REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 17 DE NOVIEMBRE DE 2025
215º Y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE:NUNO ALVES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.020.762 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE:FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.899.323, , inscrito en el I.P.S.A bajo el Numero 42.041 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:JORGE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.652.574.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE N°: 18.024
UNICO
Vista la demanda recibida por distribución en fecha once (11) de noviembre de 2025, contentiva por DAÑOS Y PERJUICIOS acción presentada por el ciudadano NUNO ALVES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.020.762 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.899.323, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°42.041, contra el ciudadano JORGE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.652.574. Específicamente en el escrito libelar la parte accionante entre otras cosas expone lo siguiente: “…CAPITULO I. en fecha 10 de junio del 2.025 fui objeto de agresiones personales causándome lesiones físicas y hematomas en varias partes del cuerpo cuyos golpes fueron ocasionados por el ciudadano JORGE MARTINEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-19.652.574, ya que lo había citado al juez de paz, para discutir sobre la propiedad de un inmueble, el mismo reacciono de manera violenta y me agredió esas lesiones causaron varios daños físicos que consta en informe médico forense que reposa en el expediente NP01-P-2025001359, del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, ya que denuncie al referido agresor JORGE MARTINEZ, ante las instancias judiciales correspondientes y el mismo fue sometido a juicio y sentenciado a un año y ocho meses de pena. CAPITULO II. Esa agresión de la cual fui objeto me causó lesiones y hematomas en varias partes del cuerpo tal como muestra en fotografías y anexos marcadas A, así como también anexo marcado B, copia certificada del expediente N° NP01-P-2025001359, a este escrito, esa agresión causo un daño físico irreparable y me acarreo diversos dalos económicos tale como consultas médicas, transporte, medicamentos, estudios y una pérdida económica ya que tuve que cerrar mi negocio por un lapso de 15 días, ocasionándome un lucro cesante dejando de percibir un monto aproximado DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (231.093,80 bs.) a la tasa del Banco Central de Venezuela de hoy 11 de noviembre de 2025, lo que equivale a MIL DOLARES AMERICANOS (1000 USD) ya que en ese negocio vendo desayunos, jugos cafés, y almuerzo…” La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho. Al respecto, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Al tratarse de una demanda de daños y perjuicios, para los efectos de su admisión, hay que considerar lo que estable el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.” Negrita y subrayado por este Tribunal.
De la revisión del escrito de demanda, se constata lo siguiente; que aun cuando el escrito contiene una descripción del modo, tiempo y lugar de los hechos que originan la presente acción, no es menos cierto, que no se desglosan de manera detallada los daños y perjuicios que se alegan, tal como lo establece el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impide al Tribunal valorar la pretensión y al demandado ejercer su defensa. En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera que la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS no cumple con los requisitos esenciales de forma exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impide su tramitación. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, esteJUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, acción intentada por el ciudadano NUNO ALVES DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.020.762 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.899.323, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°42.041, contra el ciudadano JORGE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.652.574. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 17 de noviembre de 2025.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO
MRM/YB/ gapm
EXP 18.024
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