JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis (6) de octubre de 2025.-
215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: SUDAN ZGHAYER ABOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.571.977, teléfono: 0424-940.71.61, domiciliada en la Urbanización Tonoro Villas, calle araguaney, casa N° UP-44, Avenida Bella Vista de la ciudad de Maturín estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE: MARYSABEL OSUNA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.971, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JHONNY ABOUL HOSN YABRUDY y JANETT DEL VALLE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.690.633 y V-9.947.652, respectivamente; de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL. (DECLINATORIA).

EXPEDIENTE N° 17.247
ÚNICA
Se recibió la presente demanda por distribución en fecha 30/09/2025, interpuesta por el ciudadano SUDAN ZGHAYER ABOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.571.977, teléfono: 0424-940.71.61, domiciliada en la Urbanización Tonoro Villas, calle araguaney, casa N° UP-44, Avenida Bella Vista de la ciudad de Maturín estado Monagas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.971, de este domicilio; por motivo de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, contra los ciudadanos JHONNY ABOUL HOSN YABRUDY y JANETT DEL VALLE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.690.633 y V-9.947.652, respectivamente; de este domicilio. Se le da entrada, se procede anotarse y numerarse en los libros de este juzgado y formar el respectivo expediente. En cuanto a la admisibilidad o no de la misma, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:

La parte actora manifiesta que pertenece a la comunidad conyugal entre ella y su ex cónyuge (demandante y co-demandado) un bien inmueble adquirido

por ellos como socios de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES MODERNAS, C.A” el cual forma parte del patrimonio de la referida empresa de ambos, por lo cual lo deben partir y liquidar. Sin embargo, alega que el mismo fue cedido a la ciudadana Janett del Valle Rengel (co-demandada) pastora de la iglesia que recibió el inmoble en cuestión sin el consentimiento ni autorización que ésta dice corresponderle, aludiendo que dicha cesión además defrauda los derechos que le pertenecen de la comunidad conyugal. Situación sobre la cual tiene pleno conocimiento por acudir a las oficinas de Registro Inmobiliario de la ciudad y verificar que la ciudadana Janett del Valle Rengel, idem, aparece como titular registral de la porción de terreno cedido en relación a la cantidad de terreno total que es propiedad de ambos socios de la empresa.

Razones por las cuales solicita la nulidad absoluta de la cesión que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 05/02/2024, inscrito bajo N° 2024.54, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 387.14.7.7.18196, correspondiente al Libro Real del año 2024.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a los anexos presentados por la parte actora, evidencia este Operador de Justicia que cursa desde el folio (13) al folio (17), copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos SUDAN ZGHAYER ABOUL y JHONNY ABOUL HOSN YABRUDY, de la cual se pudo leer que existe una hija menor de edad entre ambos, adolescente llamada RASHA NUR ABOUL HOSN ZGHAYER. Por lo tanto en el presente caso de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, se encuentra involucrado el interés superior de la adolescente.

Por su parte dispone el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNNA) en su parágrafo primero, literales l) y m) lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:… Parágrafo Primero. Asuntos de familia de jurisdicción contenciosa:…l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes. m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. ”

En consecuencia, de conformidad con lo tipificado en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNNA) este Tribunal se declara incompetente para conocer la presente causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido éste, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado librándose el Oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, seis (6) de octubre del 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.247