República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

215º y 166º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.152.041, domiciliado en la Av. Los Proceres, casa Nº 17, Urb. Paso Real, Sector Palma Real, Tipuro, Municipio Maturín, Parroquia Boquerón, Estado Monagas, correo electrónico: manueljoaquinmoreira@gmail.com y número telefónico: 0414-382.42.31.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDI MARCIAL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.084.896, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.598, domiciliado en la Urbanización Alto Prado Calle 1 de Tipuro, número 16, diagonal a la avenida Alirio Ugarte Pelayo, Maturín Estado Monagas, correo electrónico: edirondonabg@gmail.com y número telefónico 0424-912.11.51.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanas ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA y DARGYS MERCEDES MOREIRA ROCCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.814.895, V- 4.004.500 y V- 17.723.142, domiciliadas en la siguiente dirección: Av. Los Proceres Urb. Chaparral, casa Nº 19, sector Palma Real, Tipuro, Parroquia Boqueron, Municipio Maturín Estado Monagas, teléfonos: 0414-7662006, 0424-906.29.15 y 0291-643.07.51.-

MOTIVO: REIVINDICACION.-

EXPEDIENTE Nº: 35.277.-


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de octubre 2.025, la cual se le dio entrada y se ordenó formar expediente y numerarse en la presente fecha por auto separado, observando esta Operadora de Justicia, antes de proceder a admitir o inadmitir la presente demanda los hechos narrados en su escrito libelar, en el cual expone la parte demandante el ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDI MARCIAL RONDON supra identificados, lo siguiente: ”(…) DE LOS HECHOS En fecha 10/10/2009, falleció el ciudadano: Manuel Joaquín Moreira de Sousa() titular de la cedula de identidad número V 9.298.913 de estado civil casado, de 72 años, en la ciudad de Maturín estado Monagas, a causa de CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, así se evidencia de acta de defunción, inserta bajo el número 52, TOMO I, expedida por el REGISTRO CIVIL DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, en fecha 18 de Enero 2010, que anexo a este escrito contante de un (1) folio útil marcada con la letra A. Son hijos, sucesores, herederos del ciudadano Manuel Joaquín Moreira De Sousa(f), los siguientes: Zulmira Elena Moreira Rocca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.814.895, Manuel Joaquín Moreira Rocca, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.152.041, Dargys Mercedes Moreira Rocca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.723.142, Yumellys María Moreira Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.374.926 y Manuel Alcindo Moreira Fermin, venezolano, mayor de edad, titular de La cedula de identidad número V.9. 284.314, y así se evidencia en las partidas de nacimientos que anexo a este escrito contante de cinco (5) folios útiles marcados con la letras C,D,E,F,G. Con ocasión de su actividad económica profesional el ciudadano Manuel Joaquin Moreira de Sousa (O, levantó y creó un patrimonio material y accionario; bienes que fueron declarados en: DECLARACIÓN SUCESORAL N°10-167, RIF SUCESORAL J-29873994-0 de fecha expedida 10/12/2010, que anexo a este escrito contante de diecinueve (19) folios útiles marcados con la letra H. Entre esos bienes, están los siguientes: Un (01) inmueble conformado por las bienhechurías construidas que Ocupan 3.616,99mts² sobre una parcela de terreno ejido municipal que mide 4.822 mts2 alinderada así: NORTE: casa que es o fue de Augusto Coraspe, SUR: cerca que es o fue de Pedro López, ESTE: casa que es o fue de Gerardo Zapata y OESTE: calle (avenida) Orinoco. El inmueble es usado como TALLER MECANICO para camiones de transporte y es la sede social de TALLER MOREIRA CA, ubicado en la Av. Orinoco n°147 sector Las Brisas de Maturín, entre la carrera 14 y 13A. Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas. (…) Registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, quedando asentado bajo el número N°17, tomo 10, protocolo 1ero, 3er trimestre, de fecha 15 de septiembre de 1987. Un (01) inmueble conformado por una parcela de terreno ejido municipal que mide 2710mts² comprendida dentro de los linderos NORTE: La Calle Palo Seco, SUR: casa que es o fue de Luis Corona, ESTE: casa que es o fue de Inés Sánchez, y OESTE: casa que es o fue de José Salaya. De igual modo se declaran las bienhechurías sobre la mencionada parcela de terreno y que ocupa un área de 150mts² distribuida entre una casa de vivienda rural y un pequeño local para oficina con baño y deposito que sirve o sirvió como cede de la empresa Estacionamiento Moreira CA. El inmueble está ubicado en la calle Palo Seco, sector Las Piñas, local y casa sin número, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas. Pertenece al causante por documento autenticado en la Notaria Publica de Maturín (hoy Notaria Primera) del Estado Monagas bajo el número N°137, folios 194 al 195 vtos, tomo 18, de fecha 03 de julio del año 1984.El cual está relacionado en la