REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
COORDINACIÓN  LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Juzgado Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas 
 
Maturín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro 2025
 
215º y 166º
 
 
Acto Conciliatorio
 
en Fase de Ejecución
 
 
Demandante:	Wolfang Varela Carrasco, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.906.278, domiciliado en: la Calle 7, Manzana 29, casa Nº 5, Sector 2, Urbanización La Llovizna, Maturín Estado Monagas.-
 
Apoderados Judiciales de la Parte Actora:	Abogados: Solange Marcano Rivas, Eduardo José Oviedo y Cesar Acevedo Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295, 92.851 y  311.108, respectivamente (F.17).-
 
Demandada:	Junta de Administración del Conjunto Residencial “Laguna Paraíso”, R.I.F J-3130270-5, con domicilio en: la urbanización “Laguna Paraíso”, en la Zona Industrial de Maturín.-
 
Abogados Asistentes /Apoderados Judiciales de la Parte Demandada:	No constituyó Abogados Asistentes u Apoderados Judiciales en la presente causa.-
 
Motivo:	Cobro de Prestaciones Sociales y Otros  Conceptos Laborales.-
 
 
Previa solicitud verbal de las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de que se habilite el tiempo necesario para ser atendidos por este Tribunal, con el objeto de realizar acto conciliatorio, por encontrarse el expediente en fase de ejecución, este Tribunal visto que la solicitud no es contraria a derecho y encontrándose los interesados presentes en el Tribunal, acuerda realizar acto conciliatorio, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se encuentran presentes: el Abogado: Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851, (F.17), en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la entidad de trabajo demandada: Junta de Administración del Conjunto Residencial “Laguna Paraíso”, R.I.F J-3130270-5, el ciudadano: Victor Luis Velásquez Malave, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 20.140.584, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 140.584, en su condición de Administrador de la Junta Directiva del Conjunto Residencial “Laguna Paraíso”, R.I.F J-3130270-5, según se evidencia de documento debidamente protocolizado, mediante Acta de Asamblea, bajo el N° 48, Tomo 01, Folio 436, el cual se consigna en copia simple para que surta los efectos legales pertinentes.
 
Consta en autos del folio Cincuenta y Uno (51) al folio Cincuenta y Seis (56), sentencia definitiva dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17/02/2025 (P.1), en virtud de ello y por encontrarse el expediente en la fase de Ejecución de la Sentencia, las partes presentes en este acto haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, y con la única intención de dar por concluida la presente causa, encontrándose firme la sentencia y reconociendo la parte demandada cada uno de los conceptos ofrecen pagar por vía conciliatoria la cantidad de Doscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bsd.- 279.557,38), lo que equivale a la cantidad de: Mil Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.250,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 223,65) del día de hoy 31/10/2024, discriminados de la siguiente manera: al ciudadano: 1.- Wolfang Varela Carrasco, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.906.278, la cantidad de: Doscientos Noventa y Uno Dólares con Sesenta y Siete Centavos de los Estados Unidos de América (USD 291,67), que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado ciudadano: Nº 0128-0059-26-5901030028, del Banco Caroní, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día (25/11/2025), siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a  lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, así como el los honorarios profesionales del Abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro  92.851 (F.17), el cual se hace de conformidad con lo establecido en el Poder Apud Acta el cual corre inserto en el expediente por la cantidad de: Ciento Veinticuatro Dólares con Noventa y Nueve Centavos de los Estados Unidos de América (USD 124,99), que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado Abogado: Nº 0102-0451-83-0000038823, del Banco de Venezuela, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día (25/11/2025), siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a  lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para un monto de: Cuatrocientos Dieciséis Dólares con Sesenta y Seis Centavos de los Estados Unidos de América (USD 416,66); 2.- Wolfang Varela Carrasco, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.906.278, la cantidad de: Doscientos Noventa y Uno Dólares con Sesenta y Siete Centavos de los Estados Unidos de América (USD 291,67), que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado ciudadano: Nº 0128-0059-26-5901030028, del Banco Caroní, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día (25/12/2025), siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a  lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, así como el los honorarios profesionales del Abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro  92.851 (F.17), el cual se hace de conformidad con lo establecido en el Poder Apud Acta el cual corre inserto en el expediente por la cantidad de: Ciento Veinticuatro Dólares con Noventa y Nueve Centavos de los Estados Unidos de América (USD 124,99), que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado Abogado: Nº 0102-0451-83-0000038823, del Banco de Venezuela, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día (25/12/2025), siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a  lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para un monto de: Cuatrocientos Dieciséis Dólares con Sesenta y Seis Centavos de los Estados Unidos de América (USD 416,66) y 3.- Wolfang Varela Carrasco, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.906.278, la cantidad de: Doscientos Noventa y Uno Dólares con Sesenta y Siete Centavos de los Estados Unidos de América (USD 291,67), que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado ciudadano: Nº 0128-0059-26-5901030028, del Banco Caroní, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día (25/01/2026), siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a  lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, así como el los honorarios profesionales del Abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro  92.851 (F.17), el cual se hace de conformidad con lo establecido en el Poder Apud Acta el cual corre inserto en el expediente por la cantidad de: Ciento Veinticuatro Dólares con Noventa y Nueve Centavos de los Estados Unidos de América (USD 124,99), que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado Abogado: Nº 0102-0451-83-0000038823, del Banco de Venezuela, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día (25/01/2026), siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a  lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para un monto de: Cuatrocientos Dieciséis Dólares con Sesenta y Seis Centavos de los Estados Unidos de América (USD 416,66) para un monto general del: Mil Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.250,00). 
 
	El Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, el Abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro  92.851, manifiesta, “que acepta la presente oferta a su más cabal y completa satisfacción y que con el pago antes identificado y manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Junta de Administración del Conjunto Residencial “Laguna Paraíso”, R.I.F J-3130270-5, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; asimismo la representación de la parte demandada, manifiesta que el pago ofrecido el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros  Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: Wolfang Varela Carrasco, ya identificado, contra la entidad de trabajo Junta de Administración del Conjunto Residencial “Laguna Paraíso”, R.I.F J-3130270-5. 
 
	En vista de que la aceptación del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en fase de ejecución, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia conciliatoria, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
 
El Juez Provisorio.
 
 
Abg. Alexis Gómez Fermin
 
                                                                                                         Secretaria (o) 
 
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Los Presentes
 
  
 
 
 
 
 
Asunto Principal: NP11-L-2024-000568
 
AGF/agf.-
 
 
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