PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Nueve (09) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000208
PARTE ACTORA: NATHALY SARAI GOMEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-27.873.343., domiciliada en la Urb El Faro Calle 07 Casa N° 145, Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSÉ LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRIGUEZ, Y MARIA JOSÉ CASTILLO, Abogado en libre ejercicio Inscritos en el I.P.S.A, el Nro.211.492., 211.491 y 314.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANDULFO, C.A. Y GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA los abogados: MELISA RÁMIREZ DE GONZÁLEZ , IVAN JESÚS GONZÁLEZ MORALES, WOLFANG NOGUERA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 29.733, 24.786, y 225.497 respectivamente. Y por la entidad de Trabajo GRANJA AVICOLA El Abg. AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No 91.738.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas del día de hoy, Jueves Nueve (09) de Octubre de 2025, siendo las 09:00 A.m., previa solicitud por las partes para habilitar el Tribunal y tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo a la presente Audiencia Preliminar las partes que a continuación se mencionan: la demandante; NATHALY SARAI GOMEZ CASTRO, y sus apoderados judiciales los Abogados; Abg. JOSÉ LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, y JOSE RAMÓN CASTILLO, Abogados en libre ejercicio Inscritos en el I.P.S.A, Nro.211.492. y 211.491, respectivamente, tal y como consta de poder inserto en los autos (folios 14 y siguientes), y por la parte demandada la entidad de Trabajo; DISTRIBUIDORA ANDULFO, C.A. compareció el abogado: ABG. WOLFGANG NOGUERA MAIZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo los No 225.497, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada tal y como consta de Poder y sus anexos que rielan en (los folios 27 al folios 37 y folio 42), que riela en los autos de la presente demanda. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación, para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto
en el Artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: la ciudadana; NATHALY SARAI GOMEZ CASTRO, presenta demanda por la cantidad de: QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 73 CENTIMOS (Bs. 540.208,57). En el presente acto el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada DISTRIBUIDORA ANDULFO, C.A. manifiesta; que ofrece a la demandante ciudadana: NATHALY SARAI GOMEZ CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.873.343, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($750,00), los cuales serán pagados bajo las siguientes condiciones, la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($600) , a la Tasa del día de hoy Bs. 191,36 y cuya cantidad en moneda nacional Bolívares es la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 00/ CENTIMOS ( Bs.114,816,00) a favor de la accionante mediante en la cuenta del Banco Mercantil, identificada con el siguiente Número 01050287011287197744, y la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 150,00), que corresponde el veinte (20%) de Honorarios Profesionales mediante Transferencia a favor del Abogado; JOSE LUIS CASTILLO, a la Tasa del día de hoy arriba señalada y cuya cantidad en moneda nacional en Bolívares es la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUATRO CON CERO CENTIMOS ( Bs. 28.704,00), a la cuenta Bancaria Banesco No de Cuenta; 0134-0820-39-8201011327. Seguidamente este Tribunal pasa a dejar constancia que la demandante manifiesta que acepta voluntaria, y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la entidades de trabajo demandadas, y las cantidades antes señaladas, las cuales serán pagaderas a la tasa del Banco Central de Venezuela, de los día aquí acordado, a través de transferencias por los montos antes mencionados, en el Número de cuentas Bancarias arriba identificadas. Se deja constancia que las transferencias de los pagos aquí acordados mediante el presente acuerdo, se realizaron en este acto de Prolongación de Audiencia Preliminar, bajo los números de referencias; 48774968 y 000048315766054, los cuales se agregan en copias simples al presente asunto para que surtan los efectos legales pertinentes. Así mismo para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la demandante, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a las Entidades de trabajo; DISTRIBUIDORA ANDULFO, C.A. Y GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo
con las accionadas. Se deja constancia que la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA ANDULFO, C.A., se compromete con el pago de las obligaciones con la demandante como demandada Principal, lo que no significa el
reconocimiento de la relación de trabajo con la demandante, Y la entidad de Trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., como demandada solidariamente, en virtud que la Entidad de trabajo demandada Principal mediante la presente Mediación en aras de terminar el presente procedimiento, oferta la cantidad de dinero arriba señalado. Igualmente La entidad de trabajo demandada, a través de su apoderado Judicial manifiesta; que las cantidades aquí acordadas a pagar a la demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron ambas partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas, a cada una de las partes del presente expediente. Ambas partes en virtud del cumplimiento de los pagos respectivos a la parte demandante solicitan el cierre del presente asunto y el archivo judicial respectivo. Es todo, terminó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
Exp.NP11-L-2025-000208
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