declaración sucesoral, con sus datos de inscripción registral en la Notaria Publica de Maturín hoy Notaria Primera los cuales son: número 137, folios 194 al 195 vtos, tomo 18, de fecha 03de julio del año 1984.Un (01) inmueble conformado por una casa de habitación familiar que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina-comedor, patio trasero, lavadero y porche, cuya área de construcción mide 86mts aproximadamente. Se encuentra enclavada en una parcela de terreno Propio distinguida con el n°22, que tiene una superficie de 242mts alinderada por el NORTE: con la parcela n°23, SUR: con la parcela n°21, ESTE: con pared del lindero con la hov Urbanización El Parral y OESTE: Con calle n°3 que es du frente. El inmueble está ubicado en Urbanización La Castellana, sector Tipuro, casa n°22, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín Estado Monagas. Registrado en la oficina Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público de Maturín del Estado Monagas, bajo el número N°8, 4to trimestre, tomo 14, protocolo lero, de fecha 29 de noviembre del año 2004. En fecha 04 de septiembre del año 2017, las ciudadanas: Zulmyra Elena Moreira Rocca, Dargys Mercedes Moreira Rocca, y Mercedes del Valle Rocca de Moreira, esta última con quien estuvo casado Manuel Moreira de Sousa(f) desde el 18 de julio del año 1975 hasta su deceso en fecha 10 de octubre del año 2009, y así se evidencia de copia del acta de matrimonio constante de un (01) folio útil marcado con la letra B anexado a este escrito, me desalojaron del uso, goce y disfrute de los inmuebles siguientes: Un (01) inmueble conformado por las bienhechurías que actualmente se usa como TALLER MECANICO para camiones de transporte y es la sede social de TALLER MOREIRA CA, RIF J-08029755-5, ubicado en la Av. Orinoco n°147 sector Las Brisas de Maturín, entre la carrera 14 y 13A. Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas. Un (01) inmueble conformado por una parcela de terreno ejido municipal que fue sede de la empresa Estacionamiento Moreira CA. EI inmueble está ubicado en la calle Palo Seco, sector Las Piñas, local y casa sin número, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas. Un (01) inmueble conformado por una casa de habitación familiar ubicado en del Municipio Maturín Estado Monagas, cuyas identificaciones Urbanización La Castellana, sector Tipuro, casa n°22, Parroquia Boquerón registrales se mencionaron anteriormente. Estos hechos sucedieron, sin justificación legal alguna, me impidieron el acceso a dichos bienes inmuebles, violentándome mis derechos que tengo como condómino, comunero, por cuanto soy sucesor heredero, es decir Co-propietario, con las referidas demandadas, de los bienes conjuntamente con los ciudadanos: Yumellys María Moreira Fermín y Manuel Alcindo Moreira Fermín, ya mencionados y descritos anteriormente, acción que interpongo también en beneficio de ellos dos y del mío propio para el disfrute de lo que se demanda. En la misma fecha mencionada, (04 de Septiembre del 2017). la ciudadana Mercedes del Valle Rocca de Moreira, me alegó y Jas otras demandadas también lo hicieron, lo Siguiente: Qué, Mercedes del Valle Rocca de Moreira es la apoderada de todos los bienes aue pertenecen a la comunidad hereditaria, es decir me ratificaron que ella es la única que podía detentar y administrar esos bienes de la masa hereditaria. en virtud del Poder inscrito en notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas dejándolo inserto bajo el número 28, tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria y Registrado Por Ante La Oficina Subalterna Del Segundo Circuito Del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo los siguientes datos registrales; número 9, tomo 1, protocolo tercero, en fecha 31 de julio del año 2001 v que anexo a este escrito marcado con la letra N constante de seis (06) folios útiles, con el cual hizo un reconocimiento de un documento por ante el Tribunal del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de marzo del año 2009 y posteriormente protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 27 de septiembre del año 2011, bajo el número 50, folio 185, tomo 29 del protocolo de transcripción del presente año 2011 e inscrito bajo el número 1, folio 1, tomo 30 del protocolo de trascripción del presente año, el cual anexo a este escrito marcado con la letra I constante de veintiún (21) folios útiles (...) Estos documentos no tienen efectos, ni sirven de sustento para reconocer mis derechos de dominio sobre los bienes de la masa hereditaria, por las razones siguientes: PRIMERO: el hecho jurídico vertido en el documento por ningún respecto trata del traslado de dominio de los mencionados bienes a favor, ni de las demandadas, ni de quien suscribe esta demanda, ni del resto los comuneros por virtud de la sucesión, como se puede observar ese documento es una autorización para el cumplimiento que eventualmente debía ejecutar la mandante entre los cuales menciona; la obligación del traslado del dominio, es decir, léase, hace bien es una AUTORIZACIÓN. (…) DEL OBỊETO DE LA PRETENCION Con fuerza en los hechos narrados y fundamentado concluyo en demandar a las ciudadanas: ZULMIRA ELENA MOREIRA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.814.895, MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.004.500, DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v-17.723.142, para que convengan voluntariamente, o en su defecto así lo declare expresamente este Tribunal mediante sentencia de mérito, en reconocerme y tenerme como copropietario, condómino, en modalidad comunero, con igual dominio como todos los demás sucesores (…).