República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Monagas
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.370.783, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.444, domiciliado en el Edificio Plaza, nivel mezzanina, oficina 04, Carrera 8-A (antigua Calle Piar), frente a la Plaza Ayacucho, Parroquia San Simón, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas, número telefónico 0416-796.66.48 y 0412-498.38.28, correo electrónico edgar200566@gmail.com, quien actúan en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDANDA: ciudadano FRANCISCO ARTURO PICHEL, mayor de edad, jubilado, domiciliado en Pontevedra-España con DNI española N° 33.267.377-Q Y A LOS INTEGRANTES DE SUCESIÓN PICHEL MÁRQUEZ, ciudadanos MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ FERRO, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en Pontevedra-España, con DNI española N° 35.193.800-M, MARÍA VIRGINIA PICHEL PRADO, mayor de edad, jubilada, viuda, domiciliada en Pontevedra, España, con DNI N° 35.205.233-F, con cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° V-3.027.830, ROSANA PICHEL PICHEL, mayor de edad, arquitecta, domiciliada en Pontevedra-España, con DNI española N°44.081.313-L, MANUEL PICHEL PEREIRA, mayor de edad, médico, casado, domiciliado en Pontevedra-España, con DNI española N° 76.929.147-N, LUÍS PICHEL PEREIRA, mayor de edad, empresario, casado, domiciliado en Ames (A Coruña-España), provisto del DNI N° 54.652.844-Z, ANDRÉ CASTELO PICHEL, mayor de edad, abogado, soltero, vecino de Santiago de Compostela (A-Curuña-España), provisto del DNI N° 45.846.060-E, ALVARO CASTELO PICHEL, mayor de edad, estudiante, soltero, vecino de Santiago de Compostela (A-Curuña-España), provisto del DNI N° 46.292.883-E y LORENA BEATRÍZ PICHEL PEQUEÑO, mayor de edad, maestra, soltera, vecina de Pontevedra-España, con DNI N° 76.934.235-V, actuando en su propio nombre y ejecución de sus derechos, JOSE MANUEL PICHEL PICHEL y como mandatario verbal en nombre y representación de su hermano JAVIER PICHEL PICHEL, mayor de edad, notario, casado, vecino de San Cugat del Valles, Barcelona-España, con DNI N° 44.082.817-M, Jesús Calvo Rovira, quien actúa en nombre y representación de su esposa JULIA PICHEL PEREIA, mayor de edad, jubilada, casada, vecina de Rúa, con domicilio en Madanela, DNI N° 33.860.276-K, por ante el ciudadano JOSÉ PEDRO RIOL LÓPEZ, Notario del Ilustre Colegio de Galicia-España, en fecha 12-09-2019, bajo el N° 2168, con apostillamiento de dicho páis, signado con el N° N6005/2019/009076 de fecha 18-09-2019. En la persona de su apoderado judicial ciudadano OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.643.767, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 15.662, número telefónico 0424-950.02.46, correo electrónico oswaldjesced28@gmail.com, domiciliado en el Edificio Pichel, ubicado cruce de la Av. Bolívar con Av. Juncal, piso 1, oficina 07, Maturín, Estado Monagas en su condición de Administrador General de los Pichel y de la Sucesión Pichel y apoderado judicial de los mismos;, cualidad que se desprende, según instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monagas , en fecha dos (02) de noviembre de dos mil veinte 2.020, bajo el N° 34, Tomo 25, cursante a los folios 64 al 67 de la pieza principal del presente expediente.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXPEDIENTE: 35.253.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y los recaudos presentada por el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.370.783, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.444, domiciliado en el Edificio Plaza, nivel mezzanina, oficina 04, Carrera 8-A (antigua Calle Piar), frente a la Plaza Ayacucho, Parroquia San Simón, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas, número telefónico 0416-796.66.48 y 0412-498.38.28, correo electrónico edgar200566@gmail.com, quien actúan en su propio nombre y representación, contra de los ciudadanos ciudadanos FRANCISCO ARTURO PICHEL, mayor de edad, jubilado, domiciliado en Pontevedra-España con DNI española N° 33.267.377-Q Y A LOS INTEGRANTES DE LA SUCECIÓN PICHEL (APODERADO JUDICIAL ABG. OSWALDO CEDEÑO RODRÍGUEZ
En fecha 01 de agosto del 2.025, se admitió a la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, bajo el N° 35.253, librándose la respectiva boleta de intimación.-
Posteriormente en fecha 07 de agosto del presente año, la parte actora solicito se fijara oportunidad para practicar la intimación personal al demandando, acordando este tribunal el quinto (5ª) día de despacho a las 10:00 am, mediante auto fechado del día 12 de agosto de 2.025.
El Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por la parte demandada en fecha 18 de septiembre de 2.025.-
Posteriormente, en fecha 25 de septiembre del año 2.025, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.643.767, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 15.662, número telefónico 0424-950.02.46, correo electrónico oswaldjesced28@gmail.com, domiciliado en el Edificio Pichel, ubicado cruce de la Av. Bolívar con Av. Juncal, piso 1, oficina 07, Maturín, Estado Monagas en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.370.783, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.444, domiciliado en el Edificio Plaza, nivel mezzanina, oficina 04, Carrera 8-A (antigua Calle Piar), frente a la Plaza Ayacucho, Parroquia San Simón, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas, número telefónico 0416-796.66.48 y 0412-498.38.28, correo electrónico edgar200566@gmail.com, quien actúan en su propio nombre y representación, consignando escrito de convenimiento, expresado en los siguientes términos:
“…debidamente citado para todos los actos de este juicio, e impuesto como estoy de la presente demanda, paso a contestarla de la manera siguiente: admito la existencia de la deuda liquida y exigible relacionada en el libelo respectivo; en consecuencia, y por cuanto no tengo razón para oponerme con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil... Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconozco que mis representados adeudan a la parte demandante, las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar, lo que suman hasta el momento de la demanda, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 25.500,00), por concepto de honorarios profesionales por sus actuaciones llevadas a efecto a favor de los mismos, como quedo determinado y especificado, y en tal sentido , para hacer menos gravosa la situación de mis mandantes, y con el propósito de poner fin al presente juicio, y debidamente autorizado como lo estoy, según poder corriente a los autos, hago Dación en pago, a la parte demandante, ofreciéndole como pago único y definitivo por todos los conceptos adeudados, el siguiente bien inmueble, propiedad de mis representados, 1.-) Un local (1) comercial, identificado como el Nª 02, que forma parte del edificio juncal, ubicado en: el cruce que forman la Carrera 8 (antigua Avenida Bolívar) con Avenida Juncal de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con un área de terreno de: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (312.65 M2); y un área de construcción de: SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (638,79 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Carrera 8 (Antigua Avenida Bolívar), que es su frente; SUR: Estacionamiento del Edificio Plaza, su fondo; ESTE: Local N° 01; y, OESTE: Edificio Molinos; que forman parte de mayor extensión; cuyas coordenadas y distancias son los siguientes: P-1, NORTE: 1.077.437.00, ESTE: 479.880.00, DSTANCIA: 10.69 M; P-2, NORTE: 1.077.433.80, ESTE: 479.890.20; DISTANCIA: 28,95; P-3. NORTE: 1.077.405,56, ESTE: 479.883.82; DISTANCIA: 10,95; P-4, NORTE: 1.077.408,77, ESTE: 479.873,35; DISTANCIA: 10.95; con cierre en el P-1. NORTE: 1.077.437,00, ESTE: 479.800,00; DISTANCIA: 29,00M. Se acompaña plano topográfico de mensura del local comercial dado como pago al demandante, levantado por la ciudadanía Ingeniero Noraima Z, RAMOS, con R.I.F personal N° 110111998, inscrita en el Colegio de Ingeniero de Venezuela con la matrícula N° 229.800, donde se especifican cabalmente las características y dimensiones de dicho local comercial. Tanto la parcela de terreno como las bienhechurías construidas sobre la misma pertenecen a mis representados tal como consta y se evidencia documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos setenta y dos (1.972), quedando registrado bajo el número 89 de la serie, a los folios vueltos del 158 al 172 del protocolo Primero, Tomo Tercero del Segundo Trimestre del año 1.972; cuya copia de dicha documentación acompaño a la presente. Seguidamente, presente el ciudadano: EDGAR JOSE MENDOZA APARAICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-8.370.783, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 31.444, con asiento profesional en la Carrera 8-A (antigua Calle Piar), Edificio Plaza (frente Plaza Ayacucho), nivel Mezzanina, Apartamento 04 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con número de contacto N° 0412-4983828/0416-7966648, con correo electrónico: edgar200566Qgmail.com, parte demandante en la presente causa, y con tal carácter, expuso: “Acepto el presente Convenimiento y la solventacion mediante la Dación en Pago antes propuesta.” En consecuencia, declaro cancelada la deuda que dio origen al presente juicio, y por cuanto no tengo más nada que reclamarle por los conceptos a los cuales se contrae la demanda, le otorgo el finiquito de ley. Por otra parte, solicito la homologación de ley y pido la habilitación de todo el tiempo que fuere necesario, asi como, la expedición por secretara, de dos (2) copias certificadas del presente convenimiento, de la sentencia de homologación y del auto que la acuerde. Es justicia Maturín, fecha de presentación.-
