REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE: ESTHEL BELIZABETH GOMEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.719.029 y de este domicilio..
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y NIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento
Sol. Nº 16.264
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Vista la diligencia presentada en fecha 19 del presente mes y año, suscrita por la ciudadana ESTHEL BELIZABETH GOMEZ HERRERA actuando en su carácter de parte interesada en la presente solicitud, en la que pretende “…Desistir de la Acción de Únicos y Universales herederos que riela ante este digno tribunal bajo el numero: 16.264; y pedir muy respetuosamente me sea devueltos los originales de los documentos introducidos para la referida solicitud…”, en este orden de ideas la auto composición procesal denominada desistimiento se encuentra tipificada en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda…. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”, en este sentido el desistimiento se entiende como una declaración unilateral de voluntad del solicitante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la su solicitud. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, limitándose el juez, a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal, por lo tanto en la presente solicitud es procedente la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263, así mismo se da por terminado el presente expediente, y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial Inactivo del Estado Monagas y Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo judicial inactivo del Estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 20 días del mes de noviembre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
YULY BRITO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
YULY BRITO.
MRM/YB/ch
Sol 16.264
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