República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Punta de Mata, 24 de Noviembre de 2025

215° y 166°

EXPEDIENTE: 0555-2025

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

I
PARTE
SOLICITANTE: ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.834.148, con domicilio en el Sector la Majagua, Calle Principal Punta de Mata estado Monagas, con número de Teléfono: 0426-6674178 y correo electrónico: ariannamendoza1271@gmail.com; a favor de mis legitimas hijas las ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES MORETTI MENDOZA y MARIA JOSE MORETTI MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V.- 25.273.227 y 25.273.228.
ABOGADO ASISTENTE: ANDDY JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 16.625.800, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.267.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO.
II
ANTECEDENTES
En fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la solicitud presentada por la ciudadana: ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, a favor de mis legitimas hijas las ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES MORETTI MENDOZA y MARIA JOSE MORETTI MENDOZA; asistidas en este acto por el Abogado ANDDY JOSE ZAPATA, todos ellos supra identificados.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Veinticinco (2025), se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Causas, quedando anotado bajo el Nº 0555-2025, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y librando el cartel en un diario de mayor circulación a nivel nacional y a todas aquellas personas que puedan tener derecho, o que se vean afectados sus derechos en la solicitud efectuada por la ciudadana ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, a favor de mis legitimas hijas las ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES MORETTI MENDOZA y MARIA JOSE MORETTI MENDOZA.
En fecha Diecisiete de Octubre del año 2024, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, a favor de mis legitimas hijas las ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES MORETTI MENDOZA y MARIA JOSE MORETTI MENDOZA; asistidas en este acto por el Abogado ANDDY JOSE ZAPATA, todos identificados, y consigna dos (2) ejemplares del cartel de publicación del diario de circulación Regional “EL PERIODICO DE MONAGAS”, N° 8.397, de fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).
En fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Veinticinco (2025), este tribunal dicta auto y acuerda agregarlos el ejemplares del cartel de publicación del diario de circulación Regional “EL PERIODICO DE MONAGAS”, N° 8.397, de fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), como folios útiles al presente expediente que cursa por ante este despacho bajo el N° 0555-25.
El día Viernes Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular Henry Gómez, consigna diligencia exponiendo que se entregó ante la Fiscalía Vigésima Segunda la correspondiente Boleta de Notificación, dándose a entender que se dio por notificada.
Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO de las ciudadanas; MARIA DE LOS ANGELES MORETTI MENDOZA y MARIA JOSE MORETTI MENDOZA, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones.
Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, a favor de sus legítimas hijas, las ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES MORETTI MENDOZA y MARIA JOSE MORETTI MENDOZA, sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que se haga la corrección del error material de inexactitud incurrido al momento de transcripción de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas; MARIA DE LOS ANGELES MORETTI MENDOZA y MARIA JOSE MORETTI MENDOZA, específicamente en el ESTADO CIVIL de los progenitores, dónde se evidencia que para el momento de presentar las hijas, ambos aparecen en el ESTADO CIVIL CASADOS, en los libros de registro de Actas de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, ya que para ese momento el estado civil de ambos padres era SOLTEROS.
En este mismo orden de ideas se hace saber. Primero: la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MORETTI MENDOZA, en su Acta de Nacimiento, asentada en el Libro Original Tomo II, Acta Nº 403, Folio Nº 105, Año: 1997; aparece su padre LUÍS RAFAEL MORETTI URBINA, de estado civil CASADO, siendo lo correcto Estado Civil SOLTERO, seguidamente aparece la identificación de su madre como: ARIANNA JOSEFINA MENDOZA DE MORETTI, siendo lo correcto ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, Y señalándose de estado civil CASADA, siendo lo correcto Estado Civil SOLTERA. Segundo: MARÍA JOSÉ MORETTI MENDOZA, en su Acta de Nacimiento, asentada en el Libro Original Tomo II, Acta Nº 404, Folio Nº 106, Año: 1997; aparece su padre LUÍS RAFAEL MORETTI URBINA, de estado civil CASADO, siendo lo correcto Estado Civil SOLTERO, de igual forma aparece su madre ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, de estado civil CASADA, siendo lo correcto estado civil SOLTERA, y es por ello que solicita la admisión, Sustanciación y Decisión del presente solicitud, de rectificación de Acta de Nacimiento conforme a Derecho.
III
De Las Pruebas:
La ciudadana ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, a los fines de probar las afirmaciones de hechos alegados en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, las cuales se analizan a continuación:

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante progenitora, ciudadana: ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, que riela en el folio Tres (03) del presente expediente.
• Copia simple del Pasaporte de la ciudadana: ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, que riela en el folio Cuatro (04) del presente expediente.
• Copia de los datos filiatorios de la ciudadana ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, que riela en el folio Cinco (05) del presente expediente.
• Copia del Titulo de Profesión universitaria de Abogado de la solicitante ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, que riela en el folio Seis (06) del presente expediente.
• Copia simple de la cédula de identidad del progenitor, ciudadano: LUÍS RAFAEL MORETTI URBINA, que riela en el folio Siete (07) del presente expediente.
• Copia simple del Pasaporte del ciudadano: LUÍS RAFAEL MORETTI URBINA, que riela en el folio Ocho (08) del presente expediente.
• Copia simple de la licencia de conducir del ciudadano: LUÍS RAFAEL MORETTI URBINA, que riela en el folio Nueve (09) del presente expediente.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MORETTI MENDOZA, que riela en el folio Diez (10) del presente expediente.
• Copia del Acta de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de su hija MARÍA DE LOS ANGELES MORETTI MENDOZA, asentada en el Libro Original Tomo II, Acta Nº 403, Folio Nº 105, Año: 1997; la cual cursa en autos en el folio Once (11) del presente expediente.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA JOSÉ MORETTI MENDOZA, que riela en el folio Doce (12) del presente expediente.
• Copia del Acta de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de su hija MARÍA JOSÉ MORETTI MENDOZA, asentada en el Libro Original Tomo II, Acta Nº 404, Folio Nº 106, Año: 1997; la cual cursa en autos en el folio Once (11) del presente expediente.
IV
DEL DERECHO
Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó las pruebas supra identificadas como fidedignas, documental que es valorada y apreciada de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil Venezolano, al no haber sido impugnadas, tachadas o desconocidas y de las cuales se colige la identidad de los ciudadanos que se presenta con la pretensión de obtener las correcciones de las Rectificaciones de las Actas de Nacimientos. De igual forma en datos sus actos civiles. Así se establece.
Por el razonamiento antes expuesto hecho y de derecho y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana; ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.834.148, con domicilio en el Sector la Majagua, Calle Principal Punta de Mata estado Monagas, a favor de sus legitimas hijas las ciudadanas: MARÍA DE LOS ANGELES MORETTI MENDOZA y MARÍA JOSÉ MORETTI MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V.- 25.273.227 y 25.273.228. Asistidas en este acto por el abogado: ANDDY JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 16.625.800, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.267.
SEGUNDO: Corríjase el error material cometido en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MORETTI MENDOZA, llevado por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en la Acta de Nacimiento, asentada en el Libro Original Tomo II, Acta Nº 403, Folio Nº 105, Año: 1997; donde aparece su padre LUÍS RAFAEL MORETTI URBINA, de estado civil CASADO, siendo lo correcto Estado Civil SOLTERO, seguidamente aparece la identificación de su madre como: ARIANNA JOSEFINA MENDOZA DE MORETTI, siendo lo correcto ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, y además señalándose de estado civil CASADA, siendo lo correcto Estado Civil SOLTERA.
TERCERO: Corríjase el error material cometido en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA JOSÉ MORETTI MENDOZA, llevado por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en su Acta de Nacimiento, asentada en el Libro Original Tomo II, Acta Nº 404, Folio Nº 106, Año: 1997; aparece su padre LUÍS RAFAEL MORETTI URBINA, de estado civil CASADO, siendo lo correcto Estado Civil SOLTERO, de igual forma aparece su madre ARIANNA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, de estado civil CASADA, siendo lo correcto estado civil SOLTERA, y es por ello que solicita la admisión, Sustanciación y Decisión del presente solicitud, de rectificación de Acta de Nacimiento conforme a Derecho.
En consecuencia, de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, remítase copias certificadas y el correspondiente oficio de la presente decisión al Registro Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, notifíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.monagas.tsj.gob.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Víctor Coronado
La Secretaria Temporal


Abg. Elcira Malaver

En esta misma fecha siendo las Nueve meridiem, (09:00.AM), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Temporal

Abg. Elcira Malaver
Exp.0555-24
VC/em.