En consecuencia, esta Juzgadora pasa de seguidas a dar su pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
En atención a lo expuesto en el escrito de convenimiento realizado en fecha 25 de septiembre del 2.025, se aprecia que los contendientes llegaron a un convenimiento judicial en el presente juicio, por ello, esta Juzgadora considera primeramente analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil, la Ley Adjetiva Civil y la doctrina establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2.001, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.-
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud, atendiendo a la figura jurídica de los actos de auto composición procesal.-
Por ello, es importe destacar que el acto de HOMOLOGACIÓN en (Derecho Civil) es un procedimiento por medio del cual los Tribunales aprueban un acuerdo celebrado entre las partes (Transacción), renuncia a derechos (Convenimiento), abandono de la pretensión (Desistimiento) y a través de sentencia se le otorga fuerza ejecutoria y obtiene la cualidad de cosa juzgada. Fundamentada la homologación en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, mismo que reza:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."
Establece el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 264 la capacidad subjetiva y objetiva para convenir, redactado de la siguiente forma:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
Por su parte, el artículo 363 eiusdem, versa sobre la oportunidad procesal para el convenimiento Total -Res Iudicata:
"Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal."
En el mismo orden de ideas, expresa EMILIO CALVO BACA, en el Código de Procedimiento Civil de Venezuela comentado y concordado, enero 2.011, en relación al convenimiento lo siguiente:
"El convenimiento, es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación. En ese sentido, aun siendo el convenimiento una acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al Juez sólo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efectos de inmediato, por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la ley."
Señalados como han sido los fundamentos legales con los que se evidencia de forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir el acto de convenimiento judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación, en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada del convenimiento judicial realizado en fecha 25 de septiembre del 2.025, celebrado entre ambas parte se constató que estuvieron presentes el ciudadano OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.643.767, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 15.662, número telefónico 0424-950.02.46, correo electrónico oswaldjesced28@gmail.com, domiciliado en el Edificio Pichel, ubicado cruce de la Av. Bolívar con Av. Juncal, piso 1, oficina 07, Maturín, Estado Monagas, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; y el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.370.783, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.444, domiciliado en el Edificio Plaza, nivel mezzanina, oficina 04, Carrera 8-A (antigua Calle Piar), frente a la Plaza Ayacucho, Parroquia San Simón, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas, número telefónico 0416-796.66.48 y 0412-498.38.28, correo electrónico edgar200566@gmail.com, quien actúan en su propio nombre y representación, parte demandante, y han decidido de mutuo y común acuerdo llegar a un convenimiento y solventar mediante la Dación de pagos, dejando de este modo liquidada en toda su totalidad, la deuda que dio origen al presente litigio, en virtud de que los mismas se encuentran plenamente facultados para llevar a cabo el referido convenimiento. En consecuencia, se tienen como cumplidos los paramentos establecidos en los artículos conforme con lo establecido en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPARTE su aprobación y homologación al CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio signado bajo el N° 35.253 nomenclatura interna de este Tribunal, por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano por el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.370.783, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.444, domiciliado en el Edificio Plaza, nivel mezzanina, oficina 04, Carrera 8-A (antigua Calle Piar), frente a la Plaza Ayacucho, Parroquia San Simón, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas, número telefónico 0416-796.66.48 y 0412-498.38.28, correo electrónico edgar200566@gmail.com, quien actúan en su propio nombre y representación contra los ciudadanos FRANCISCO ARTURO PICHEL, mayor de edad, jubilado, domiciliado en Pontevedra-España con DNI española N° 33.267.377-Q Y A LOS INTEGRANTES DE LA