PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Ocho (08) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000256
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO CORTEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-22.701.212., domiciliado en la Calle 04 Casa sin N° Sector de la Florida, Maturín, Estado Monagas.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE (ASISTENTES): Abg. BEBZABETH E. BERMUDEZ MOTA, Abogada en libre ejercicio Inscritos en el I.P.S.A, el No.64.366.
PARTE DEMANDADA: M&M SEGURIDAD, C.A., Representante legal; NATALY MARIN.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA (ASISTENTES) los abogados: DOUGLAS EDUARDO LINARES MENDOZA Y CARLOS ENRIQUE VIVAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 196.775, y 320.285, respectivamente. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Octubre de 2025, siendo las 10:00 A.m., día fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma: Las apoderadas judiciales del demandante; JESUS EDUARDO CORTEZ VASQUEZ, las Abogadas en libre ejercicio: BEBZABETH E BERMUDEZ MOTA Y NANCY DEL VALLE LEON ACEVEDO, Inscritas en el I.P.S.A, el No. 64.366. y 76.686, respectivamente, según consta en los (folios 50 al 54), que rielan en la presente causa, y por la parte demandada la entidad de Trabajo; M & M, SEGURIDAD INTEGRAL C.A., comparecieron los apoderados: DOUGLAS EDUARDO LINARES MENDOZA Y CARLOS ENRIQUE VIVAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 196.775, y 320.285, respectivamente según riela en los folios 66 de la presente causa presente causa. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación, para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano; JESUS EDUARDO CORTEZ VASQUEZ, presenta demanda por la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 57 CENTIMOS (Bs. 197.312,57).
En el presente acto Los apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo demandada manifiesta; que ofrece al demandante ciudadano: JESUS EDUARDO CORTEZ VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-
22.701.212, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1.880,00), los cuales serán pagados en las siguientes fechas y por las siguientes cantidades: El primer pago por la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 800,00), que realizó la Entidad de Trabajo al demandante; el día Lunes veintinueve (29) de Septiembre de 2025, a la Tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, Bs.175,64, cantidad en Bolívares CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON SESENTA CENTIMOS ( Bs.140.517,60). Se deja constancia que en el presente acto se anexa recibo de este primer cuyo Nro de referencia 207753. Un segundo pago, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 540,00), que realizará la Entidad de Trabajo demandada; el día Miércoles (05) de Noviembre de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, aquí señalado como fecha de pago. Y Un Tercer pago, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 540,00), que realizará la Entidad de Trabajo demandada; el día Domingo Treinta (30) de Noviembre de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, aquí señalado como fecha de pago. Seguidamente este Tribunal pasa a dejar constancia que se realizó llamada al Número telefónico del demandante identificado con el Nro. 0424-9284266, en la cual manifestó, que acepta voluntaria, y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por las entidades de trabajo demandada, las condiciones y las cantidades antes señaladas, las cuales serán pagaderas a la tasa del Banco Central de Venezuela, de los día aquí acordados, a través de transferencias en el Número de cuenta de Ahorro del Banco VENEZUELA, No.0102-0623-5001-0000-6756., y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo el demandante, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; M&M SEGURIDAD, C.A., ,por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada, a través de sus apoderados Judiciales manifiestan; que las cantidades aquí acordadas a pagar a la demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron ambas partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas, a cada una de las partes del presente expediente. La parte demandada se compromete a la consignación de los recibos de pago de las cantidades aquí acordados a la parte actora que faltan, a los fines del cierre y archivo del presente asunto. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo, terminó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
Exp.NP11-L-2025-000256
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