República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDGAR RAMÓN GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.340.446, con domicilio procesal en la carrera 7, edificio El Farol, Mezzanina oficina N° 02, Maturín Estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadosARMANDO CASTILLO y LUZLINI THAMARA SALAMANCA LOPEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.917 y 92.852, respectivamente en ese mismo orden, de este domicilio, cualidad que se evidencia en el folio 60 y su vuelto de la segunda pieza del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanaYANNELYS JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.533, domiciliada en la calle principal, calle del Este 02, casa N° 130, parroquia Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogadoORLANDO RIVERA,inscrito en elInpreabogado bajo el N° 50.243.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE N°: 35.008.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Se recibe por distribución la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMINIDAD CONYUGAL, en fecha 07 de junio de 2.023, presentada por el ciudadano EDGAR RAMÓN GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.340.446, contra laciudadanaYANNELYS JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.533, ambos anteriormente identificados en el encabezado de la presente decisión, dándole entrada y admitiéndose la misma en 08 de junio de 2.023, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ordenándose formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, librándose la citación de la parte demandada.-
En su escrito libelar la parte accionante alegó entre otras cosas lo que de seguidas de forma resumida pero textual se transcribe:
“(...)Yo, EDGAR RAMON GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad con cedula de identidad Nro. V-11.340.446, con domicilio procesal Carrera 7, Edificio EI Farol, Mezzanina Oficina 2, Teléfono 0414-766-4990 Correo electrónico Servillavesca@gmail.com asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ARMANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador del Nro.Cedula de identidad V-1.817.169, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 23.917,correo armandoabogado.1940@gmail.com,ante su competente autoridad, noble oficio con la venia y respeto de costumbre, ocurro a fin de poner y solicitar: (...) Contraje Matrimonio Civil con la Ciudadana: YANNELIS JOSEFINA SALAZAR LAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.774.533, domiciliada en la Calle Principal de Prado del Este 2, Casa Nro.130, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, correo electrónico: Yannelizar@gmail.com, Teléfono Nro. 0414-760-8572, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urbana Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de Abril de 1991, según Acta de Matrimonio Nro.056 año 1991. Anexo marcado con la letra "A". Nos separamos de hecho en fecha 15 de Marzo del 2017,cuyo vínculo matrimonial fueDISUELTO SEGÚN SENTENCIA DE DIVORCIO, emanada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Asunto Nro. JMS2-S-2022-34126, de fecha 14 de Julio de 2022. Anexo marcado con la letra "B".En este orden de ideas, declaro formalmente, que durante la vigencia de nuestra unión adquirimos los siguientes bienes:PRIMER ACTIVO:UN (1) LOCAL COMERCIAL ubicado en la Avenida Juncal de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, identificado con el Nro.52-A, dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según documento debidamente Registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín de este Estado, en fecha 24 de Abril 2013, bajo el Nro.013.850, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.386.14.7.10.4204 correspondiente al Libro Real del año 2013. Este inmueble está valorado según los precios del mercado inmobiliario en la cantidad cuyas medidas, linderos, características y demás datos identifica torio las doy aquí por reproducidas. Este inmueble de acuerdo al valor del mercado inmobiliario está valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($50.0000,00) correspondiéndole a cada ex -conyugue el cincuenta por ciento (50%) de dicho valor, es decir, VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($25.000.00) a cada uno(...) SEGUNDO ACTIVO: Un inmueble constituido por una casa de habitación, distinguida por el Nro.108, Ubicada en la Calle 5, Antigua Calle Santo Domingo de esta Ciudad, cuyas medidas, linderos y características particulares, las doy aquí por reproducidas. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente Registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 3 de Abril del año 2014,con el Nro.2014.400, Asiento Registral del inmueble matriculado con el Nro.386.14.7.10.5549 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2014. Este inmueble tiene un valor según los precios del mercado inmobiliario de QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($15.000,00). Y a los efectos de la presente partición y adjudicación le corresponde a cada condomino, el equivalente al cincuenta por ciento (50%), lo cual equivale a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANO ($7.500,00) para cada uno. Anexo Marcado "D". TERCER ACTIVO: Un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la avenida principal Luis E. López Tablero, casa Nro. 130,del Barrio Prado del Este, parroquia las Cocuizas, Maturín Estado Monagas,cuyas medidas, linderos y características particulares, las doy aquí por reproducidas. