REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
215° y 166°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
DEMANDANTES: KRISMARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FERNANDEZ, HAIDEE JOSEFINA HERCULES SOLER y DARIO ALBERTO CUERVO, GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.321.729, V-6.944.882, V-6.131.087, en su carácter de PRESIDENTA, TESORERA y SECRETARIO respectivamente de la ASOCIACION CIVIL JUNTA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CARACOLA II ETAPA.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: ROCIO LOPEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.125.185, inscrita en el IPSA bajo el N° 258.641.
DEMANDADO: ORLANDO JOSE RIVERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.302.178 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 17.953.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROCIO LOPEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.125.185, inscrita en el IPSA bajo el N° 258.641, actuando en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL JUNTA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CARACOLA II ETAPA, inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el tomo N°42, Tomo 11, Protocolo 1°, en fecha 16 de septiembre de 2002, siendo su ultima Acta de Asamblea protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 15 de Agosto de 2023, bajo el N°29, folios 301 al 314, Tomo N°2, Trimestre 3, y el ciudadano ORLANDO JOSE RIVERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.302.178, en su carácter de parte demandante y demandada respectivamente, en el que realizan transacción judicial, la cual solicitan se le imparta la correspondiente homologación, y además solicitan copia certificada de la transacción y del auto que la provea.
En este orden de ideas la auto composición procesal invocada se encuentra tipificada en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, por su parte el articulo 256 ejusdem establece “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, de modo que celebrada la transacción, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, y se encuentra suscrito por las partes demandante y demandada, por lo tanto es procedente la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones expresados por las partes, así mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la norma civil adjetiva y Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en los copiadores llevados por ante este Juzgado.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 03 días del mes de noviembre de 2025.- Años 215° de la independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN.
En la misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN.
MRM/NM/MRF
Exp. N° 17.953
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