REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215° y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTE: RANCCE EDUARDO FAJARDO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.499.404 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JUAN CARLOS DUARTE y LAURA SALGADO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 210.753 y 115.047, y de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCIÓN OCULAR.
EXPEDIENTE: Nº 16.268
UNICO
En fecha 28 de octubre del año en curso, mediante auto se instó al solicitantes a que aclarara ante este Tribunal LA CUALIDAD QUE POSEE EL ACTOR PARA EFECTUAR LO SOLICITADO Y ASIMISMO EL OBJETO DE LA PRESENTE INSPECCIÓN, ello dentro de un lapso perentorio de tres (03) días de despacho. De lo antes transcrito se evidencia que constituye requisito sine quanom aclarar ante el tribunal la cualidad y objeto que se pretende poseer para tramitar la presente solicitud; no habiendo el solicitante esclarecido lo requerido dentro del lapso otorgado a tales fines, y es por lo que este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la norma adjetiva civil considera que la presente demanda no debe ser admitida Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, intentada por el ciudadano RANCCE EDUARDO FAJARDO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.499.404. Así se decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 04 días del mes de Noviembre del año 2025.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA.
NOHEMY MUNDARAIN.
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN.
MRM/NM/ch
Solicitud: 16.268
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