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal según título supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipio del Maturín estado Monagas, en fecha 21 de Julio del 2011. Este inmueble tiene un valor según los precios del mercado inmobiliario de QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($15.000,00).Y a los efectos de la presente partición y adjudicación le corresponde a cada condómino, el equivalente al cincuenta por ciento (50%), lo cual equivale a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANO ($7.500,00) para cada uno. Anexo Marcado "E". CUARTO ACTIVO: El patrimonio correspondiente a bienes del fondo de comercio y acciones de la empresa SERVILLAVES, C.A debidamente escrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 30 de Marzo del 2001, bajo el Nro.17, Tomo A-11. El capital de esta compañía es de TRES MIL CIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($3.000,00). Correspondiéndole a cada ex -conyugue el cincuenta por ciento (50%) de dichas acciones, es decir, de MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($1.500,00) para cada uno. Anexo marcado con la letra "F". La presente empresa cuenta con las siguientes cuentas bancarias:CUENTA CORRIENTE 0134-0043-14-0431032090 DEL BANCO BANESCO. CUENTA CORRIENTE 0105-0687-55-1687061262 DEL BANCO MERCANTIL. QUINTO ACTIVO: El patrimonio correspondiente a bienes del fondo de comercio y acciones de la empresa INVERSIONES SERVILLAVES, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 20 Junio de 2013, bajo el Nro.101. Tomo 42-A RM MAT. Anexo marcado letra "G". Con un valor aproximado de Inventario de Mercancía, herramientas de trabajos, maquinas y equipos de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($59.000,00), correspondiéndole a cada ex -cónyuge el cincuenta por ciento (50%) de dicho capital, es decir, VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($29.500) para cada uno. Esta Firma Mercantil tienes las siguientes cuentas bancarias: CUENTA CORRIENTE 0105-0287-05-1287169740 BANCO MERCANTIL. CUENTA CORRIENTE 0134-0043-16-0431051818 BANCO BANESCO. CUENTA CORRIENTE 0102-0624-37-0000078579 BANCO VENEZUELA. CUENTA CORRIENTE 0137-0063-01-000030781 BANCO SOFITASA SEXTO ACTIVO: Un vehículo, Marca HONDA, Modelo CIVIC EXN 1.6 4A, Placa A1815FK. Serial de Motor 4WV202074, a nombre del ex -conyugue EDGAR RAMON GARCIA SALAZAR, según a Certificado de Registro de Vehículo Nro.200106427813 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TRANPORTE TERRESTE de fecha 15 de Diciembre del año 2020, valorado en la cantidad CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSE ($4.000,00) correspondiéndole a cada ex- conyugue el cincuenta por ciento (50%), es decir, la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSE ($2.000,00) para cada uno.(...) SEPTIMO: Un vehículo,Marca CHEVROLET, Modelo GRAND VITARA / GRAND VITARA 5, Placa: AA132PN. Serial de Motor: 74V308981, a nombre del ex-conyugue YANNELIS JOSEFINA SALAZAR LAREZ, según a Certificado de Registro de Vehículo Nro. 29824469, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TRANPORTE TERRESTE de fecha 14 de Enero del año 2011, valorado en la cantidad CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSE ($4.000,00) correspondiéndole a cada ex- conyugue el cincuenta por ciento (50%), es decir, la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSE ($2.000,00) para cada uno. ...OMISSIS...(...)".-
En fecha 14 de junio de 2.023 compareció mediante diligencia el ciudadano EDGAR RAMÓN GARCIA SALAZAR, identificado en actas, parte accionante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado ARMANDO CASTILLO, antes mencionado, a los fines de otorgar poder apud acta a los profesionales del derecho ARMANDO CASTILLO y LUZLINI THAMARA SALAMANCA LOPEZ, supra identificados.-
Por cuanto no pudo materializarse la citación personal de la demandada, en fecha 10 de agosto de 2.023, compareciómediante diligencia por ante este Tribunal la abogada LUZLINI THAMARA SALAMANCA LOPEZ, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien solicitó se acordara la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cartel que fue librado por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2.023 y debidamente publicado en prensa y agregado a las actas a los fines de que surtiera los efectos legales consiguientes, tal como consta en auto de fecha 27 septiembre del mismo año, cursante al folio 83 y su vuelto del presente expediente.-
Seguidamente mediante auto de fecha 06 de octubre de 2.023, la secretaria titular de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado a fijar cartel de citación en la dirección de la morada de la parte accionada.-
Posteriormente, en fecha 12 de octubre de 2.024, comparece la representación judicial de la parte demandante y solicita se le designe defensor judicial a ciudadana YANNELYS JOSEFINA SALAZAR, supra identificada, parte demandada. Solicitud que fue acordada mediante auto de fecha 17 de enero de 2.024, librándose respetiva boleta al defensor judicial, abogado EDWARD PINTOYENDEZ, inscrito en elInpreabogado bajo el N° 204.542, quien quedó debidamente citado en fecha 21 de febrero de 2.024.-
Asimismo, en fecha 23 de febrero del año 2.024, compareció mediante diligencia la ciudadana YANNELYS JOSEFINA SALAZAR, parte demandada supra identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JULIA DEL VALLE PINTO PEREIRA, inscrita en elInpreabogado bajo el N° 133.431, mediante la cual otorgó poder apud acta a la abogada antes mencionada, posteriormente la parte accionada identificada en actas, asistida por la abogada JULIA DEL VALLE PINTO, antes mencionada, dio contestación a la demanda mediante escrito consignado en fecha 26 de febrero del año 2.024.-
