República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

213° Y 164°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARITZA BENIGNA FIGUEREDO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.806.889, número telefónico: 0426-409.40.09, correo electrónico: maritzafigueredo83@gmail.com,domiciliada en el sector Los Mangos, Caripito Estado Monagas.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadaMIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.778.737,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº93.934, domiciliada en el sector Tipuro II, urbanización Los Jardines I, casa N° 3, parroquia Boquerón, Municipio MaturínEstado Monagas.-

PARTE DEMANDADA:ciudadanoGROBBER GERALDO MONTAÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.983.770, domiciliado en el sector Los Mangos, calle Marcella, casa sin número,Municipio Bolívar, Caripito Estado Monagas.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituye.-

MOTIVO:PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE: Nº 35.189.-

SENTENCIA:Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Con motivo de la demanda dePARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGALque tiene incoada por ante este Tribunal la ciudadanaMARITZA BENIGNA FIGUEREDO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.806.889contrael ciudadano GROBBER GERALDO MONTAÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.983.770, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en cuanto a la presente partición, la cual fue recibida por distribución en fecha 10 de febrero de 2.025.-

Para una mayor comprensión del caso se hace imprescindible exponer extracto del escrito libelar, lo que de seguidas en forma resumida se transcribe:
Contraje matrimonio civil con el ciudadano: GROBBER GERALDO MONTAÑO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad,, titular de la cedula de identidad N° 8.983.770, domiciliado en Caripito Estado Monagas, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar Caripito Estado Monagas, en fecha Diecisiete (17) del mes de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), cuya acta se encuentra inserta bajo el Nº 111, del libro de Matrimonios del año 1992, folio 135, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexo a la presente identificada con la(letra "A"). Durante la Vigencia de Nuestra unión adquirimos el bien que se indica a continuación: el 50% de las prestaciones sociales acumuladas por mi ex esposo durante la vigencia de la comunidad conyugal, que por disposición expresa de ley especial que regula la materia deben ser calculadas con el último salario vigente en su condición de trabajador de la Empresa PDVSA - PLANTA DE AGUA, y mi ex esposo se ha negado a entregar en la oportunidad que corresponda la parte que por derecho adquirí por ser su conyugue. Por sentencia ejecutoria y definitivamente firme dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día (18) dieciocho de Octubre de 2024, quedo disuelto el Vínculo Matrimonial que me unía con el Ciudadano: GROBBER GERALDO MONTAÑO HERNANDEZ, antes identificado, acompaño marcada con la letra "B", copias certificadas de la Sentenciade Divorcio.Establece el Artículo 186 del Código Civil. que "ejecutoriada la sentencia, que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se precederá a liquidarla...". Asimismo el articulo 173 ejusdem, indica que "la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el solo hecho de disolverse este...", el artículo 183 del mismo Código Civil señala que "En todo lo relativo a la división de la comunidad que no está determinado en este Capítulo se observará lo que se establece al respecto de la partición" y el articulo 148 ejusdem establece que "son comunes de por mitad las ganancias o beneficios que sostengan durante el matrimonio". Es el caso respetado Juez(a), que mi ex cónyuge, se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal, desde el decreto de disolución del vinculo matrimonial (Sentencia Firme anexo A), mi ex esposo el ciudadano GROBBER GERALDO MONTAÑO HERNANDEZ, antes identificado y en la sentencia de Disolución del vínculo matrimonial se conmina a las partes a la partición de los bienes por ante el Tribunal Competente.-

En fecha 13 de febrero de 2.025, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada y admisión a la presente causa, librándose despacho de citación mediante oficio N° 0840.20.616 dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que se practicara la citación del ciudadano GROBBER GERALDO MONTAÑO HERNANDEZ, supra identificado.-

Seguidamente en fecha 20 de febrero de 2.025 compareció mediante diligencia la ciudadana MARITZA BENIGNA FIGUEREDO, parte demandante antes identificada, confiriéndole poder apud acta a la abogada MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ, identificada en actas.-
Mediante auto dictado en fecha 27 de febrero de 2.025, dictado por este Tribunal, se acordó designar a la apoderada judicial de la parte actora correo especial a los fines de que realice entrega de lo concerniente al despacho de citación librado a la parte demandada en la oficina del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Posteriormente, en fecha 18 de julio de 2.025, se dictó auto abocándose la Jueza Provisoria Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ al conocimiento de la presente causa, ordenándose agregar a los autos comisión recibida, debidamente cumplida N° 355-2025, asimismo se le concedió a la parte un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, con el fin de que pueda controlar la capacidad subjetiva de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, visto el escrito de fecha 21 de octubre del presente año, suscrito y consignado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.934, mediante el cual solicita se tenga por no efectuada la oposición a la partición y se sirva a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor para seguir el recorrido de la liquidación y partición de bienes de la comunidad Conyugalde conformidad con lo establecido el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, observa esta Operadora de justicia, luego de una revisión minuciosa del presente expediente, que vencido como se encuentra dicho lapso oportuno para que la parte demandada diere contestación a la demanda u oposición a la misma en virtud que se encuentra a derecho y a conocimiento de la presente demanda, tal como se evidencia en los folios 22 y 31y sus vueltos del presente expediente,se pudo constatar que parte demandada no compareció dentro del lapso de los veinte (20) días de despacho siguientes, a su citación a dar contestación a la demanda ni hacer oposición a la partición demandada, conforme los requerimientos de ley. En virtud de ello, el articulo 778m establece: “…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado del Tribunal).-

En este orden de ideas el Código Adjetivo que rige la materia, implica, que al no haberse formulado oposición a la partición o impugnando el carácter o cuota de los interesados, dentro del plazo indicado, debe entenderse que no existe contradicciones entre las partes, lo cual conlleva a que se haga innecesario abrir la etapa contenciosa y es por ello que ha de ordenarse de inmediato el emplazamiento de las partes para la elección del partidor.-

Habida consideración que la parte demandada en la oportunidad ley de contestar la demanda no realizó oposición alguna, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 778 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme la partición y emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor, acto el cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho siguiente, al día de hoy, a las 10:00 a.m., de conformidad con el artículo 778 de la Ley Adjetiva. Y así se decide.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, 24 de octubre del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN


Siendo las 1:17 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN




Expediente N° 35.189
ABG/NRR/em