JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticuatro (24) de octubre de 2025.-
215° y 166°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

DEMANDANTE: PAOLIMAR ODREMAN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.504.923, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.543, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:
- ARELIS JOSEFINA NAVARRO DE ODREMAN y FELIX VENTUIRA ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.668.972 y V-2.791.848, respectivamente, de este domicilio.
SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

- TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON INTERES EN EL PRESENTE JUICIO.
DEFENSOR JUDICIAL: ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.906, de este domicilio.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO. (Reposición de la causa).

EXPEDIENTE: Nº 17.168
NARRATIVA
Se recibió la presente demanda por motivo de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO en fecha 27 de febrero del año que discurre y la misma fue distribuida en fecha 6 de marzo del mismo año; siendo interpuesta por la ciudadana PAOLIMAR ODREMAN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.504.923, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.543, de este domicilio, quien manifiesta haber nacido

el 30 de septiembre del año 1.994 y ser hija de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA NAVARRO DE ODREMAN y FELIX VENTUIRA ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.668.972 y V-2.791.848, respectivamente, de este domicilio, y que no tiene responsabilidad alguna de la inserción errónea de la respectiva acta de nacimiento solicitada; este Tribunal en fecha 10 de marzo del presente año, le dio entrada, se dispuso formar expediente, anotarse en los respectivos libros llevados por este Juzgado, y se admitió por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres, ni las disposiciones legales. Consecuentemente, se libro edicto a todas aquellas personas que crean tener interés en el presente juicio. Asimismo se libro Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Publico por ser materia de familia esta causa.

Posteriormente, la parte actora consignó la publicación del edicto y solicitó se librara nueva boleta de Notificación a la fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo la encargada de casos de familia; lo cual, por ser procedente se le acordó y libro nueva boleta de notificación. Asimismo, consta la consignación del alguacil de este Juzgado el recibido de dicha notificación, cumpliéndose así las formalidades exigidas de ley. De igual forma consta en las actas procesales que conforman el presente expediente, la fijación del edicto en la puerta del Tribunal.

De manera consecutiva prosiguió la causa, designando defensor judicial a todas aquellas personas que se crean con interés en el presente juicio, recayendo tal nombramiento en el abogado en ejercicio ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.906, de este domicilio, a quien se le libró boleta de notificación y éste se dio por notificado, tal como consta en la consignación realizada por el alguacil de este Juzgado. Asimismo consta que posteriormente, el defensor judicial designado aceptó el cargo y se juramento. Posteriormente fue debidamente citado, y presentó el escrito de contestación a la demanda en defensa de los terceros que pudieran tener interés en el presente juicio, consignando una publicación de la notificación realizada por su persona a los fines de contactar a sus posibles defendidos.

En este sentido, evidencia este Operador de Justicia que de acuerdo al auto de admisión de demanda, edicto librado a los terceros interesados, boleta de notificación y boleta de citación dirigida al defensor judicial designado, este Tribunal concedió diez (10) días de despachos siguientes a los fines de ejercer la defensa correspondiente y consignar escrito de contestación a la demanda de acuerdo al tipo de juicio especial y breve que se encuentra en curso; se denota que el escrito de contestación presentado por el defensor judicial ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ fue presentado de manera extemporáneo por tardío.

Respecto a lo narrado resulta necesario citar las siguientes deposiciones legales:
Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil:
“Los jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengas en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones en ningún género”

Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..."

En consecuencia, de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos supra referidos y a los fines de mantener el debido proceso y la tutela judicial efectiva se ordena la Reposición de la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial, recayendo tan nombramiento en la persona de ARIADNA LUCES MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.843.728, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.012, de este domicilio. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a lo estipulado en los Artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la REPONER DE LA CAUSA al estado de designar nuevo Defensor Judicial, recayendo tan nombramiento en la persona de ARIADNA LUCES MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.843.728, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.012, de este domicilio, a quien se le ordena librar boleta de notificación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, veinticuatro (24) días de octubre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,




Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.168