REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215º y 166º

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES:YOHANA MARGARITA ESTANGA CAMACHO y RENNY RAMON CARVAJAL CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.716.095 y V-12.151.575, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas LUISANA CABELLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 113.394.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 18.017

NARRATIVA

Se recibió por distribución en fecha veintidós(22) de octubre del 2025, acción de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, intentada por los ciudadanosYOHANA MARGARITA ESTANGA CAMACHO y RENNY RAMON CARVAJAL CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.716.095 y V-12.151.575, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas LUISANA CABELLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 113.394. La presente acción de Divorcio esfundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentenciaNº 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia. Describen la referida solicitud narrando que, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en copia de acta de matrimonio Nº320 del año 2023. Manifiestan los solicitantes, que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su ultimo domicilio conyugal en Amana Abajo, Vía principal, Parroquia San Simón Sur, Municipio Maturín Estado Monagas; continua la parte alegando que los primeros años de la unión matrimonial transcurrieron en armonía, en un hogar lleno de mutuo respeto y compresión y a pesar de sus múltiplesesfuerzos y de reconciliaciones inútiles se vieron en la necesidad de separarse de hecho en fecha nueve (09) de mayo del 2025,así mismo aducenlas partes que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Es por lo que acuden ante esta instancia a interponer formalmente solicitud de divorcio y por ende la disolución del vínculo Matrimonial.

Admitida la demanda en fecha 24 de octubre del 2025, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Riela en el folio 07,diligencia del ciudadano PEDRO AVILA, actuando en su condición de alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de fecha 28 de octubre del 2025, haciéndose efectiva en las misma fecha y año en curso por el ciudadano Fiscaloctavo (8°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, éste Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha24 de octubre del 2025, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015 la cual dejo sentado el siguiente criterio vinculante “…que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 28 de octubre del 2025, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencias de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges; la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como copiadelacta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges. Por todo lo antes expuesto, no le queda más a estaJuzgadora que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR,la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos YOHANA MARGARITA ESTANGA CAMACHO y RENNY RAMON CARVAJAL CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.716.095 y V-12.151.575, respectivamente, según matrimonio civil,celebrado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en copia de acta de matrimonio Nº320 del año 2023, Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 03 días del mes de noviembre del año 2025.- años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.

LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.

LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN
MRM/NM/gapm
Expediente Nº18.017