Por consiguiente, este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2.024 dictó y publicó sentencia definitiva declarando firme la partición y emplazando a las partes para el acto de nombramiento de partidor, librándose las boletas respectivas a las partes, quienes fueron debidamente notificados.-
Cumplidas las formalidades de ley establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 31 de julio de 2.024, tuvo lugar la realización del acto de nombramiento de partidor, en el cual se dejó constancia en el acta levantada la no comparecencia de la parte demandada, procediéndose a nombrar como partidor en la presente causa al ciudadano ALIMIR OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.149.071, contador público, abogado y AvaluadorProfesional, debidamente registrado en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas bajo el N° 55.534, InpreabogadoN° 146.891 y ASAPROVEN° 2886, quien dejó constancia de haber aceptado tal designación, mediante diligencia de fecha de agosto de 2.024.-
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2.024, compareció la ciudadana YANNELYS JOSEFINA SALAZAR, supra identificada, debidamente asistida por el abogado ORLANDO RIVERA, debidamente inscrito en elInpreabogado bajo el N° 50.243, revocando en cada una de sus partes poder especial otorgado a la abogada JULIA DEL VALLE PINTO PEREIRA, antes identificada.En consecuencia, este Tribunal en fecha 26 de septiembre del mismo año acordó librar boleta notificación a la abogada antes descrita, a los fines de informar la revocatoria del poder conferido.-
Posteriormente, en fecha 14 de octubre de 2.024 se abocó la Jueza Suplente, al conocimiento de la presente causa, a petición de la parte accionante.-
En fecha 29 de octubre de 2.024, compareció mediante diligencia el ciudadano ALIMIR OSORIO, en su carácter de único partidor designado a los fines de consignar informe de liquidación correspondiente a la presente causa, el cual fue agregado a los autos a los fines legales consiguientes.-
El 26 de noviembre de 2.024, la parte actora solicitando se libre cartel de remate, procediendo este Juzgado a emitir auto, indicándole a parte solicitante que no costa en autos la certificación de gravámenes de los bienes objeto de la presente litis, constituyéndose este como un requisito fundamental para la validez del proceso, se ordenó librar lo conducente a fin de obtener la referida certificación de gravámenes.-
Posteriormente, el 24 de enero de 2.025, la parte demandada comparece ante el Tribunal solicitando oportunidad para que tenga lugar una audiencia conciliatoria previa notificación de la parte actora. Solicitud que fue negada por la Jueza suplente, en fecha 29 de enero del año en curso.-
Por otro lado, este Tribunal, mediante auto de fecha 19 de marzo de 2.025, acordó remitir un juego de copias certificadas al Juzgado Distribuidor Superior, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante oficio N° 0840-20.654, con motivo a la apelación ejercida en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2.025, apelación que fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 06 de febrero de ese mismo año.-
En fecha 21 de abril de 2.025, se dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, la Jueza Provisoria Abg. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ, reincorporándose como Jueza natural de este Juzgado.-
El 06 de marzo de 2.025, se agregó a los autos certificación de gravámenes emanada del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
Posterior a ello, este Tribunal mediante auto de fecha 25 de abril del año en curso ordenó librar nuevo primer cartel de remate a los fines de incluir la sociedad mercantil INVERSIONES SERVILLAVES C.A., el cual fue debidamente publicado por prensa y agregado por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de mayo del año en curso, ordenándose expedir el segundo cartel de remate.-
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 08 de agosto del presente año, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YANNELYS JOSEFINA SALAZAR, supra identificada, debidamente asistida por el abogado ORLANDO RIVERA, antes mencionado, en la cual se da por notificada del acto conciliatorioordenado en el cuaderno de apelación por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2.025, que debe de celebrarse una vez conste en autos la última notificación que se haga de las partes.-
Finalmente, notificados como se encuentran las partes, en razón a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, tuvo lugar acto conciliatorio el día 08 de octubre de del año en curso, en el cual las partes de mutuo acuerdo, a través de sus deliberaciones, observaciones y peticiones, convinieron en terminar el presente litigio en el marco de aplicación constitucional del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código del Procedimiento Civil cuyo acuerdo se estableció bajo los siguientes parámetros:
(...) En este sentido toma la palabra el ciudadano EDGAR RAMON GARCIA SALAZAR, supra identificado, representado por la abogada LUZLINI SALAMANCA, antes identificada, quien expone: "en este acto, luego de conversar los puntos a tratar, con mi contraparte, cedo de manera voluntaria y sin coacción alguna el 50% de mi patrimonio conyugal exceptuando el 50% del local comercial ubicado en la avenida juncal de esta ciudad de Maturín, identificado con el numero 52-A". Acto seguido toma la palabra la ciudadana, YANNELYS JOSEFINA SALAZAR, antes identificada,asistida en este acto por el abogado enejercicio ORLANDO RIVERA, supra identificado, quien expone:"acepto la propuesta presentada,por el ciudadano EDGAR RAMON GARCIA SALAZAR, en consecuencia de mutuo acuerdo procederemos a dividir el local comercial antes descrito".(...)
