REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, quince (15) de octubre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000359
PARTE DEMANDANTE: GONZALO JOSE ESPINOZA SIFONTES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.782.894,
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogada NUBIA RAMOS RINCONES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.937
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy miércoles quince (15) de octubre de 2025, siendo las 09:30 a.m., solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 15 y 16 auto de admisión y cartel de notificación de la demandada, encontrándose la causa en fase de notificación, ambas partes se ponen derecho y en este acto manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la Audiencia Preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por parte del alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano GONZALO JOSE ESPINOZA SIFONTES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.782.894, debidamente asistido por la Abogada NUBIA RAMOS RINCONES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.937; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada, CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A comparece por medio de su Apoderada Judicial el Abogado JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 193.862, según poder que consigna en este acto. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 4.518.557,12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINUENTA BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 691.350,00), pagaderos en este acto, mediante transferencia bancaria dirigida al ciudadano demandante HUMBERTO JOSE VELAZQUEZ, cuenta corriente del Banco Mercantil identificada con el N° 0105-0734-11-1734019980, arrojando el numero de referencia #000020470695. Seguidamente, manifiesta el Apoderado Judicial de la parte demandada, la disposición de su representada de cancelar los Honorarios Profesionales de las Apoderadas Judiciales del ciudadano demandante. La parte demandante, debidamente asistido por su representación judicial, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no quedan reclamaciones pendientes por concepto de beneficios adicionales o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A; ni a las entidades de trabajo CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A, las cuales no se encuentran en este acto. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en el expediente el respectivo recibo del pago antes señalado se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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