JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de octubre de 2025.-
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: RUBEN PRESAS HERRERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-11.551.744.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIA HERRERA, inscrita en el IPSA Nro. 27.150.
PARTE DEMANDADA: WOLFGANG RAFAEL HURTADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-8.209.006.
APODERADA JUDICIAL: MARIA ALEJANDRA GUZMAN GIMON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula N° V-13.814.118, correo electrónico: guzmanale83@gmail.com, número telefónico: 0424-5944540, domiciliada en la Avenida Residencia Guayacán 4to piso, apartamento 4-D de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
EXPEDIENTE N° 16.989
ÚNICA
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de trescientos sesenta y cinco (365) días sin que la parte demandante haya realizado diligencia alguna para publicar el cartel de intimación emitido por este Juzgado en fecha 16-05-2024, evidenciándose que no fue retirado el mismo fue por la abogada representante de la parte actora; tampoco consta diligencia solicitando la fijación del mismo de acuerdo a lo establecido en la Ley adjetiva civil; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Y el artículo 269 eiusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
Establece el ordinal primero del artículo 267, antes referido que para que la perención se produzca, se requiere de la omisión de la parte accionante para que sea practicada la intimación dirigida a la parte demandada; esta inactividad estará referida a la no realización de la intimación dirigida a la parte accionada, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan.
La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Estima este Tribunal que la presente demanda fue recibida por Inhibición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y a la misma se le dio entrada en fecha 11-07-2023, se libró nuevamente cartel de intimación, no constando en autos diligencia alguna por parte de la parte actora para publicar el cartel de intimación emitido por este Juzgado en fecha de fecha 16 de mayo de 2024, cursante al folio 76 y 77.
Ahora bien, siendo que en el presente juicio se requiere de la publicación del cartel de intimación dirigido a la parte demandada; y por cuanto no consta la fijación del mismo, y su respectiva publicación de acuerdo a lo establecido en la Ley adjetiva civil; y siendo que desde la fecha 29-04-2024 no se evidencia diligencia, escrito u alguna otra actuación realizada por la parte accionante a fin de realizar la continuación del presente juicio, sería inútil pensar en una reposición de causa al estado de cumplir con las formalidades para la publicación del cartel a los fines de salvaguardar los derechos de terceros, pues se evidencia considerablemente la inactividad de la parte actora; transcurriendo así más de un (01) año de inacción, sin haberse logrado la prosecución en el presente juicio, son motivos por los cuales este Tribunal declara la Perención de la Instancia, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentado por el ciudadano RUBEN PRESAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.551.744, asistido por la abogada CARMEN MARIA HERRERA, inscrita en el IPSA Nro. 27.150, contra el ciudadano WOLFGANG RAFAEL HURTADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-8.209.006, quien tiene como apoderada judicial a la abogada MARIA ALEJANDRA GUZMAN GIMON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula N° V-13.814.118, correo electrónico: guzmanale83@gmail.com, número telefónico: 0424-5944540, domiciliada en la Avenida Residencia Guayacán 4to piso, apartamento 4-D de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte del demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, 24 de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
Abg. Yadira Herrera.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc.
Abg. Yadira Herrera.
GJCR/yh
Exp. N° 16.989
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