REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de Noviembre de 2025
215° y 166°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2024-000445
PARTE DEMANDANTE: LUIS OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.423.539
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ROJAS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: PERFOROSVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10/12/2015 bajo el N° 23, Tomo 403-SDO.
APODERADO JUDICIAL: ELVIS VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 58.184, 100.688, 243.089 Y 114.271.
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIAS Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, martes once (11) de Noviembre de 2025, siendo las 11:20 a.m.., comparecen por ante este Tribunal, el abogado RAFAEL ROJAS HURTADO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS OCHOA MORENO ya identificado, y por la sociedad mercantil PERFOROSVEN, S.A.., parte demandada en el presente expediente, el abogado ELVIS VARGAS en su condición de apoderado judicial; quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, encontrándose esta causa en la fase para instalación de la audiencia de juicio oral y publica, no obstante vista la manifestación de voluntad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: EL apoderado judicial de la parte actora, solicita se le pague a su representado, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que asciende a la cantidad de 10.200,09 U.T, equivalente en Bs. 91.800,82; lo cual está suficientemente detallado en el escrito libelar que encabeza el expediente. Acto seguido y encontrándose presente el co-apoderado judicial de la demandada PERFOROSVEN, S.A., procede a rechazar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; sin embargo y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, en nombre de su representada ofrece y conviene en pagar como suma única y definitiva, el equivalente en Bolívares de la cantidad de Un Mil Ochocientos Cuatro Dólares Americanos (US $1.804,00), calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago; una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora suficientemente facultado para ello, acepta el presente ofrecimiento; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para la demandante LUIS OCHOA MORENO por el equivalente en Bolívares de la cantidad de Mil Ochocientos Cuatro Dólares Americanos (US $1.804,00), calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago; de cuyo monto manifiesta vía telefónica a través de su número de teléfono 0412-1779689, que autoriza le sean cancelada la cantidad el 30% del monto acordado, al profesional del derecho abogado RAFAEL ROJAS HURTADO quien es su apoderado judicial, por concepto de honorarios profesionales; por tal razón el pago de la cantidad acordada será cancelada de la siguiente manera: 1) el equivalente en Bolívares de la cantidad de Un Mil Doscientos Sesenta y Dos Dólares Americanos con Ochenta Centavo de Dólar (US $1.262,80) calculado al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela., y que será cancelado mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina del accionante ciudadana LUIS OCHOA MORENO, en el Banco de Venezuela, cuyos datos posee la accionada; 2) y el equivalente en Bolívares de la cantidad de Quinientos Cuarenta y Un Dólar Americano con Veinte Centavo de Dólar (US $541,20) calculado al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela., y que será cancelado mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del abogado RAFAEL ROJAS, cuenta corriente ésta signada con el número 0102-0607310000054218 del Banco de Venezuela; operaciones bancarias que realizará la entidad de trabajo demandada el día miércoles doce (12) de Noviembre de 2025.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado a cada accionante, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y estando presente el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta a su vez, que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada PERFOROSVEN, S.A, dado que están satisfecha la pretensión con el acuerdo logrado, y no tiene reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo ya identificada y demandada en el presente expediente. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del acuerdo alcanzado, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LAJUEZA
LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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