REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 12 DE NOVIEMBRE DE 2025
214º Y 165º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE:LILORAGNI DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.921.555y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:NOEL SANTO BRAZON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S. A bajo el N° 32.892 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADO: LUIS RAFAEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.376.569.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE N°: 18.019.

UNICO
Vista la acción de divorcio por desafecto recibida por distribución en fecha cinco (05) de noviembre del 2025, realizada por la ciudadana LILORAGNI DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.921.555y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOEL SANTO BRAZON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S. A bajo el N° 32.892 y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS RAFAEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.376.569. En fecha seis (06) de noviembre de 2025 se le dio entrada y se procedió a formar el expediente correspondiente, ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dictó auto a los fines que a la parte solicitante INFORME A ESTE TRIBUNAL, EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL; ACLARAR SI PROCREARON HIJOS; EL ACTUAL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ASIMISMO QUE CONSIGE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DEL MATRIMONIO Y COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO LUIS RAFAEL CABELLO, para ello se le concedió un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, esteJUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana LILORAGNI DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.921.555y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOEL SANTO BRAZON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S. A bajo el N° 32.892, contra el ciudadano LUIS RAFAEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.376.569.Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los doce(12) días del mes de noviembre del año 2025.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN








MRM/NM/gapm
Expediente Nro. 18.019