REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticuatro 2025
215º y 166º
Acto Conciliatorio
en Fase de Ejecución
Parte Actora: Yobanny Alberto Villahermosa Jiménez y Yormerys del Valle Rodríguez Orta, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 28.080.493 y V-23.533.097, respectivamente, y de este domicilio.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Luis Rivas Morocoima y Edgar José Mendoza Aparicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.740 y 31.444, en su respectivo orden (F.39).-
Parte Demandada: Casa Jardín Pizzería & Café, C.A, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 20/01/2020, bajo el Nº 117, Tomo 2-A RM-MAT.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogados: Yulimar Sifontes, Alberto Silva, Ramón Hernández Gago, Aquiles López Bolívar, Luis José Boada, Francis Díaz y Ericksson Arias, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 58.184, 69.689, 36.742, 100.688, 11.163, 100.716 y 243.089, respectivamente (F.144).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Previa solicitud verbal de las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de que se habilite el tiempo necesario para ser atendidos por este Tribunal, con el objeto de realizar acto conciliatorio, por encontrarse el expediente en fase de ejecución, este Tribunal visto que la solicitud no es contraria a derecho y encontrándose los interesados presentes en el Tribunal, acuerda realizar acto conciliatorio, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos: Yobanny Alberto Villahermosa Jiménez y Yormerys del Valle Rodríguez Orta, arriba identificados y los Abogados: Luis Rivas Morocoima y Edgar José Mendoza Aparicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.740 y 31.444, en su respectivo orden (F.39), en su condición de Apoderados Judiciales, y por la entidad de trabajo demandada Casa Jardín Pizzería & Café, C.A, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 20/01/2020, bajo el Nº 117, Tomo 2-A RM-MAT, el Abogado Ericksson Javier Arias Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.:243.089, en su condición de Co-Apoderado Judicial, y de igual manera la ciudadana: Licda. Jenimar Beatriz Delprete Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.655.636, contadora Pública, inscrita bajo el C.P.C. Nº 99.128, Experta Contable, designada en la presente causa.
Consta en autos del folio Ciento Setenta y Cinco (175) al folio Ciento Ochenta y Siete (187), sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17/02/2025 (P.1) y experticia complementaria del fallo de fecha 28/07/2025, realizada por una experta contable designada por el Tribunal para tal efecto, en virtud de ello y por encontrarse el expediente en la fase de Ejecución de la Sentencia, las partes presentes en este acto haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, y con la única intención de dar por concluida la presente causa, encontrándose firme la sentencia y reconociendo la parte demandante cada uno de los conceptos ofrecen pagar por vía conciliatoria la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Ocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bsd.- 283.0008,54), lo que equivale a la cantidad de: Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.100,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 216,36) del día de hoy 27/10/2024, discriminados de la siguiente manera: al ciudadano: Yobanny Alberto Villahermosa Jiménez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 28.080.493, la cantidad de: Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,00), que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado ciudadano: Nº 0102-0614-61-0000-102597, por la cantidad de: Ciento Ocho Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bsd.- 108.185,70) cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y a la ciudadana: Yormerys del Valle Rodríguez Orta, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-23.533.097, la cantidad de: Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 600,00), que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado ciudadano: Nº 0102-0619-7700-0018-6160, por la cantidad de: Ciento Veintinueve Mil Ochocientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bsd.- 129.822,84) cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto general de: Doscientos Treinta y Ocho Mil Ocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bsd.- 238.008,54), representado la cantidad de: Mil Cien Dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.100,00).
Los demandantes los ciudadanos: Yobanny Alberto Villahermosa Jiménez y Yormerys del Valle Rodríguez Orta, arriba identificados, debidamente representado por su Apoderados Judiciales, manifiestan, “que reciben en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado y manifiestan, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Casa Jardín Pizzería & Café, C.A, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 20/01/2020, bajo el Nº 117, Tomo 2-A RM-MAT, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la parte demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos: Yobanny Alberto Villahermosa Jiménez y Yormerys del Valle Rodríguez Orta, ya identificados, contra la entidad de trabajo Casa Jardín Pizzería & Café, C.A, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 20/01/2020, bajo el Nº 117, Tomo 2-A RM-MAT. Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta
En vista de que la aceptación del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en fase de ejecución, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia conciliatoria, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio.
Abg. Alexis Gómez Fermin
Secretaria (o)
Abg.
Los Presentes
Asunto Principal: NP11-L-2023-000255
AGF/agf.-
|