgador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Por su parte se denota que los solicitantes señalaron en su libelo que durante el vínculo matrimonial procrearon un hijo, el cual actualmente es mayor de edad, y lleva por nombre: ALFREDO JESUS RUIZ SANTACATERINA, titular de la cedula de identidad N°19.055.040, y FOMENTARON BIENES QUE LIQUIDAR, los cuales se nombran y especifican en la presente demanda , los cuales serán partidos y liquidados de mutuo a cuerdo por las partes en su momento, en virtud de ello el presente Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.-
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que este juzgado considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en concordancia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 446 de fecha 15 de Mayo de 2.014 la cual incluye el mutuo consentimiento y la sentencia Nro. 693 de fecha 02 de Junio de 2.015 ambas con carácter vinculante, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y ALBERTO JESUS RUIZ NUÑEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.872.204 y V-3.565.988 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARLY JOSEFINA FARIAS DE GOICETTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.815 y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (21-12-1984), ante la Alcaldía del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar( hoy Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar), según consta en original del Acta de Matrimonio, inserta en el N° 42, del año 1984, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil. TERCERO: De la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina del Registro Principal del Estado Bolívar, a la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Estado Bolívar, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
-Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA.-
ABG. GUILIANA LUCES.-
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABG. GUILIANA LUCES.-
EXP 13.396-2025
RG/GL/fc
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