REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, diecisiete (17) de octubre de 2025
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000398
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE VELASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.902.690
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N: 92.851
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy viernes diecisiete (17) de octubre de 2025, siendo las 11:30 a.m., solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 15 y 16 auto de admisión y cartel de notificación de la demandada, encontrándose la causa en fase de notificación, ambas partes se ponen derecho y en este acto manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la Audiencia Preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por parte del alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano HUMBERTO JOSE VELASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.902.690, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N: 92.851; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada, BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., comparece la abogada en ejercicio NATHALY RODRIGUEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 87.814, en su condición de Apoderada Judicial, según poder que consigna en este acto. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.647.300,40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación judicial antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la demandante presente en este acto, la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000,00), pagaderos dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, mediante transferencia bancaria en bolívares calculada a la tasa oficial al momento de su pago, lo cual solo para fines estadísticos de este tribunal es el equivalente actual en bolívares de UN MILLÓN DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.018.700,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante dos (02) transferencias bancarias en bolívares, la primera dirigida al demandante ciudadano HUMBERTO JOSE VELASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.902.690, a su cuenta bancaria identificada con el N° 0105-0688-31-1688250913, del Banco Mercantil por la cantidad que al día de hoy representa Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Veinticinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 764.025,00) y del monto acordado se deducirá el 25% por concepto de honorarios profesionales por la cantidad que al día de hoy representa Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 254.675,00), dirigido a su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO OVIEDO, por concepto de honorarios profesionales a su cuenta corriente identificada con el N° 0105-0125-33-1125079193, del Banco Mercantil, se anexa copia de escrito transacciónal constante de tres (03) folios. La parte demandante, con la asistencia de la representación judicial antes señalada, acepta dicha propuesta libre de coacción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo con la representación de su Apoderada Judicial antes identificada, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada en el lapso antes mencionado con la única finalidad de dar por concluido el presente litigio. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta y en escrito transacciónal, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en el expediente los respectivos recibos de los pagos acordados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),




JMB/jmb