-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa y del inventario que cursa por ante este Tribunal, se pudo constatar que los demandantes ya se encuentran inmerso en un juicio de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA por ante este Juzgado, siendo actualmente tramitada y sustanciada bajo el N° 32.460 de nuestra nomenclatura interna y en la que se evidencia que la parte accionante ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, supra identificado, conjuntamente con las ciudadanas ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA y DARGYS MERCEDES MOREIRA ROCCA, identificadas ut supra, poseen la cualidad de demandados, encontrándose el cuaderno separado en el Tribunal ad quem, en virtud de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de febrero del 2.025, y en la decisión se está debatiendo los bienes que pretenden sean reivindicados y que son objetos de partición, razón por la cual esta Juzgadora estima la existencia de una notoriedad judicial al verificar los hechos narrados por el demandante en su escrito libelar.-
Para mayor entendimiento sobre el tema de la notoriedad judicial, debemos definir de que se trata y no es más que aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos estos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones.-
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado la tesis jurisprudencial conocida como notoriedad judicial, atinente a aquellos hechos y circunstancias que el juez debe conocer por acaecer en el tribunal que encabeza o por las funciones que ejerce, habida cuenta del conocimiento que proviene de la notoriedad circunscrita al ámbito del tribunal. Al respecto cito sentencia Nº 724, de fecha 05/05/2005, que parcialmente transcrita señala lo siguiente:
"(...) el juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentran comprendidos en la experiencia común, principio éste de un alto valor dogmático y práctico, que conduce a una mejor administración de justicia. Así también tenemos que, la notoriedad judicial ha sido tratada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo dos puntos de vista o hipótesis de hecho, a saber: A.- EN PRIMER LUGAR: La notoriedad judicial, propiamente dicha, estrictu sensu, que es aquella derivada de los hechos y circunstancias presentes en el tribunal regentado por el juez que dictara la sentencia, principio que constituye la regla principal en materia de notoriedad judicial, en el sentido que dicha figura se circunscribe al ámbito concreto del tribunal, es esa la real concepción desarrollada en la sentencia, y en ese orden de ideas se expresa en la misma que la notoriedad judicial es aquella derivada de la circunstancia que “el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes”. Ciertamente, la notoriedad judicial, como regla principal, se circunscribe y limita al espacio concreto del tribunal; en ese caso, se presume que el juez conoce dichos hechos y en tal sentido, emanan de manera directa los efectos procesales y probatorios de la notoriedad judicial. B.- EN SEGUNDO LUGAR: Como una extensión o mejor dicho una excepción, prevé la Sala Constitucional en la sentencia in comento, situaciones en las cuales aun cuando el hecho o circunstancia no ocurre o se presenta en el tribunal regentando por el juez, sin embargo, puede aplicarse o emplearse la notoriedad judicial. En efecto, son dos dichas situaciones, cuando se trata de sentencias dictadas por la Sala Constitucional que por mandato del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tienen carácter vinculante, siendo obligatorio, por ende, su acatamiento por el tribunal, y en un segundo caso, al tratarse de sentencias dictadas por tribunales dentro del ámbito de su competencia conocidas por el juez a través de la página web del Tribunal Supremo de Justicia o por otro medio de divulgación, y en este caso, a tenor de lo dispuesto en la sentencia aludida, el juez puede traer a colación el referido precedente; usando la Sala la expresión “puede” que implica un carácter potestativo mas no obligatorio, imperativa es la notoriedad judicial cuando se trata de lo acaecido en el ámbito específico del tribunal en el cual el juez ejerce su magistratura. Así se determina. Asimismo, se observa que en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Jurisdicente tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencias, por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal (Vid. Sentencia de esta Sala N° 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas), éste –Juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto, aun de oficio. (...)" (Subrayado de la Sala).-