En atención a lo expuesto, por las partes intervinientes en la conciliación, considera esta Juzgadora que debe primeramente analizar los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
El artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, establece: “...La propuesta de conciliación no suspenderá en ningún caso el curso de la causa...”.-
Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad del Juez de exhortar a las partes a la conciliación es discrecional y se encuentra consagrada en el artículo 257 eiusdem en el sentido siguiente:“...En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá exitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia...”.-
No obstante, esta facultad del Juez se encuentra limitada, resultando improcedente dicha convocatoria a la conciliación, cuando se trate de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, conforme lo dispone el artículo 258 eiusdem. Así, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que esta figura de autocomposición procesal no está permitida en aquellos litigios en los cuales se encuentren involucrados el orden público y las buenas costumbres, según lo preceptuado en el artículo 6 del Código Civil.-
Ahora bien, con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional a través de su jurisprudencia, ha potenciado el ejercicio de la facultad antes referida, dada la consagración expresa de los medios alternativos para la solución de conflictos y su interpretación concatenada al derecho a la tutela judicial efectiva.-
En este sentido, se ha destacado que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación que tienen los órganos de administración de justicia de atender a las peticiones o solicitudes formuladas por las personas, con el fin de tutelar efectivamente sus derechos e intereses garantizados en el ordenamiento jurídico vigente.
Por otra parte, el artículo 258 del texto fundamental consagra expresamente:“...La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos...”
Así, las cosas, con fundamento en los referidos artículos constitucionales, entendemos que la mediación, es una forma alternativa para la solución de conflictos, que permite facilitar el acercamiento de las partes involucradas en la controversia, a través de la orientación y asistencia de un tercero imparcial, quien conduce a éstas para alcanzar acuerdos justos y estables en beneficio de todos. De tal modo, que las partes a través de la mediación auto-componen sus conflictos, con el apoyo de un tercero capacitado profesionalmente, que por medio del uso de técnicas, precisará las diferencias e intereses, facilitará el diálogo y el entendimiento a fin que estás alcancen de mutuo acuerdo la resolución de su conflicto y por tanto el fin de la controversia.-
Ahora bien, se desprende del expediente objeto, que existió la intención entre las partes de solventar el conflicto durante la ejecución del proceso, dado que el asunto reclamado versa sobre la partición de los bienes conyugales, lo cual constituye una materia de naturaleza disponible y no prohibida su autocomposición por la ley.-
En tal sentido, esta Operadora de Justicia, garante de los derechos constitucionales atendiendo a la solicitud de la parte demandante demediarconvoco la parte demandada como medio alterno para la resolución del conflicto de manera pacífica, es por ello que convinieron lo siguiente:
(...) En este sentido toma la palabra el ciudadano EDGAR RAMON GARCIA SALAZAR, supra identificado, representado por la abogada LUZLINI SALAMANCA, antes identificada, quien expone: "en este acto, luego de conversar los puntos a tratar, con mi contraparte, cedo de manera voluntaria y sin coacción alguna el 50% de mi patrimonio conyugal exceptuando el 50% del local comercial ubicado en la avenida juncal de esta ciudad de Maturín, identificado con el numero 52-A". Acto seguido toma la palabra la ciudadana, YANNELYS JOSEFINA SALAZAR, antes identificada,asistida en este acto por el abogado enejercicio ORLANDO RIVERA, supra identificado, quien expone:"acepto la propuesta presentada,por el ciudadano EDGAR RAMON GARCIA SALAZAR, en consecuencia de mutuo acuerdo procederemos a dividir el local comercial antes descrito".(...)