SUCECIÓN PICHEL, representados por su apoderado judicial OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.643.767, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 15.662, número telefónico 0424-950.02.46, correo electrónico oswaldjesced28@gmail.com, domiciliado en el Edificio Pichel, ubicado cruce de la Av. Bolívar con Av. Juncal, piso 1, oficina 07, Maturín, Estado Monagas, en las condiciones que a continuación se detallan y las cuales fueron acordadas: El ciudadano OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.643.767, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 15.662, número telefónico 0424-950.02.46, correo electrónico oswaldjesced28@gmail.com, domiciliado en el Edificio Pichel, ubicado cruce de la Av. Bolívar con Av. Juncal, piso 1, oficina 07, Maturín, Estado Monagas en su condición de Administrador General de los Pichel y de la Sucesión Pichel y apoderado judicial, de la parte demandada hace convenimiento en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconociendo que adeudan a la parte demandante, las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar, lo que suman hasta el momento de la demanda, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 25.500,00), por concepto de honorarios profesionales por sus actuaciones llevadas a efecto a favor de los mismos, como quedo determinado y especificado, y en tal sentido , para hacer menos gravosa la situación de mis mandantes, y con el propósito de poner fin al presente juicio, y debidamente autorizado como lo estoy, según poder corriente a los autos hago Dación en pago, a la parte demandante, ofreciéndole como pago único y definitivo por todos los conceptos adeudados, el siguiente bien inmueble, propiedad de mis representados, 1.-) Un local (1) comercial, identificado como el Nª 02, que forma parte del edificio juncal, ubicado en: el cruce que forman la CARRERA 8 (ANTIGUA avenida bolívar) con Avenida juncal de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con un área de terreno de : TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (312.65 M2); y un área de construcción de: SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (638,79 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Carrera 8 (Antigua Avenida Bolívar), que es su frente; SUR: Estacionamiento del Edificio Plaza, su fondo; ESTE: Local Nª 01; y OESTE: Edificio Molinos; que forman parte de mayor extensión; cuyas coordenadas y distancias son los siguientes: P-1, NORTE: 1.077.437.00, ESTE: 479.880.00, DSTANCIA: 10.69 M; P-2, NORTE: 1.077.433.80, ESTE: 479.890.20; DISTANCIA: 28,95;P-3. NORTE: 1.077.405,56; ESTE: 479.883.82; DISTANCIA: 10,95; P-4, NORTE: 1.077.408,77, ESTE: 479.873,35; DISTANCIA: 10.95; CON CIERRE EN EL P-1. NORTE: 1.077.437,00, ESTE: 479.800,00; DISTANCIA: 29,00M. Se acompaña plano topográfico de mensura del local comercial dado como pago al demandante, levantado por la ciudadanía Ingeniero Noraima Z, RAMOS, con R.I.F personal Nª 110111998, inscrita en el Colegio de Ingeniero de Venezuela con la matrícula Nª 229.800, donde se especifican cabalmente las características y dimensiones de dicho local comercial. Tanto la parcela de terreno como las bienhechurías construidas sobre la misma pertenecen a mis representados tal como consta y se evidencia documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de junio, quedando registrado bajo el número 89 de la serie, a los folios vueltos del 158 al 172 del protocolo Primero, Tomo Tercero del Segundo Trimestre del año 1.972, cuya copia de dicha documentación acompaño a la presente. Seguidamente, presente el ciudadano: EDGAR JOSE MENDOZA APARAICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nª V-8.370.783, inscrito en el INPREABOGADO con el Nª 31.444, con asiento profesional en la CARRERA 8-a (antigua Calle PIAR), Edificio Plaza (frente Plaza Ayacucho), nivel Mezzanina, Apartamento 04 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con número de contacto Nª 0412-4983828/ 0416-7966648, con correo electrónico: edgar200566Qgmail.com, parte demandante en la presente causa, y con tal carácter, expuso: “Acepto el presente Convenimiento y la solventacion mediante la Dación en Pago antes propuesta.” En consecuencia, declaro cancelada la deuda que dio origen al presente juicio, y por cuanto no tengo más nada que reclamarle por los conceptos a los cuales se contrae la demanda, le otorgo el finiquito de ley. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas del convenimiento celebrado y la presente sentencia TERCERO: Se tenga la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se da por terminado el presente procedimiento judicial. QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Cúmplase.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, al primer (01) día del mes de octubre del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 03:15 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. N° 35.253
Abg. NJRR/Yd
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