Por ende, en el proceso civil la figura jurídica de la notoriedad judicial ha tenido una gran importancia como forma de actuación examinadora que la ley otorga al Juez competente dirigida a determinar que las partes actoras en los procesos judiciales actúen con respecto a derecho y conforme a la ley, y así evitar acciones que pueden a la larga afectar el proceso.-

Es por ello, que la notoriedad judicial debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que las partes accionantes en los procesos actúen conforme a derecho, y así dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia.-

En el presente caso, esta Jurisdicente, tal como lo advierte en los antecedentes de la presente decisión, tiene conocimiento por notoriedad judicial que en el expediente 32.460 nomenclatura interna de este Tribunal actualmente se tramita y sustancia juicio de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por los ciudadanos YUMELLIS MARIA MOREIRA FERMIN y MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.374.926 y V-9.284.314, respectivamente contra los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA, ZULMYRA MOREIRA ROCCA, MANUEL JOAQUÍN MOREIRA ROCCA y DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.004.500, V-13.814.895, V-12.152.041 y v-17.723.142 respectivamente, de esta manera se evidencia la acción contumaz de parte las solicitantes al exponer hechos distintos de una misma acción, no actuando conforme a derecho y a lo establecido en la Ley, queriendo burlar la esfera judicial con esta conducta, siendo que esta actuación se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda. En consecuencia este Juzgado le hace un llamado de atención al profesional del derecho para que no vuelva a incurrir en este tipo de acciones. Y así se decide.-
DECISIÓN

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente demanda de REIVINDICACION, intentada por el ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.041, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDI MARCIAL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.084.896, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.598, contra las ciudadanas ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA y DARGYS MERCEDES MOREIRA ROCCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.814.895, V- 4.004.500, V- 17.723.142, respectivamente y de este domicilio.-

Publíquese, diarícese, regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARÍN

Siendo las 3:10 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARÍN
Expediente N° 35.277
ABG. NJRR/ys