REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Leyden Antonio Lara Zambrano, María del Carmen Leal Silva, Pedro de La Cruz Rodríguez Álvarez, Roque José Rojas Vásquez y Carlos Rafael Pimentel Rivero, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.240.921; V.-12.967.000; V.-8.434.412; V.-19.909.361 y V.-5.396.808, en su orden.-
Abogada Asistente de la Parte Actora: Nubia Damelys Ramos Rincones, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.937.
Parte Demandada: COSNTRUCTORA VIDALSA 27, C.A, R.I.F J-29387719-9.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Rubén Adolfo Villaviciencio Moreno, Rounelis Darío Manzur Quiros y José Amadeo Salas Jaimes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 77.459, 47.962 y 193.862, en su orden según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06/07/2023, bajo el Nº 16, Tomo 154, Folios 78/80, el cual se agrega en copia simple para que previa certificación sea agregado al expediente y surta los efectos legales pertinentes.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de octubre de dos mil veinticinco 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto la parte demandante ciudadanos: Leyden Antonio Lara Zambrano, María del Carmen Leal Silva, Pedro de La Cruz Rodríguez Álvarez, Roque José Rojas Vásquez y Carlos Rafael Pimentel Rivero, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.240.921; V.-12.967.000; V.-8.434.412; V.-19.909.361 y V.-5.396.808, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada: Nubia Damelys Ramos Rincones, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.937, y por la demandada: COSNTRUCTORA VIDALSA 27, C.A, R.I.F J-29387719-9, el Abogado: José Amadeo Salas Jaimes, inscrito ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 193.862, según se desprende Poder el cual es consignado en Copia Simple previa certificación al expediente a los fines legales consiguientes. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: Veinte Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Once Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bsd. 20.852.011,18) (F.16), que al momento de la interposición de la demanda equivalen a: Ciento Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Dos Dólares con Sesenta y Siete Céntimos de los Estados Unidos de América ($ 132.402,67), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de: Quince Mil Dólares sin Céntimos de los Estados Unidos de América ($ 15.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 230,45) del día 15/10/2025, equivalentes a la cantidad de: Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bsd. 3.456.750,00), correspondiente al pago por concepto de: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará y discriminará de la siguiente manera: un (01) pago para el ciudadano: Leyden Antonio Lara Zambrano, Venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro V.-17.240.921, por la cantidad de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($3.000,00), cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para el día mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0172-06872-6084-933370, del banco BancAmiga, perteneciente al ciudadano antes mencionado por la cantidad de: Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bsd. 691.350,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 72176595; un (01) pago para la ciudadana: María del Carmen Leal Silva, Venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro V.-12.967.000, por la cantidad de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($3.000,00), cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para el día mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0102-0606-56000010-3295, del banco Venezuela, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bsd. 691.350,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 72177230; un (01) pago para el ciudadano: Pedro de La Cruz Rodríguez Álvarez, Venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro V.-8.434.412, por la cantidad de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($3.000,00), cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para el día mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0108-0158-32-0100027526, del banco Provincial, perteneciente al ciudadano antes mencionado por la cantidad de: Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bsd. 691.350,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 72182884; un (01) pago para el ciudadano: Roque José Rojas Vásquez, Venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro V.-19.909.361, por la cantidad de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($3.000,00), cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para el día mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0134-0820-378201017503, del banco Banesco, perteneciente al ciudadano antes mencionado por la cantidad de: Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bsd. 691.350,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 3565385358 y un (01) pago para el ciudadano: Carlos Rafael Pimentel Rivero, Venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro V.-5.396.808, por la cantidad de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($3.000,00), cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para el día mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0102-0617-130000319270, del banco Venezuela, perteneciente al ciudadano antes mencionado por la cantidad de: Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bsd. 691.350,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 72181552, lo cual asciende a un monto total de: Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bsd. 3.456.750,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a los ciudadanos: Leyden Antonio Lara Zambrano, María del Carmen Leal Silva, Pedro de La Cruz Rodríguez Álvarez, Roque José Rojas Vásquez y Carlos Rafael Pimentel Rivero, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.240.921; V.-12.967.000; V.-8.434.412; V.-19.909.361 y V.-5.396.808, en su orden; sobre su conformidad de la presente transacción y estos manifiestan que: “si aceptaban conforme y libre de constreñimiento alguno”. Los ciudadanos: Leyden Antonio Lara Zambrano, María del Carmen Leal Silva, Pedro de La Cruz Rodríguez Álvarez, Roque José Rojas Vásquez y Carlos Rafael Pimentel Rivero, antes identificados, manifiestan que con el presente acuerdo que no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A ni las entidades de trabajo CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A, las cuales no se encuentran en este acto, pero dado que están satisfecha su pretensión con el acuerdo logrado, no tienen reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con las entidades de trabajo, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través del Abogado: José Amadeo Salas Jaimes, inscrito ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 193.862, en su condición de Co-Apoderado Judicial, manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Asimismo manifiesta el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, la disposición de su representada de cancelar los Honorarios Profesionales, de la Abogada: Nubia Damelys Ramos Rincones, en su condición de Abogada Asistente de la parte actora. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2025-000349
AGF/agf.-
|