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2.001, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1.999, realizó las siguientes consideraciones: “…Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.-
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.-
Así pues, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal, atendiendo a la figura jurídica de los actos de autocomposición procesal.-
Señalados como han sido los fundamentos legales que apuntan de forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir el acto de conciliación judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación y homologación, observa quien aquí se pronuncia, que de la revisión detallada del acto celebrado entre los ciudadanos EDGAR RAMÓN GARCIA SALAZARy YANNELYS JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.340.446y V-11.774.533, respectivamente, partes intervinientes en el presente juicio, se hicieron acompañar con la debida representación legal. En consecuencia, se tienen como cumplidos los paramentosestablecidos en elartículo262 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto queda firme el acuerdo. Y así se decide.-
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE su aprobación y la homologación a la CONCILIACIÓNefectuada en fecha 08 de octubre del año 2.025, celebrado por las partesciudadano EDGAR RAMÓN GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.340.446, representado por su apoderada judicial abogada LUZLINI THAMARA SALAMANCA LOPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.852 y la ciudadanaYANNELYS JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.533, asistida por el abogado ORLANDO RIVERA, inscrito en elInpreabogado bajo el N° 50.243,en el juicio dePARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En consecuencia, quedan repartidos los bienes de la siguiente manera:
PRIMERO:UN (1) LOCAL COMERCIAL ubicado en la Avenida Juncal de esta ciudad de Maturín estado Monagas, identificado con el N° 52-A, según documento debidamente Registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín de este Estado, en fecha 24 de abril 2.013, bajo el N° 013.850, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.4204, correspondiente al Libro Real del año 2.013. Este inmueble se procederá a dividir por la mitad correspondiéndole a cada ex cónyuge un cincuenta por ciento (50%), cuya división se de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una casa de habitación, distinguida por el N° 108, ubicada en la calle 5, antigua calle Santo Domingo de esta ciudad de Maturín, según documento debidamente Registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 03 de abril del año 2.014,con el N° 2014.400, asiento registral del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.5549 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2.014. Este inmueble le pertenecerá en su totalidad a la ciudadana YANNELYS JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.533.
TERCERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la avenida principal Luis E. López Tablero, casa N° 130, del Barrio Prado del Este, parroquia las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, según título supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipio del Maturín estado Monagas, en fecha 21 de julio del 2.011. Este inmueble le pertenecerá en su totalidad a la ciudadana YANNELYS JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.533.
CUARTO: El patrimonio correspondiente a bienes del fondo de comercio y acciones de la empresa SERVILLAVES, C.A., debidamente escrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 30 de marzo del 2.001, bajo el N° 17, Tomo A-11. Este activo le pertenecerá en su totalidad a la ciudadana YANNELYS JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.533.
QUINTO El patrimonio correspondiente a bienes del fondo de comercio y acciones de la empresa INVERSIONES SERVILLAVES, C.A., debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 20 Junio de 2.013, bajo el N° 101. Tomo 42-A RM MAT. Este activo le pertenecerá en su totalidad a la ciudadana YANNELYS JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.533.
SEXTO: Un vehículo, Marca HONDA, Modelo CIVIC EXN 1.6 4A, Placa A1815FK. Serial de Motor 4WV202074, a nombre del ciudadanoEDGAR RAMON GARCIA SALAZAR, según Certificado de Registro de Vehículo N° 200106427813 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 15 de diciembre del año 2.020.Este bien mueble le pertenecerá en su totalidad a la ciudadana YANNELYS JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.533.
SEPTIMO: Un vehículo, Marca CHEVROLET, Modelo GRAND VITARA / GRAND VITARA 5, Placa: AA132PN. Serial de Motor: 74V308981, a nombre de la ciudadanaYANNELIS JOSEFINA SALAZAR LAREZ, según Certificado de Registro de Vehículo N° 29824469, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 14 de enero del año 2.011.Este bien mueble le pertenecerá en su totalidad a la ciudadana YANNELYS JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.533.
OCTAVO: Téngase como título ejecutivo el presente acuerdo y una vez transcurrido el lapso legal se expedirá los oficios correspondientes.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y así como copia para el copiador de sentencias.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:20 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
EXP. 35.008
ABG: NRR/em
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