REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA.
Maturín, 06 de Noviembre 2.025
215° y 166°
Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana ENEIDA CANDELARIA URBINA DE OBREGON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.898, debidamente asistida por la ciudadana JACQUELINE RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 328.596, y las deposiciones de los testigos evacuados; este Tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la parte interesada, a saber: 1.- Copia Certificada de Expediente de Regularización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 02 de Octubre del año 2025 2.- Copia de la Cédula de Identidad de los Testigos; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ENEIDA CANDELARIA URBINA DE OBREGON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.898, sobre unas bienhechurías constituidas, sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la En La Urbanización Alberto Ravell, Carrera 01, Entre Calle 29 Y Calle 30, Casa Numero 07, Parroquia San Simón, Municipio Maturín estado Monagas, cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud, y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la parte solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de su propiedad con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (165,02M2).
Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de Quince (15) folios útiles.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. INTI DANIEL LOPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CARMEN LUISA MOREY
IDL/CLM/da
Solicitud Nº 11.568-2025
Decreto.