PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintidós (22) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000268
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-14.011.288., y domiciliado en la calle 2, casa N 13, Sector Los Guaros, Maturín Estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DEL PRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 25.746, 298.533, 321.624, 298.524 Y 100.665, respectivamente. (FOLIO 10 Y REVERSO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L. Y SERVICIO VENEZOLANO DE CUSTODIA, C.A.
Representante legal: el ciudadano; RUBEN DARIO HIDALGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.075.371 Y LA Apoderada Judicial; Abogada: KRISTELL DAYANA ARMAS TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 126.389.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Octubre de 2025, siendo las nueve horas de la mañana (09:00), día fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de las partes para adelantar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado, la Unidad de Alguacilazgo realizó la solicitud de las Partes de adelantar el acto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia a la misma de las partes: el demandante; JOSÉ RAFAEL RAMOS, Titular de la Cédula de identidad V.-14.011.288, representado por su apoderada judicial, la abogada; ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 321.624, tal y como consta de poder inserto en los autos (folio 10 y su reverso), y por la parte demandada las entidades de Trabajo; ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L. Y SERVICIO VENEZOLANO DE CUSTODIA, C.A., compareció la abogada: KRISTELL DAYANA ARMAS TOVAR, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 126.389, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada tal y como consta de Poder, que riela en el presente asunto (folios 15 y siguientes.42), que riela en los autos de la presente demanda. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación, para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto
en el Artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano; JOSE RAFAEL RAMOS, presenta demanda por la cantidad de: CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 35 CENTIMOS (Bs. 112.553,35). En el presente acto la apoderada judicial de las Entidad de Trabajo demandadas, ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L. Y SERVICIO VENEZOLANO DE CUSTODIA, C.A., manifiesta; que ofrece al demandante ciudadano: JOSE RAFAEL RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.011.288, la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($300,00), equivalentes según la Tasa del Banco Central de Venezuela de (Bs. 210,28), la cantidad en Bolívares de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs.63.084,00), los cuales serán pagados bajo las siguientes condiciones, el pago correspondiente será realizado el día de hoy en dos (02) operaciones bancarias: el primer pago; por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.50.000,00), a favor del accionante mediante transferencia, en la cuenta del Banco Mercantil, identificada con el siguiente Número 0105-0054-1100-5468-8388, cuyo Nro de referencia Bancaria 48317843065 y una segunda operación bancaria por la cantidad de TRECE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.13.084,00), cuyo Nro de referencia Bancaria 48317848650 , los cuales se anexan a la presente acta como recibidos conformes, quedando de acuerdo el demandante de cancelar lo correspondiente al treinta (30%) de Honorarios Profesionales mediante Transferencia a favor de su apoderada judicial. Seguidamente este Tribunal pasa a dejar constancia que el demandante manifiesta que acepta voluntaria, y libre de constreñimiento alguno, los pagos ofrecido por las entidades de trabajo demandadas, y que recibió conforme las cantidades antes señaladas, a través de pago móvil por los montos antes mencionados, en el Número de cuentas Bancarias arriba identificados. Así mismo para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo el demandante, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a las Entidades de trabajo; ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L. Y SERVICIO VENEZOLANO DE CUSTODIA, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con las accionadas. Se deja constancia que la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L. Y SERVICIO VENEZOLANO DE CUSTODIA, en aras de terminar el presente procedimiento, oferta las cantidades de dinero arriba
señaladas. Igualmente las entidades de trabajo demandadas, a través de su apoderada Judicial manifiesta; que las cantidades aquí acordadas a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron ambas partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas, a cada una de las partes del presente expediente. Ambas partes en virtud del cumplimiento de los pagos respectivos a la parte demandante solicitan el cierre del presente asunto y el archivo judicial respectivo. Es todo, terminó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
Exp. NP11-L-2025-000268
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