REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 06 de octubre del año 2.025
215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano HERNAN OLMEDO ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.125.308 y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas YENNYS PRECILLA REYES y ROCIO LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.345 y258.641y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: sociedad POLICLINICA MATURIN, S.A., Registrada por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 5, folios vto. Del 14 al 24 y vto. del Libro de Registro de Comercio Tomo 1 habilitado, llevado por ese Tribunal en el año 1.986, domiciliada en la calle 6 entre la Avenida Luis del Valle García y Avenida Fuerzas Armadas, edificio Policlínica Maturín, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.-

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-

EXPEDIENTE N°: 33.224.-

ASUNTO:REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR EDICTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 231 DE LA NORMA ADJETIVA.-

SENTENCIA:Interlocutoria.-

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y vistos las diligencias suscritas y consignadas por los ciudadanos AMELIA MARIA CARRERO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.804.659, y el ciudadano HERNAN ELOY ALVAREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.655.971, AMELIA BEATRIZ ALVAREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.375.753 y CARLOSALBERTO ALVAREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.652.468 todos domiciliados en la Urbanización La Floresta, Condominio 10, Calle 3, Casa 85, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, quienes actúan en sus condición de herederos del de Cujus HERNAN OLMEDO ALVAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.125.308 quien falleció en fecha 09 de febrero de 2.024, debidamente representados por los profesionales en derecho YENNYS PRECILLA REYES y GASPARE GIAMPORCARO RUGERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.896.531 y V-9.284.085,abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.757 y 44.784respectivamente, tal como se evidencia de poder especial conferido por los prenombrados ciudadanos tal como se constata de los folios 246 al 270 con anexo marcado “A” de la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Asimismo, como la diligencia de la abogadaROCIO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°258.641, quien actúa bajo sustitución de poder por parte dela abogada YENNYS PRECILLA REYES. Se constata que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana...”(Negrilla y cursiva del Tribunal).-


De loanteriormente expuesto,este Tribunal hace imprescindible cumplircon formalidad de ley de librar edicto a los herederos desconocidos del causante,en sujeción con lo establecido en el artículo 144 de la Ley adjetiva el cual reza: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. (Negrilla y cursiva del Tribunal).-

En este sentido, precisa estaJurisdicente acotar que el debido proceso es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, para que de ésta manera se mantenga, y no dejar a las partes en estado de Indefensión. El proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y la protección de las reglas procésales establecidas en la Ley Adjetiva; y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la actual Constitución.

En este orden de ideas, establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una…”


Por su parte el artículo 206 ejusdem, establece en su primer aparte:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”


Es de gran relevancia en el caso bajo estudio ordenar la reposición de la causa por despliegue del artículo 206del Código de Procedimiento Civil, anteriormente citado, como un medio para corregir un vicio procesal que pueden afectar el orden público; y por cuanto es de obligación de todos los Jueces de la República otorgarle a las partes el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para que hagan valer sus derechos e intereses y a la tutela jurídica efectiva de los mismos, tal y como se encuentra contemplado en el artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, igualmente se le debe garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que ello constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia, de conformidad con los artículos 49 y 257 de nuestra Carta Magna, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, y luego de la revisión minuciosa delcaso que nos ocupa, y verificado que en la oportunidad procesal no se cumplió con la formalidad del edicto a los herederos desconocidos del de Cujus (+) HERNAN OLMEDO ALVAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.125.308, quien falleció en fecha 09 de febrero de 2.024, por lo que no consta en actas haberse librado el edicto correspondiente, no constando la publicación y fijación del ejemplar del edicto en las puertas del Tribunal, tal como lo prevé la norma en comento. Siendo dicho error de estricto orden público; a criterio de esta Juzgadora, y para no violar normas que afecten la institución del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene las partes, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia. En atención a todas las consideraciones arriba plasmadas y en total apego a lo estipulado en el artículo 206 de la norma adjetiva, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaes por lo que este Juzgado ordena REPONER LA CAUSA al estado de librar edicto a los herederos desconocidos del de cujus HERNAN OLMEDO ALVAREZ (+), dejando sin efecto todas las actuaciones cursante a los folios 271 al 298 de la tercera pieza del presente expediente, SUSPENDIÉNDOel proceso de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta que conste en autos el cumplimiento de la formalidad ordenada.Y así se decide.-

En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15, 144, 206 y 231del Código de Procedimiento Civil, y en total consonancia con los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, este PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSAal estado de librar edicto a los herederos desconocidos del de cujus HERNAN OLMEDO ALVAREZ (+), el cual se ordena en este mismo acto librar el correspondiente edicto, dejando sin efectos las actuaciones posteriores a las diligencias cursantes del folio 271 al 298 de la tercera pieza del presente expediente, SUSPENDIENDOla causa hasta constar en las actas procesales el cumplimiento de la formalidad del edicto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN


Exp. N° 33.224
Abg. NJRR/mg