PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Jueves Dos (02) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000263
PARTE ACTORA: MAXIMILIANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-7.702.050., y domiciliado en el sector la Constituyente Sector II, Calle N° 03, Casa S/N, Parroquia Las Cocuizas, Maturín estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMELIS MUNDARAIN,, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 202.150.
REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO III URBANIZACIÓN LOMAS DEL VIENTO ETAPA I.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dos (02) de Octubre de 2025, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.), día fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte demandante MAXIMILIANO CHACÓN, quien no compareció NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO. Así mismo se deja constancia que no compareció a la Instalación de la presente Audiencia preliminar ningún representante legal de la Entidad de trabajo; CONDOMINIO III URBANIZACIÓN LOMAS DEL VIENTO ETAPA I., quien tampoco compareció NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO. Es decir no comparecieron a la Instalación de la presente Audiencia Preliminar, ninguna de las dos (02) partes, aplicándose en este caso el efecto jurídico del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir queda DESISTIDA, la presente demanda.

Este Juzgado pasa a pronunciarse sobre el efecto jurídico del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la cual quedó desistida la presente demanda, haciéndose las siguientes consideraciones a saber:

En fecha Primero (01) de Julio de dos mil veinticinco (2025), presenta demanda por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano MAXIMILIANO CHACÓN, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abog. WILMELIS MUNDARAIN, Inscrita en el I.P.S.A No 202.150, quien interpone demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la entidad de trabajo; CONDOMINIO III URBANIZACIÓN LOMAS DEL VIENTO ETAPA I, en la cual expone sus alegatos.

Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha Primero (01) de Julio de 2025 y se procedió a su admisión en fecha cuatro (04) de Julio de 2025, librándose los Carteles de Notificación respectivos. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación según consta de Notificación debidamente practicada a la entidad de Trabajo en fecha 18 de Septiembre de 2025 (folios 16 y 17), y una vez cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy Dos 02 de Octubre de 2025. Siendo que en el día de hoy dos (02) de Octubre de 2025, a las diez de la mañana (10:00 A.m.), no comparecieron ninguna de las dos (02) partes al Inicio de la Audiencia Preliminar.


Es decir la parte demandante no compareció a la presente instalación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno, igualmente la parte demandada no compareció sus representantes legales ni Apoderado judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia, que realizado el anuncio por parte del ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial alguno.


En virtud de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar tanto de la parte demandante como de la parte demandada en este procedimiento del inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el Procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha .Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos……”

Este Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una sanción a la parte demandante inasistente y está implícito la prohibición de intentar nuevamente la demanda dentro de los noventa (90) días continuos, ya que la comparecencia de las partes a la Instalación de la Audiencia Preliminar, es de fundamental importancia, y la falta de asistencia a este acto, acarrea consecuencias jurídicas, que disponen esta Ley Adjetiva Laboral, en la cual forzosamente este Juzgado debe pronunciarse y dictar la decisión oral del desistimiento conforme al caso.



Es por lo que este Juzgado procede a dictar la decisión, registrada en Sistema Juris 2000, y publicada de la siguiente forma:


DECISIÓN

Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° de la Independencia y 166° de la Federación. Dios y Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAYURIS ELENA GONZALEZ



SECRETARIO (A)


MEG/meg
Exp.NP11-L-2025-000263